Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 22 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001697

ASUNTO : RP01-P-2011-001697

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados C.G. y Rolnar Sanabria, en contra del Ciudadano J.A.M., quien se encuentra defendido por el abogado Verselys M.G.; imputándosele la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado Rolnar Sanabria, quien expuso: la acusación presentada en contra del ciudadano J.A.M., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.117.458, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 03-01-74, casado, de oficio constructor, hijo de H.O. y J.M., residenciado en Pantoño, calle principal, casa S/N°, a 100 metros del ambulatorio, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en razón de los sucesos ocurridos en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), siendo las 12:40 p.m., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando operativos de patrullaje en varios sectores de Casanay, con la finalidad de combatir la impunidad y prevenir la delincuencia, específicamente en la Calle Principal de Pantoño, y avistaron a una persona de sexo masculino, que trató de esquivar la comisión policial y emprendió veloz huída, por lo cual los funcionarios proceden a perseguirlo, introduciéndose el sujeto en una vivienda, y los funcionarios, amparados en el Artículo 210 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, entraron a la vivienda, deteniéndolo en el patio de dicha residencia, procediendo de inmediato a detenerlo, puesto que tenía una actitud agresiva; luego, en las afueras de la casa, en presencia de los testigos MILYURKIS FIGUEROA y DULEIMA GONZÁLEZ, le realizaron una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA y un envase plástico de color verde fluorescente y tapa blanca, contentivo en su interior de varios envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de la presunta droga denominada COCAÍNA, la cual fue verificada en presencia de otros dos testigos de nombres K.N. y J.C., quienes corroboraron lo sucedido, por lo que procedieron a detenerlo, quedando identificado como J.A.M.. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano J.A.M. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria; pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponde al determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, reservándose la solicitud relativa a la pena a aplicar para oportunidad posterior ya que hasta la fecha no se ha evacuado medio de prueba alguno, finalmente solicitó copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, expuso: esta representación fiscal a fines de dar conclusión a este proceso penal debe señalar que ante este estrado se presentaron varios medios de prueba y quedó ciertamente en evidencia que la sustancia que fuera incautada por parte del Funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., se traba de la sustancia denominada clorhidrato de cocaína, ello quedó claro de la deposición de los Expertos actuantes adscritos al Laboratorio de toxicología; igualmente quedó clara la realización de un procedimiento en abril del año pasado, del cual resulta detenida una persona que presuntamente cometía uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, estuvieron 2 funcionarios actuantes así como 2 testigos que en un primer momento observaron lo que estaba sucediendo en esa localidad de Pantoño. Igualmente pasaron por este estrado 9 personas aproximadamente quienes vinieron a señalar algunas circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dieron los hechos que dieron origen a este proceso; en este punto es muy importante para esta representación fiscal y para el Tribunal estimar lo aseverado por los ciudadanos testigos, entre ellos la ciudadana MIRYULIS C.F.N., quien señala que el ciudadano J.A.M. se encontraba en el suelo, que los funcionarios le estaban golpeando y que uno de los agentes de justicia saca una bolsa y se la introduce a este ciudadano, esta versión de los hechos fue acotada por esta ciudadana y por otras personas que se encontraban cerca del lugar de los acontecimientos; es necesario recalcar que para el momento en que la representación fiscal acusa a este individuo contaba con suficientes elementos de convicción con base en el artículo 326, el cual señala los requisitos de la acusación para presentar acusación contra este ciudadano por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por los hechos que repetidamente se han escuchado en esta sala de audiencias. Esta representación fiscal, actuando objetivamente, por cuanto nuestra labor requiere que utilicemos todos nuestros sentidos y seamos muy cuidadosos al momento de decidir, sobre la situación jurídica de un ciudadano, teniendo en base ese fundamento es por lo cual considera esta representación fiscal que no quedó suficientemente probado, tomando en cuenta los principios del proceso penal, en este debate no quedó demostrado o no quedaron llenos los requisitos para considerar que la conducta de este ciudadano haga lo necesario para que el Ministerio Público solicite su condenatoria, tomando en cuenta la declaración de los ciudadanos testigos e igualmente tomando en consideración la declaración de los funcionarios actuantes, Sargento Segundo V.R. y el Cabo Segundo A.G., también tomando en consideración lo dicho por la testigo MIRYULIS C.F.N., entre otros. A fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de nuestra Ley adjetiva penal, como lo son las finalidades del proceso, considera quien expone que es lógico, idóneo y que se corresponde con el orden del debata solicitar sentencia absolutoria para el ciudadano J.A.M., igualmente considera este representante fiscal necesario y pertinente alertar con los medios necesarios, que en este caso podría ser la remisión de copia certificada al órgano policial al cual se encuentran adscritos los funcionarios actuantes, a fin de que tal ente verifique si la conducta de tales funcionarios encuadra en una falta de tipo administrativo o de otra índole, por cuanto los funcionarios de realizar los procedimientos ajustados a derecho, pero el deber de los funcionarios no termina con la aprehensión de un ciudadano, sino que va mas allá, y en este caso se rompió esa regla y se produce esta errónea y delicada excepción, podemos verificar que en el presente proceso las declaraciones de esos funcionarios así como lo dicho en el acta policial suscrita por los mismos surge contradictoria y mal podría esta representación fiscal convalidar ese vicio y solicitar que una persona sea condenada por un hecho que no quedó plenamente demostrado. En este momento hago un paréntesis para señalar al Tribunal que al momento de realizar acusación en contra de este ciudadano el Ministerio Público contaba con los elementos de convicción para encuadrarlo en este tipo de acto conclusivo, pero en el transcurrir del debate pudimos verificar a través de los sentidos que no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado con respecto a ese hecho específico, solicito una sentencia absolutoria para el ciudadano J.A.M. y la remisión de copia certificada al órgano policial al cual se encuentran adscritos los funcionarios actuantes, a fin de que tal ente verifique si la conducta de tales funcionarios encuadra en una falta de tipo administrativo o disciplinario. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Verselys M.G. y entre otras cosas expuso: esta defensa una vez escuchado al fiscal del Ministerio Público donde explana ante este estrado los argumentos que acompañan su acusación, el ciudadano Fiscal ha hecho un pequeño bosquejo de lo que pasó en la etapa de investigación lo cual llevó a que posteriormente se presentara un acto conclusivo, no obstante creo que el ciudadano fiscal está sacando consideraciones que esta defensa estima a priori al indicar que mi defendido es autor del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, ante todo quiero manifestar que la fiscalía es parte de buena fe no puede limitarse a presentar una acusación y explanarla ante un Tribunal señalando en este caso mi defendido es culpable; en verdad hubo una etapa de investigación, etapa en la cual llevamos testigos que declararon ante Fiscalía y no se ha tomado en cuenta dichos testigos ni las pruebas que esta defensa llevar, solo cuenta con un acta policial que es desvirtuable y con la que pretende probar que mi defendido tenía en su posesión un pequeño pote con una cantidad de casi 20 gramos. El fiscal acota ante este estrado que mi defendido es consumidor y ello es cierto, y una cosa es ser consumidor y otra ser dueño de la sustancia que le están introduciendo o que pretenden introducir los funcionarios para hacerlo culpable del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, sabemos que en nuestro país es normal que algunos funcionarios pretendan judicializar ciudadanos convirtiéndoles en delincuentes de probeta, probaremos en este juicio que mi defendido no tiene nada que ver con la sustancia, pese a ser consumidor situación que fue reconocida por mi defendido desde un inicio, mi defendido no tiene nada que ver con esa sustancia, pudo haber admitido su responsabilidad y serle impuesta la pena en su límite mínimo, pero no lo hizo porque sabe que con los testigos de la Fiscalía y de la defensa se probará que no tiene nada que ver con la sustancia. Es todo.

