Decisión nº LP01-P-2009-000059 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000059

ASUNTO : LP01-P-2009-000059

El 07 de febrero de 2011 (folio 89), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 02 del estado Mérida, contra el ciudadano: J.A.C.E., venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 54 años, nacido en fecha 17/06/1954, casado, ocupación u oficio Técnico Industrial, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.043, hijo de M.E. (f) y J.C. (f), residenciado en Urb. Los Curos, Bloque 18, apartamento N° 01-03, M.E.M..

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 02 de diciembre de 2010, el Tribunal de Control N° 02, “…condena al acusado J.A.C.E., a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma Blanca…”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por J.A.C.E., tenemos: que fue privado de libertad el 05 de enero de 2009, hasta el 08 de enero de 2009, por un tiempo de tres (03) días, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano J.A.C.E., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al penado J.A.C.E., contentiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma Blanca; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Establece que el penado J.A.C.E., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.

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