Decisión nº PJ00320120000287 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoAccidente De Trabajo

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 15 de noviembre de 2012

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002394

PARTE DEMANDANTE: J.A.F..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.P.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)

APODERADA DE LA DEMANDADA: J.F..

Hoy, quince (15) de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, J.A.F., titular de la cédula de identidad n° 15.436.863, asistido del abogado J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.868.745 e inscrita en el IPSA bajo el N° 118.361, por una parte; y por la otra J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 14.534.269 e inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, dándose por notificada en este acto de la presente demanda incoada en contra de su representada y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, solicitan las partes la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR J.A.F. POR PARTE DE LA DEMANDADA: La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que la relación de trabajo con el demandante finalizó por voluntad común de las partes de conformidad con el artículo 76 de la LOTTT, más no por despido como lo manifestó el actor en su libelo demanda. 2. Que el supuesto accidente sufrido por el actor y mencionado en el libelo de demanda no ha sido debidamente certificado por el organismo competente como lo es Inpsasel ni tampoco la supuesta discapacidad alegada por él igualmente. 3. Que como consecuencia de lo anterior no proceden indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional y que las catidades reclamadas por prestaciones sociales deben deducírselos anticipos recibidos por el actor por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIEWNTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 51.176,58), así como un anticipo solicitado por utilidades TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) . 4. Que de acuerdo con lo antes expuesto, J.A.F. con base en el tiempo total de servicio y el salario devengado le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TERSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 44.311,76).

Por su parte, EL DEMANDADO sostiene que las cantidades reclamadas proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al igual que de conformidad con la convención colectiva que le aplica,

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante dos (2) cheques identificados con los números 09920606 y 09920593, respectivamente, librados contra la Cuenta Corriente 01080071490100252845 del Banco Provincial, por las siguientes cantidades Setenta y Un Mil Quinientos Veintiocho Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 71.528.24), y Cioento Veintiocho Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 128.471,76), respectivamente que juntas suman Doscientos Mil Bolívares sin céntimos(Bs. 200.000,00) a nombre de F.J.A.. Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, indemnización por accidente o enfermedad laboral, indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

F.S.C.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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