Decisión nº PJ0042010000252 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

Sala de Juicio IV

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-022068

Motivo: Autorización Judicial para Ceder.

Solicitantes: J.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.581.125.

Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad.

Se inicia la presente causa por solicitud presentada por el ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.581.125, actuando en representación de su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita autorización para ceder el 100% de los derechos de propiedad de un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 12/01/2010 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 12/02/2010 la Abg. M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público quien solicito instar a la solicitante a consignar certificación de gravamen del inmueble en cuestión, de seguida en fecha 24/02/2010 se dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/03/2010 se escucho la opinión de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de la referida niña, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de la misma, así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida cesión, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de la niña antes mencionada, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.581.125, en su carácter de progenitor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de esta proceda a la cesión del (100%) de los derechos de propiedad del inmueble que a continuación se transcribe; “Apartamento identificado con número 3-C, ubicado en el piso 3 de la Torre “B” y de un maletero Nº 9, ubicado en la planta baja de la Torre “A”, sometidos al régimen de propiedad horizontal, integrantes del edificio denominado Conjunto Residencial Los Girasoles, el cual se halla construido con frente a la calle “B” del sector “MA” de la Urbanización Guaicay en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Uno Decímetro Cuadrados (75,71 M2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo, comedor, tres habitaciones, dos baños, y una cocina lavandero terraza, y se encuentra alinderado así: Norte; Con fachada posterior o fachada norte de la torre “B” y su respectivo vació entrante, el cual da a la zona verde; Sur; Con el apartamento 3-B, con el pasillo de circulación de la tercera planta; Este; Con la fachada este de la torre “B” y Oeste; Con el pasillo de circulación de la tercera planta, con el apartamento Nº 3-D y con el vació entrante de la fachada posterior o fachada norte de la torre “B”. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 07/07/2007, bajo el Nº 31, Tomo 1, Protocolo Primero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (17) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.

La Secretaria

Luisa Oliveros

AP51-S-2009-022068

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