El defensor abogado Verselys M.G., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: esta defensa una vez escuchado el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, el ciudadano hace hincapié con respecto a los motivos que conllevaron a este juicio en su oportunidad y que fue motivado por una acusación interpuesta en su oportunidad, destaco lo acertado de la posición fiscal sin embargo quiero hacer hincapié un poco en el proceso, a veces los procedimientos que realizan los funcionarios y que conllevan a este tipo de sentencias, no porque mi defendido sea culpable o inocente, sino que estos están mas preparados, su actuación conlleva en muchas causas a este tipo de situaciones, en muchos casos los juicios conllevan a determinar la culpabilidad aun no siendo estas personas culpables, quiero felicitar al ciudadano Fiscal quien ha observado la manera en la cual se lleva a cabo el presente juicio, y en el cual luego de evacuados los medios de pruebas se determinó que mi defendido no es culpable del delito por el cual se le excusa, ya que no hubo pruebas que permitieran establecer lo contrario; para que pueda existir el convencimiento que pueda llevar a una condenatoria debe haber una pluralidad de elementos, no solo el señalamiento de funcionarios policiales. Antes de llegar a este juicio hubo un procedimiento de investigación los testigos del caso expresaron que declararon ante el ente aprehensor y posteriormente declaran algo distinto ante el Ministerio Público, debe entonces la representación fiscal prever estas situaciones, y allí disiento del Ministerio Público pues el procedimiento que da pie al presente juicio ya venía cojo, durante todo el curso del debate interrogué a los testigos del hecho quienes confirmaron lo que observaron y lo que declararon durante el proceso de investigación, considero ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público ya que en el presente juicio se demostró que mi defendido es inocente de lo que en su oportunidad fue acusado, ya que por esta sala pasaron varios testigos quienes fueron contestes en señalar que vieron al funcionario cuando sacó el envoltorio de su chaleco, siendo que el Funcionario A.G. acudió al debate con la misma indumentaria con la que acudió al procedimiento, lo cual deja de manifiesto que este se sacó el envoltorio del chaleco, considero lo mas ajustado que se absuelva a mi defendido por no haber suficientes elementos de convicción y oída como fue la declaración de los testigos. Es todo.

Por su parte el acusado ciudadano J.A.M., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar y al término del debate expuso: No consumo ni vendo drogas ni tengo necesidad de eso, yo trabajo y formo parte de una empresa y soy maestro de obras, tengo 14 años con esa empresa y soy padre de 5 hijos. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De las declaraciones de funcionarios policiales:

