Decisión nº 704 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 41.624

  1. Consta en las actas que:

    El ciudadano J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.356.468, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana M.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.341, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 1.063, inserta el día dieciocho (18) de Abril de 1980, ante la otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del mismo Estado, acompañando a su solicitud dos (02) copias certificada de la misma, una expedida por el aludido organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público, c.d.D.F. y fotocopias de cédula de identidad; alegando que el funcionario encargado de asentar su acta de nacimiento en los libros de registro civil de nacimientos de la referida Jefatura Civil, incurrió en el error de anotar su fecha de nacimiento como veintisiete de octubre; y, en el asiento duplicado llevado por la mencionada Oficina de Registro, asentaron su fecha de nacimiento como veinticinco de octubre; cuando lo correcto es veintiséis de octubre; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se admitió la solicitud en fecha 26 de octubre de 2007, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió en fecha 15 de Noviembre del mismo año. Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2006, con el objeto de resolver la presente instancia, se dictó un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 514 ejusdem, instándose al postulante a consignar su constancia de nacimiento expedida por la clínica señalada en el acta a rectificar, con lo cual dio cumplimiento en fecha 29 de Enero de 2007; y por cuanto en la aludida constancia de nacimiento no se expresó la fecha de su nacimiento, se le instó nuevamente a consignar su constancia de nacimiento con la especificación antes indicada, lo cual consta en las actas con fecha 02 de Julio de 2007.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

    .

    Ahora bien, de la constancia de nacimiento expedida por la Policlínica Maracaibo de esta ciudad, en fecha 06 de Junio de 2007, la cual se encuentra suscrita por su Director-Presidente, Doctor J.L.P.D., debidamente sellada y certificada, se constató que la fecha de nacimiento del solicitante es veintiséis de octubre, no concordando con las fechas de nacimiento que aparecen indicadas en las actas a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano J.A.C.A., para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano J.A.C.A., para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el N° 1.063, inserta el día dieciocho (18) de Abril de 1980, ante la otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del mismo Estado, en el sentido siguiente: en su asiento original, en su contenido donde se lee: “…de esta jurisdicción el día veintisiete de octubre del año próximo pasado…”, debe leerse: “…de esta jurisdicción el día veintiséis de octubre del año próximo pasado…”, y en el asiento duplicado, en su contenido, donde se lee: “…de esta jurisdicción el día veinticinco de octubre del año próximo pasado…”, debe leerse: “…de esta jurisdicción el día veintiséis de octubre del año próximo pasado…”

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) día del mes de Octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    El Secretario Temporal, (fdo.)

    Abg. D.D.C.S.

    En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

    ymm Abg. D.D.C.S.

    Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. D.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 41.624. Lo Certifico, en Maracaibo a los 04 días del mes de Octubre de 2007.

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