    1.1. Compareció a juicio el funcionario V.A.R.O., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.21.457, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial policial, quien manifestó: “Íbamos patrullando por el sector Pantoño, específicamente por la calle el ambulatorio, vimos a un ciudadanos de jeans corto y sin camisa al ver la unidad emprendió la carrera se introdujo a la vivienda y le dimos captura en el patio de la misma, tenía una actitud agresiva le colocamos las esposas y lo trasladamos a la unidad, los vecinos se alteraron vociferando palabras obscenas en contra de la unidad, procedimos con dos testigos a practicarle la revisión corporal en el bolsillo izquierdo le encontramos un frasco mas un envoltorio de tamaño regular las personas se nos abalanzó, pedimos auxilios al comando y fue que pudimos meterlo en la patrulla y trasladarlo al comando de Casanay, en el comando contamos los envoltorios y eran 21 envoltorios en papel plástico negro, declaramos los testigos y en vista que eran de la zona buscamos dos testigos mas Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda la hora? Como 12:30 o 12:40 del mediodía ¿Recuerda como era lo incautado? Era un envoltorio grande de papel plástico color negro y un envase verde fluorescente tenían los 21 envoltorios ¿Qué tiempo tiene trabajando en la policía? Tengo 15 años ¿Procedimiento administrativo que le hayan aperturado? Uno solo por agresión ¿Ese día la comunidad se le abalanzó a la comisión? Si, como unos 40 a 50 entre mujeres y hombres ¿Resultaron lesionados? Si a mi compañero le dieron un golpe en la boca y yo me golpee la rodilla ¿Dónde procuran los testigos? De la misma comunidad ¿Debido a que? Por cuanto el ciudadano corrió presumimos que llevaba algo procedente del delito, y agarramos a los testigos de la comunidad para que ellos mismo contactara ¿Esos testigos vieron lo incautado? Si ¿Cuando ustedes se trasladan hacia el comando a parte de los testigos del sitio porque buscan dos personas más? Para que constatara lo que iban a decir las dos ciudadanas por cuanto estas eran de la comunidad ¿o sea que presumían que iban a retractar lo dicho? Exactamente ¿Es decir, esas personas podían tratar de cubrir sus espaldas? Si ¿A esas personas ustedes le tomaron declaración a las dos que escucharon? Si ¿Y ellas manifestaron lo que habían escuchado y visto? Si ¿Todo esto por el temor de que estas personas se retractaran? Si ¿Las dos personas de la comunidad, los dos testigos lo toman antes o posterior a la agresión? Los tomamos por cuanto las personas vociferaban palabras obscenas y en presencia de las dos muchachas el funcionario revisó al ciudadano, y es cuando la comunidad se pone mas agresiva ¿Recuerda las características de la persona a quien se le incautó la sustancia? En ese momento tenía el cabello largo pero es el ciudadano que se encuentra allá (señalando al acusado) ¿Puede señalar? Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado ¿Cuál fue la finalidad de buscar las dos personas? Eran como dos testigos para que dieran fe de la declaración de las otras dos personas ¿O sea para dejar constancia que ustedes estaban realizando las exigencias legales? Si ¿Y que si se modificaban después estaban las otras dos personas que corroboraran lo que habían dicho los testigos? Si ¿De esas dos personas que buscaron posteriormente quedó constancia? Si ¿Cuándo le encontraron los envoltorios al ciudadano el manifestó algo? Dijo que no era de él, como siempre dicen que lo estábamos sembrando, cuando el vocifera la comunidad se pone agresiva y se lanza contra nosotros ¿Las dos testigos manifestaron en algún momento no querer declarar? No, ellas fueron por voluntad propia en la unidad ¿Recuerda las características de esas dos testigos? Eran dos muchachas pero no recuerdo ¿Recuerda quien le tomó la declaración? Si, el que se encarga de tomar las declaraciones ¿Es el sumariador? Si, de Casanay ¿Y en la actualidad es el sumariador? Si ¿le tomo la entrevista? Si, a las dos muchachas y a las otras dos ¿El sumariador actuó en el procedimiento? No, solo mi compañero y yo ¿Es decir ese sumariador no sabía como había ocurrido el procedimiento? No, ese sumariador es apellido Guevara ¿Y cuando dejan el procedimiento en el puesto policial que hacen? Buscamos a los dos testigos para declarar a los ciudadanos ¿O sea los otros dos testigos no eran de la comunidad del procedimiento? No ¿Cuándo traen a los otros dos personas Guevara le toma la entrevistas en presencia de ustedes o no? El estaba en la oficina el solo con los testigos ¿Interfirieron en la declaración de los testigo? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Su nombre? V.A.R.O. ¿Con quien se encontraba el día de los hechos? Con el funcionario A.G. ¿En que venía? En la unidad radio patrullera 043 roja, una camioneta ¿A que hora fue los hechos? 12: 30 o 12:40 ¿Quién manejaba la patrulla? Yo ¿Por qué parte pasan? Por la calle Pantoño calle el ambulatorio salió del lado izquierdo de la calle corriendo y se introdujo a la vivienda paramos la unidad seguimos y le dimos captura en el patio de la residencia ¿Quien le da la captura? Los dos ¿Tu declaraste en la fiscalía del Ministerio Público? Si ¿Fueron los dos los que hicieron la captura? Si ¿Quién le hace la revisión corporal? Mi compañero ¿Cuando le hacen la revisión corporal estaba los testigos presentes? Si ¿Dónde le hicieron la revisión corporal al frente de la casa o afuera? Al frente de la casa ¿Qué le incautaron? Un envoltorio de tamaño regular de color negro y embase de color verde con tapa blanca el mismo contenía varios envoltorios adentro ¿Los testigos vieron lo que le sacaron a este ciudadano? Si, el envase y los envoltorios ¿Por qué se le abalanza la comunidad? Cuando mi compañero le saca lo que tenía en el bolsillo el vocifera que le habíamos sembrado eso y la comunidad se fue encima de nosotros ¿Tiene conocimiento si a mi defendido le encontraron alguna cartera o teléfono encima? La cartera y el teléfono creo que se lo entregaron a la esposa de él en el sitio ¿Cuándo ustedes se llevan a la persona en que unidad se lo llevan detenido? En la unidad de nosotros en la 43 ¿En algún momento se le llegó a perder algún control o no podían prenderlo? La comunidad se llevó el control de la patrulla, si la pudimos prender ¿Fue conseguido en el momento o lo consiguieron posteriormente? En el momento la sargento Zenovia habló con una persona y le entregaron el control ¿Tiene conocimiento si los testigos sabían leer y escribir? Por la cosas que estaba acalorada no le preguntamos si sabían leer o escribir lo tomamos para que dejaran constancia de lo incautado ¿No le preguntaron si sabía leer y escribir? No ¿Conoce al señor J.A.M.? Lo conozco después del procedimiento de vista mas no de trato ¿Se acuerda quien le tomó la declaración a los testigos? El funcionario Guevara ¿usted estuvo presente cuando se le tomo la declaración? No ¿Y cuando le tomaron la declaración a las otras personas? No, solo estaba el sumariador, los dos testigos del procedimiento y los otros dos ciudadanos ¿Acostumbran a buscar dos personas para que estén presente en la declaración de los testigos? No, pero en este caso porque los testigos son de la comunidad ¿Y porque no buscaron otras personas? La comunidad esta abalanzándonos agresivas, lo buscamos de la comunidad para que verificara de lo encontrado ¿Y anteriormente había sucedido así? No ¿Cuántas personas habían de la comunidad en el momento? Como 40 a 50 personas ¿Qué decían las personas de la comunidad? Que eso no era de el que se lo habíamos sembrados, y es cuando las personas comienzan a vociferar ¿ustedes lo golpearon? No el se golpea cuando las personas se nos abalanza yo me caigo y es cuando el se golpea la frente con la patrulla ¿Quién lo esposa a este ciudadano? Yo ¿Alguna vez se te cayó el arma al suelo? Si, pero no se cae al suelo ella se queda sujeta con la cuerda de la seguridad cuando yo me caigo al piso ¿En el momento de los hechos quien estaba mas cerca del acusado tu o el otro funcionario? Yo porque lo esposo, pero cuando lo detuvimos fuimos los dos, las personas nos agraden y le dan el golpe a mi compañero en la boca porque se querían llevar a este ciudadano ¿Quién pidió el esfuerzo? Mi compañero ¿Dónde pidieron esfuerzo? Al comando de Casanay ¿Cuándo llega el refuerzo que pasó en ese momento? Llegan las personas y es cuando lo podemos llevar hacia el comando ¿Y quien se lleva a los testigos? La otra unidad ¿Hubo moto en ese procedimiento? No ¿De que color era la patrulla? Roja conducida por el sargento J.L.M. patrulla 41 ¿Cuántos funcionarios vinieron en esa patrulla? No recuerdo ¿Al señor lo llevaron a algún centro de diagnóstico? Si, al CDI de Casanay. Es todo. Se deja constancia que el funcionario A.G.G. se encuentra asignado a la Comandancia de Carúpano, según información suministrada por el funcionario declarante. Es todo.

    1.2. Compareció a juicio el funcionario A.G.G.S., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.740.587, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en este domicilio y expuso: “Eso fue el 08 de abril de 2011 en la tarde me encontraba en la unidad patrullera con Ruiz por Pantoño, cerca del ambulatorio cercano a la plaza, hay un ciudadano que se encontraba ahí y cuando nos vio salio corriendo, salimos en persecución tras de él y éste se metió en una casa y nosotros atrás de él y él se torno agresivo, decidimos sacarlo al frente de la calle por que había personas fuera para revisarlo, se aglomero rápidamente la gente y nos decían cualquier cantidad de cosas, aprovechamos que estaban unas mujeres cerca y en el bolsillo izquierdo del pantalón tenia unos envoltorios de tamaño regular y uno transparente con unos mini envoltorios dentro, las personas que estaban allá aglomeradas, nos agredieron y mi compañero cuando tratamos de acceder a la patrulla en razón de eso se cayo al piso, incluso el detenido, y a mi me dieron un golpe en la nariz, pedimos ayuda y se presento otra patrulla y cuando ellos llegaron la gente se dispersó un poco y la sargento agarró a las dos mujeres que estaban cerca y nos llevaron al ambulatorio a hacernos unas curas y nos trasladamos luego al comando, en el comando como vimos que en Pantoño la gente le da aspereza la policía, como temíamos que se podían retractar para asegurar buscamos dos testigos para que presenciaran la declaración que estaban dando las señoras en el Comando. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas quien no hizo uso de este Derecho. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor a los fines de formular sus preguntas: Preguntó: ¿como estabas vestidos? Contestó: como estoy vestido ahora. Preguntó: ¿describe como estás vestido? Contestó: un uniforme de campaña, chaleco antibalas y además la patrulla identificada. Preguntó ¿ese chaleco que llevas puesto lo usabas ese día? Contestó: si. Preguntó: ¿ese chaleco tiene bolsillos? Contestó: si, todos los chalecos que usamos utilizan bolsillos. Preguntó: ¿ustedes buscaron los testigos? Contestó: no lo buscamos, utilizamos a las dos mujeres que estaban cerca. Preguntó: ¿a que te refieres con aspereza? Contestó: la gente de allá la gente le grita cosas. Preguntó: ¿como consecuencia de qué? Contestó: será de experiencias anteriores. Preguntó: ¿recuerdas si a ustedes se le perdió algún control de la patrulla? Contestó: no, recuerdo. Preguntó recuerdas si otra persona le saco algún celular? Contestó: a él lo revisamos nosotros.

  2. De la declaración de testigos de cargos:

    2.1. Compareció el testigo ciudadana DULEIMA F.G.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.064.823, con domicilio en la Población de Pantoño, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “yo estaba en frente del ambulatorio hablando con un primo hermana, de repente dejo de hablara con él porque lo llaman a jugar domino, cuando voy a entrar al ambulatorio, viene el señor en una patrulla, y salen dos muchachos corriendo, y la gente gritando, yo salgo y pensé que era mi primo, es cuando veo que esta un señor en el piso aguantándose y dice suéltenme y los policías no decían nada, entonces la gente por la acción que ven de los policías le dicen pero que hizo el señor suéltenlo, en una de esas tanto que la gente se alborotaron más, y uno de los policías dijo lo vamos a llevar por esto y saco del chaleco de él una bola negra, y la gente le dijo al policía que era eso y el policía dijo droga, entonces una señora que estaba ahí dijo pero usted lo saco del bolsillo del chaleco. Es todo.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿grado de instrucción? R) no estudie ¿Qué hace? R) obrera ¿Cuándo fueron los hechos? R) 08 de abril de este año ¿Dónde estaba usted? R) estaba en el ambulatorio ¿estaba adentro? R) afuera ¿y que relevancia tiene su primo en su exposición? R) que pensé que el alboroto era con él ¿se preocupo por su primo? R) claro el acabo de llegar de caracas ¿Qué hizo usted? R) bueno nos pusimos así por la forma como actuó la policía ¿usted vive por el sector? R) si pero no cerca por ahí ¿usted vio cuando lo esposaron? R) no, cuando llegue estaba esposado ¿sabe si el ciudadanota tenido problemas con los funcionarios policiales? R) si ¿conoce al ciudadano sabe el nombre o apodo? R) lo conozco como J.A., pero no se apodo ¿después del procedimiento donde la llevan? R) a Casanay a la policía ¿Qué le dijeron al llegar? R) me preguntaron lo que vi y yo dije lo que vi ¿usted sabe leer? R) no ¿a usted le leyeron esa declaración? R) no ¿usted tiene conocimiento de lo que firmo? R) no ¿usted sabe porque este ciudadano esta preso? R) bueno que por una sustancia, pero eso lo saco el policía del chaleco ¿sabe que fue la sustancia? R) el policía me dijo que era droga, era un polvo blanco ¿fue maltratado por los funcionarios policiales? R) solo un empujón ¿cree que se empujón fue por hacerle daño? R) me imagino para que no me metiera ¿sabe si había otra persona como testigo? R) había demasiada, mucha ¿luego del procedimiento a donde los llevan? R) a Casanay ¿a quienes llevan? R) bueno a mi llevaron, en realidad no se porque iba mal ¿recuerda cuando el ciudadano fue detenido él había saliendo corriendo? R) no vi que él corrió, solo vi correr a unos muchachos ¿Dónde se encontraba el ciudadano? R) estaba en el jardincito de una casa afuera jugando domino ¿ese jardín es parte de esa casa? R) no se ¿escucho algún tipo de detonación? R) si, no vi, solo escuche ¿Qué tiempo duro el procedimiento? R) no recuerdo el tiempo ¿Qué distancia había entre el ambulatorio y donde esta el ciudadano? R) como a 15 a 20 metros ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el ambulatorio? R) 4 años ¿siempre ha quedado en el mismo lugar? R) si ¿antes del hecho ha visto al ciudadano pasar por el ambulatorio? R) si, todo el que pasa uno lo ve ¿ha tenido una relación de amistad o con la familia del ciudadano? R) no, solo lo vi una vez que llego con un dolor en la columna y yo estaba barriendo y lo atendieron ¿hace que tiempo fue eso? R) fue bastante tiempo ¿o sea que ha tenido una relación con el señor? R) no solo de vista ¿llevaron a otros testigos del procedimiento? R) bueno en la comisaría estaban otros dos muchachos escuchando ¿escuchando lo que usted decía? R) me imagino que si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Dónde queda el ambulatorio? R) en pantoño ¿Cuánto tiempo tiene trabajando? R) 4 años ¿antes a que se dedicaba? R) no yo tengo cinco años en pantoño ¿Cuál es su grado de instrucción? R) ninguno ¿sabe leer o escribir? R) no se leer ni escribir ¿usted reconoce su firma, el defensor le mostró el acta que firmo? R) si, ¿y como firmo? R) porque yo firmo me dijeron copie mi nombre ¿con quien estaba conversando? R) con mi primo ¿usted dice que salio desesperada? R) si porque escucho disparo un alboroto, yo pensé que era un primo mío, mire eso fue horrible yo no quiero ni acordarme de eso ¿Cuándo usted se acerca vio a la persona detenida? R) si cuando yo voy estaba esposado ¿había varias personas? R) si bastante ¿y porque la gente gritaba? R) bueno yo me imagino porque lo conocen y le tiene cariño, porque estaban hasta niños gritando que lo soltaran ¿el policía dijo porque se lo llevaban? R) si el saco de un chaleco una pelota negra, así como una pelotita de goma ¿que dijo el policía? R) que por eso se lo llevaban por droga ¿usted vio cuando al ciudadano mi defendido le sacaron esa pelota? R) no, en ningún momento he dicho que a ese señor le sacaron eso, esa pelota se lo saco el policía del chaleco, a mi dijeron que tenia que decir la verdad y yo estoy diciendo la purita verdad ¿usted se fue con mi defendido en la patrulla? R) no, ¿Cuántas patrulla había? R) no se, pero después llegaron unos motorizados echando tiro ¿usted vio que los policías le hayan golpeado a mi defendido? R) si le dieron un cachazo ¿Cuándo llego a la comisaría que hizo? R) me metieron en un cuartito y empezaron a hacer preguntas, y me mostraron asi como una cajita de chicle que tenia un polvo blanco ¿en el sitio del procedimiento usted vio esa cajita de chicle? R) no, allá solo vi una pelota negra, en la comisaría fue que me mostraron esa cajita ¿usted declaro todo eso en la fiscalía? R) si. Cesaron. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos no formulan preguntas al Experto. La ciudadana Juez formuló preguntas a la testigo, de la manera siguiente: ¿Cómo sabe del juicio? R) porque unos policías fueron a buscarme ¿Cómo se llama el señor? R) lo conozco como J.A. ¿usted lo conoce? R) de vista ¿Cómo sabe que se llama J.A.? R) porque el fue al ambulatorio de pantoño donde trabajo y quedo asentado en el libro ¿conoce a la familia del ciudadano? R) no. Cesaron.

    2.2. Compareció el testigo ciudadano MIRYURYS K.F.N., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 20.935.069, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: Me encontraba en le frente de mi casa lavando una ropa interior y fui adentro de la casa y cuando regreso escucho dos tiro y salgo y vi una patrulla con las puertas abiertas y salgo y veo que tenían al señor arrodillado esposado y la gente le preguntaba al policía por que lo tenia esposado y se lo llevaban y los policías dijeron que era un delincuente que se callaran. Lo revisaron y le sacaron la cartera. A un policía se le cayó la pistola y una señora lo recogió y se lo entrego. Un policía se saco del chaleco una bolsa negra y se la sembraron a el señor, todo el mundo se molesto y pregunto que por que le sembraran eso al señor. A mime llevaron obligada por que supuestamente yo había agarrado el control de la patrulla y no sabia lo que era eso. Me montaron en la patrulla sobre las piernas de una policía y luego dijeron que yo era la mujer de el y yo a le ni lo conozco. Luego apareció una muchacha y entrego el control. Yo vi cuando el policía saco la droga pero no vi cuando se la sacaron a el. Y el policía me dijo que me clara la boca. Luego me dijeron que firmara el papel y como era la primera vez que yo estsoy en cosas como estas yo firme, pero yo si vi cuando el policía saco la droga pero no vi cuando se la sacaron a el. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿en que sitio vives? R) el valle detrás del mc donalds en caracas; ¿Cuándo pasaron esos hechos en donde estabas? R) en casa de mi mama que vive a 6 casa de donde sucedieron los hechos; ¿viste que el Funcionarios se saco del chaleco la bolsa? R) si; ¿tu retaste al Funcionario ante una agresión? R) si; ¿por que tu firmaste? R) a mi nunca me dijeron que iba a servir de testigo me dijeron que pasara y me sentar y me dijeron que era una de las camorreras que estaba defendiendo al ciudadano yo si estaba ahí pero viendo y nunca he tratado al señor yo viajo cada quince días por que mis hijas están aquí y encontré una citación para que fuera al juicio y fui a Casanay a averiguar y allá me dijeron que era el juicio. Firme por que me entregaron una hoja y que firmara y que pusiera el numero de cedula y tus huellas; ¿un papel en blanco? R) me dieron un escrito pero atrás estaba en blanco; ¿ese día habían otras personas de civil en la comandancia? R) estaba una muchacha y había un muchacho y un policía que me dio que me iba a mandar a joder; ¿Cuándo vas por la plaza salio un policía y me dijo que estuviera pendiente? R) si; ¿como se llama ese policía? R) carlis; ¿esta adscrito al puesto policial donde declaraste? R) trabaja ahi; ¿a parte de llevarte a ti se llevan a otra persona? R) la patrulla estaba llena de Funcionarios; ¿ni en la patrulla ni en la comandancia había otra persona de testigo? R) no; ¿solo dos personas de civil que vio en la comandancia? R) si; ¿a que hora ocurrió eso? R) 1245; ¿Dónde estabas tu específicamente? R) en el frente de mi casa y me había metido y cuando Sali lo tenían en el piso arrodillado esposado; ¿que dijo el señor cuando el Funcionarios saco la bolsa y dijo mira lo que le encontramos? R) el dijo que eso no era de el y lo golpearon con la pistola; ¿Quién le dijo a ud que tenia que venir? R) marcano el comisario del pueblo; ¿el se comunico con ud a caracas? R) no mi mama; ¿el Sr. marcano le dijo que el juicio era hoy? R) yo regrese el viernes de caracas y ayer recibí la citación que me la llevo el sr marcano, mi mama me llamo y me dijo que viniera a averiguar que era lo que pasaba; ¿Cuándo ocurrieron los hechos después de ese día después de esa amenaza sigues en el pueblo? R) si eso fue como el 8 y me fui como el 27 para caracas; ¿tu fuiste a la fiscalia a declarar? R) no; ¿sabe donde queda la fiscalia? R) yo fui nada mas a Casanay y ahora aqui; ¿viste que tenia la bolsita? R) la grande no la abrieron destaparon un estuve verde y el policía dijo que tenia 21 envoltorios y yo les dije que nunca vi eso; ¿Cuándo ves tu el estuche verde? R) cuando llego a la policía que me pasan para el cuarto y me muestran la bolsa y el estuche verde; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿a cuantos metros se encuentra su casa del sitio de los hechos? R) 2 a 3 metros algo así; ¿ud vio una patrulla? R) si roja con las dos puertas abiertas; ¿Cuándo estaba esposado y ud llego había mucha gente alrededor? R) si habían demasiadas personas habían muchas; ¿que decía la comunidad? R) que por que se lo llevaban así esposado que le quitaran las esposa y los policías mandaron a la gente callarse y que la autoridad eran ellos; ¿viste si a el lo registraron lo policías? R) los policías nunca lo registraron; ¿le revisaron el pantalón y que consiguieron? R) un teléfono y una cartera; ¿el policía saco de su chaleco una bolsa negra? R) si, se mete la mano derecha en el bolsillo izquierdo y se saca la bolsa y dijo el ciudadano tenia eso y le gente dijo que no le sembraran; ¿lo que saco el policía de su chaleco nunca se lo sacaron al acusado? R) no yo nunca vi eso; ¿lo golpeaban? R) si, el policía lo golpea con la pistola en la frente y le abre, le dan cachetadas y la gente se le fue encima a los policías y los agredieron por eso la gente decía que no tenían que maltratarlo si se lo iban a llevar preso; ¿habían dos patrullas y unos motorizados? R) si; ¿Cómo te agarran a ti te dijeron ¿que ibas a ser testigo del procedimiento? R) no el policía me agarro y me dijo que yo había agarrado el control de la patrulla y se enamoro ahí de mi y me obligaron a irme, cuando yo llegue allá me dijeron que yo estaba ahí era por el control de la patrulla y por eso yo firme si leer no por lo que había pasado; ¿demostraron algo verde? R) si aparte de l bolsa un estuche verde que tenía 21 bolsitas y dijo mira lo que tenía el ciudadano que estaba defendiendo yo y después que apareció el control me dijeron que me podía ir; ¿tu no leíste lo que tu firmaste? R) no; ¿por que? R) no se serian los nervios; ¿los policías te dijeron que leyeras? R) no me dieron que firmara pusieron el numero de cedula y las huellas; ¿el estuche nunca lo mostró el policía? R) el nunca mostró el estuche verde allá y cuando lo dije el policía me dijo que me callara la boca; ¿cuando te llevan para Casanay te llevan en una patrulla? R) si y la otra arranco mas atrás; ¿Cuántos policías iban en la patrulla que te montaron? R) no le se decir pero iban nos cuantos; es todo. Acto seguido toma la palabra los escabinos que integran el Tribunal Mixto, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿el papel que firmaste sabes lo que decía? R) no se; ¿esos policías que estaban ahí todavía están en el pueblo? R) no le se decir; Es todo.

  3. Del Informe Verbal de expertos:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano J.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.936.677, medio Promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Se inicia el presente acto y habilitó el tiempo necesario para realizar el Presente acto de continuación del Juicio Oral y Público. Se da por depurado el Tribunal por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no estovo presente en los actos anteriores. Acto seguido la Juez Presidente, hizo un breve resumen de las audiencias anteriores, ordenando dar recepción a las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los testigos, funcionarios y expertos, se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano J.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.936.677, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en Química, quien manifestó: El día 09-04-2011 se realizó en el laboratorio de toxicología forense del CICPC, experticia a un envase elaborado en material sintético de color verde, este envase contenía 21 envoltorios, elaborado en material sintético de color negro, aparte de este envase había un envoltorio elaborado en material sintético de color negro pero de mayor tamaño, todos estos envoltorios contentivo de una sustancia polvo de color blanco que al hacerle los análisis respectivos se determinó que se trataba de Clorhidrato de cocaína, siendo los pesos de los envoltorios, los siguientes de los 21 envoltorios que estaba en el envase verde era 7, gramos 515 miligramos, del envoltorios de mayor tamaño de material sintético negro contenía 12 gramos con 380 miligramos, eso que determino la experticia química de la sustancia, hay también una prueba toxicológica que se le practicó al ciudadano J.A.M., los resultados fueron los siguientes, prueba que fue tomada de su sangre y su orina, alcohol etílico negativo, cocaína positivo, y marihuana negativo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿En cuanto a la experticia química y la evidencia que recibes en el laboratorio, ese laboratorio se cumple con la correspondiente cadena de custodia? R) Efectivamente se cumple con los parámetros de cadenas de custodia donde la descripción de la evidencia de la cadenas de custodia debe coincidir con la evidencia que se recibe en ese momento, hay identidad entre lo que se recibe y lo que los Funcionarios entregan ¿Por qué se cumple con la cadena de custodia, cual es la finalidad? R) Es el resguardo de la evidencia física, para dejar constancia desde que el Funcionario colecta la evidencia hasta que el organismo reciba la evidencia que es la Droga, y el Funcionario la colecta y hay otro funcionario que la traslada al laboratorio, en este caso soy yo y después hago entrega de la evidencia, y la evidencia esta sellada y va para un sitio de resguardo de evidencias físicas y luego es sacada y es pesada para su incineración ¿Cuándo la evidencia llega al laboratorio, que tu señala y que tu la recibiste la primera prueba que se realiza son pruebas de que? R) Pruebas de Orientación que consiste en una prueba para que de una coloración azul para presumir que se trata de cocaína y posteriormente vienen unas pruebas de certeza que se le hacen a la sustancia incautada ¿La prueba de orientación que te dice? R) Que es alcaloide, puede ser cocaína porque se pone azul intenso, o el crack que es un derivado de la coca ¿Evidentemente esa coloración indica alcaloides que puede ser cocaína? R) Si ¿Es decir de orientación? R) Si ¿En que consiste la prueba de certeza? R) La que realizamos son nacionales, utilizamos plomatografía en capa firme, y esto consiste en tomar la muestra de la presunta droga incautada y comparadas con patrones, como los patrones de cocaína, de marihuana y todo esos, consiste en una placa, es decir, un papel, y en esas placas nosotros la vamos colocando allí y luego a los lados de esa misma muestra las otras muestras y la placa absorbe el liquido y el liquido va corriendo a través del papel y van accediendo y en ese recorrido del liquido a través de la placa los componentes van separándose en sus respectivos componentes, y una vez hecho este procedimiento comparemos, si la sustancia corre porque tiene un patrón similar a los patrones de cocaína podemos concluir que se trata de la misma sustancia, y es un equipo de infrarrojo de ultravioleta y el equipo va a tomar una serie de picos como un electrocardiograma, y es como una huella digital del compuesto y lo comparamos con un patrón que tenemos almacenado dentro del equipo, esto es lo que da la serie de picos de la sustancia y se puede ver si se trata de cocaína, y sigue la secuencia y es lo que sirve de patrón para concluir que se trata de una sustancia ¿El día que se practico la experticia hasta hoy tiene que arrojar un resultado positivo? R) Si, son patrones internacionales ¿Recuerda los dos pesos que diste de la sustancia? R) la de 21 envoltorios que estaba en el envase verde era 7, gramos 515 miligramos, de los envoltorios de mayor tamaño de material sintético negro contenía 12 gramos con 380 miligramos ¿Cuál es la dosis de consumo de dosis diaria? R) de 100 a 200 miligramos ¿ En un consumo diario, cuantas dosis darías se consume en base a esa cantidad que esta hay en la experticia ? R) 200 veces son casi 20 gramos ¿casi 200 personas pueden iniciar el consumo de cocaína? R) Si ¿Estaría consumiendo 100 dosis ? R) Si, cien veces,¿Que efectos en el organismo humano produce el clorhidrato de cocaína ? R) Lo que esta bien claro es que actúa sobre el sustancia nervioso central, las neuronas, causa ansiedad por la misma ¿El daño que se sufre ya no hay maneras de sanarlo? R) En el aspecto físico lo que dicen es que la neuronas que quedan se reunir para poder coordinar ¿La persona que consume una determinada droga, puede considerarse un fármaco dependiente si se le quita el consumo de esa sustancia, y si se la quitan bruscamente? R) Puede morir, ¿Eso no ocurriría si la persona consume ocasionalmente? R) Ni, ocasional, ni esporádico, personas que lo consumen a los cuando toman, pero el consumidor no puede pasar 24 horas sin consumir la sustancia ¿La experticia química indica en nombre de la persona que se le tomo la muestra de orina y sangre? R) Si la persona es J.A.M. ¿Qué ocurre con esa muestra? R) No hay cadena de custodia en ese caso, y dentro del mismo laboratorio se colecta y se consume en la realización de la prueba ¿Puedes indicar el resultado de la cocaína? R) Positivo ¿Genera relación la persona con ese tipo de sustancia? R) Si, porque hay personas esporádicas y puede ser que la persona consuma el día anterior y al día siguiente le hacen las pruebas y en los resultados y no le sale nada ¿En que fecha se hizo esa prueba? R) 09-04-2011 ¿Serian 20 gramos una dosis de consumo? R) Nunca ni siquiera para una semana. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Trabaja usted en que departamento? R) En el CICPC, ¿Donde Profesión tiene usted? R) TSU Química ¿En esa experticia que usted realizo usted hizo descripción de esa experticia que plasmaste en esa descripción? R) Ese no es el procedimiento, eso no es así, porque uno tiene la cadena de custodias es para dejar constancia y si ella coincide con la sustancia incautada y con la sustancia que esta en la cadena de custodia, donde se observa la evidencia y así mismo se plasma en la experticia ¿Lo que tu plasmaste fue una evidencia de la experticia que se suministro? R) Si ¿Todo lo que tu describiste dio positivo si es droga o no? R) Es Clorhidrato de Cocaína, es droga ¿Hablaste de una degradación en cuanto al color y señalas muestra uno y dos, se compararon esas sustancias tiene las mismas características? R) Clorhidrato de cocaína para las dos ¿Hay algo que tiene que variar y se hablo de comparación de las sustancias muestra uno y muestra la dos comparación entre las evidencias que llevaron al laboradito o evidencia con los patrones existente en el laboratorio? En este estado el Fiscal del Ministerio Público presenta objeción por cuanto es una pregunta que crea confusión, en este estado la ciudadana Juez declara con lugar la objeción y ordena reformular la pregunta, seguidamente el defensor Privado interroga al experto de la manera siguiente: ¿Usted es químico o medico? R) Soy Químico ¿Para que se le tome esa muestra quien la toma en el departamento? R) Nosotros mismos ¿Debe estar de acuerdo el imputado o no? R) Debe estar de acuerdo el imputado. Cesaron.

    3.2. Compareció a juicio la experta ciudadana YOJAIRA I.S.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis experto adscrita al CICPC, quien manifestó: Al laboratorio de Toxicología Forense del CICPC, en fecha 09-04-2011 se recibió memo y registro de cadena de custodia a fin de practicar experticia a muestra y a un ciudadano; por lo que se realizó en el laboratorio de toxicología forense del CICPC, experticia a un envase elaborado en material sintético de color verde, este envase contenía 21 envoltorios, elaborado en material sintético de color negro, asimismo se practicó experticia a un envase contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, todos los envoltorios estaban contentivo de una sustancia polvo de color blanco arrojando resultado positivo Clorhidrato de cocaína para ambas evidencias. Los 21 envoltorios que estaba en el envase verde era 7, gramos 515 miligramos, del envoltorios de mayor tamaño de material sintético negro contenía 12 gramos con 380 miligramos, eso que determino la experticia química de la sustancia. Igualmente llego al laboratorio memo a fin de realizar experticia toxicológica, por lo que se realizó prueba toxicológica al ciudadano J.A.M., el cual arrojo, en la prueba que fue tomada de su sangre y su orina, cocaína positivo alcohol etílico negativo y marihuana negativo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿podría decir cual es su grado de instrucción? R) Lic. En Bioanálisis y experta CICPC ¿ha realizado varias experticias? R) si varias experticia ¿Cuál es la persona relacionada con las experticias practicadas? R) ambas relacionada con el ciudadano J.A.M. ¿a que conclusión llego como experto? R) que en las dos muestras e.d.C.d.C. ¿de que forma llegaron a esa conclusión? R) se realizo prueba de orientación y certeza se toma la muestra en el laboratorio mete a en el aparato muestra una curva y se compara con el patrón que tenemos en el laboratorio y la muestra y es la misma sustancia ¿Cuáles son los efectos del Clorhidrato de cocaína? R) generalmente cuando es consumidor por primera vez, siente confianza, se siente fuerza y cuando es crónico le va haciendo daño al sistema neurocentral ¿esta sustancia produce la muerte? R) depende de las dosis si ¿? R) para el paciente ha consumido antes de las 72 horas o es un paciente crónico ¿manejan registro cadena de custodia de la evidencia? R) si ¿la pueden recibir sin cadena de custodia? R) no ¿en este caso donde se tomo la muestra al ciudadano? R) se la tome yo, en el laboratorio. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿respecto a la prueba toxicológica, cuando toman la muestra al ciudadano J.M.? R) si voluntariamente. Cesaron. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos no formulan preguntas al Experto.

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 Experticia Química N° 9700-162-T-0489-11 de fecha 11/04/2011, suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 50 de la primera pieza del presente asunto penal.

    4.2 Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-162-T-0490-11 de fecha 15/04/2011, suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 50 de la primera pieza del presente asunto penal.

  5. De los testigos de descargos:

    5.1. Compareció a juicio el ciudadano A.J.M.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.344.360, con domicilio en la población de Pantoño, Sector B.V., de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: yo venía de mi casa a traer comida a mi suegra pasé porque la casa de mi suegra queda como a 3 casa de donde ocurre el problema, me quedé a observar y vi al ciudadano presente aquí en ningún momento le sacaron droga de los bolsillos, vi como revisaron los 4 bolsillos, al ciudadano le sacaron dinero y un celular, le dije a la Fiscal están haciendo una injusticia, digo la verdad aquí y en donde esté, me acuerdo que la fecha fue el ocho de abril, hora de almuerzo, como a las 11 o 12 cuando me encontré con el problema al ciudadano lo tenían 2 policías, estaban dos muchachas que estaban discutiendo con la policía y como los policías vieron que se acercaba mucha gente de la comunidad llamaron refuerzos, ese señor nunca tuvo droga en el bolsillo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde vive? R) en el Guamache, sector B.V.; ¿cerca del lugar donde mi defendido tiene el problema? R) un poco lejano, eso fue en el ambulatorio y yo vivo en el Guamache; ¿Qué día ocurren esos hechos? R) 8 de abril; ¿de este año? R) del año pasado, digo de este año, disculpe; ¿fuiste testigo de esta situación? R) si, yo venía con la comida; ¿al decir que hablaste con el fiscal dices que conversaste con é anteriormente? R) yo le dije que era testigo del ciudadano porque era una injusticia, porque es normal ver que por allá los policías cometan este tipo de injusticia; ¿Cómo es el lugar donde ocurren los hechos? R) eso es una casa que queda por allá, se bajaron 2 funcionarios y agarraron al señor; ¿en qué llegaron? R) en una patrulla se bajaron dos; ¿llegaron directo contra él? R) si; ¿Cuál fue la reacción de él? R) se asustó, el llevaba short y franelilla y los policías le rompieron la franelilla una muchacha se puso a forcejear con los policías para que al señor no se lo llevaran preso; ¿dijo que le consiguen dinero y un celular en qué parte se lo encuentran? R) el y las 2 muchachas estaban batallando con los policías y los policías llamaron refuerzos, yo escuché cuando dicen qué le vas a sembrar droga y la chama es quien le revisa los bolsillos al señor que le saca dinero y un celular y la chama dice ustedes lo que quieren es sembrar droga, en eso llegan los refuerzos como 10 policías, meten al señor a la fuerza y le parten la frente, le tomamos fotos con celular y todo, yo busqué quien había tomado fotos, y hay que estar claro en lo que establece el artículo 20, tomos somos seres humanos ; ¿el señor se introdujo a una casa, usted vio que lo sacaran de una casa ? R) él se asustó, trató de correr y los policías lo agarraron, no corrió como se dice; ¿lo sacaron de la casa o lo agarraron afuera? R) yo los vi afuera, yo no vi actuación para adentro; ¿a cuantos metros se encontraba usted de los hechos? R) como a 5 metros, vi que el ciudadano estaba en short y que le revisaron los 4 bolsillos; ¿al decir que estaban luchando 2 personas con el policía? R) si, una es p.m., estaban batallando con el policía; ¿dices que habían unas personas jugando, habían muchas personas que vieron lo que sucedía? R) al principio no, cuando hubo el refuerzo si; ¿a él empiezan a golpearlo al llegar los refuerzos o antes? R) cuando la muchacha que saca el celular no quería que se lo llevaron, es cuando llaman el refuerzo y la chama le da una cachetada a un policía; ¿hubo algún testigo de parte de los funcionarios cuando se bajaron de la patrulla? R) no, llegaron 2 policías nada mas y después llamaron los refuerzos; ¿ellos no llamaron testigos para hacer la revisión corporal a mi defendido? R) la chama no los dejó revisar y ella misma le sacó los bolsillos y sacó celular y un dinero, la chama vive al frente y corrió cuando vio; ¿Cuánto tiempo duraron esos hechos? R) como unos 10 o 15 minutos, eso fue rápido que llegaron los otros refuerzos. Cesaron. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuál es su grado de instrucción? R) yo estudié hasta sexto grado; ¿a que se dedica? R) a la agricultura; ¿se ha dedicado siempre a esto? R) he hecho trabajos de construcción, he sido albañil; ¿ha trabajado con el acusado? R) si, es de la comunidad; ¿tiene mucho tiempo conociéndolo? R) si, yo tengo 31 y soy de Pantoño; ¿de toda la vida? R) se puede decir que si; ¿son amigos? R) es conocido de la comunidad; ¿pero lo conoce? R) si, el me ha dado trabajo por allí; ¿le ha dado trabajo? R) si, le he mezclado material; ¿el acusado es maestro de obras? R) si; ¿sabe a qué se dedica el acusado? R) tiene una bloquera, vende bloques; ¿Cuánto tiempo tiene sin trabajar para él? R) como 2 años; ¿sabe qué ha hecho el señor en esos 2 años? R) si hay una construcción de algo un banquito el señor ayuda con un saquito de cemento; ¿él saca de su bolsillo para ayudar a la comunidad? R) siempre lo he conocido y saca de sus reales, pero sembraba chaco y pimentón; ¿usted es trabajador? R) si; ¿y saca usted de su bolsillo para ayudar a su comunidad? R) pero por qué una persona no puede ayudar, si uno quiere ser Presidente o algo no tiene que trabajar para el pueblo; ¿este ciudadano se ha lanzado a algún cargo político? R) no, pero ha caminado con personas que trabajan para la comunidad y tiene contratos con el gobierno; ¿señalaste que en otras personas has visto que hayan sembrado droga a una persona? R) si, al consejo comunal recogieron firmas para sacar a un muchacho inocente; ¿Cómo es esa zona de Pantoño segura o insegura? R) no vale, eso es seguro por allá no hay nada de malandreo; ¿no hay droga? R) no se, no puedo ir de casa en casa; ¿pero si has visto como siembran droga? R) si porque inclusive una vez tuve un problema con mi esposa y que me iban a pasar a Cumaná y yo les dije pasénme; ¿al llegar a ese lugar qué estaba pasando en ese momento? R) vi la actuación con el ciudadano, una chama que trabaja en el ambulatorio se fue contra los funcionarios que por qué se lo iban a llevar preso, cuando lo van a meter a la patrulla al señor le parten la frente, en eso la chama les dice qué pasó le vas a sembrar droga; ¿al ver a esa mujer forcejeando con el policía hiciste algo? R) no; ¿a qué distancia estabas de ese ciudadano que estaban aprehendiendo? R) como a 5 metros; ¿lo observaste entrar o salir de una vivienda? R) al momento de la actuación al frente que lo tenían esposado; ¿ya lo tenían esposado? R) allí no le puedo poner de más, no dije esposado; ¿pudiste observar lo que ocurre cerca de una vivienda? R) en qué momento va el señor a tener una droga si yo vi la actuación, allí que estuve viendo no hay droga, yo le dije a la Fiscal; ¿a qué fiscal se refiere? R) a la que yo le declaré; ¿fuiste a visitar a tu suegra? R) a llevarle comida; ¿ella presenció los hechos? R) no, iba para allá yo, ella vive como a 3 casas; ¿luego de eso en algún momento las personas de la comunidad empezaron a gritar algo a los funcionarios? R) vi que la mamá de la muchacha les dijo de todo a los funcionarios; ¿sabes si este ciudadano había tenido problemas anteriormente con estos funcionarios? R) que yo sepa no ha tenido problemas con los funcionarios; ¿considera que los funcionarios querían vengarse de alguna forma de este ciudadano? R) no se, pero he visto que en momentos uno está bebiendo y ellos llegar a quitarle el licor a uno con un abuso; ¿usted ha estado anteriormente detenido por alguna causa? R) no por causas importantes, sino por problemas con mi esposa y es que la Ley protege ahorita a la mujer; ¿vio que el señor Marcano corrió y los policías lo capturan? R) él estaba forcejeando para que no se lo llevaran; ¿vio el inicio del procedimiento o llegó cuando estaban forcejando? R) allí hubo mucha actuación, si el señor corrió a la vivienda en qué momento pudo tener eso; ¿usted no vio el comienzo del procedimiento? R) si, pero ponte que la patrulla se paró y yo estaba; ¿pero vio o no el inicio del procedimiento? R) pero ese inicio si ellos llegaron en qué tiempo; ¿insisto, estuvo desde el inicio del procedimiento? R) cuando corrió no vi eso; ¿y vio cuando iba corriendo y lo detienen? R) corriendo no lo vi, a él lo tienen al frente de la vivienda para llevárselo; ¿vio cuando lo esposaron? R) cuando yo veo la actuación lo tienen al frente y las mujeres se le enciman a los policías, cuando se lo llevan a la patrulla es que se da la broma, el principio, principio yo creo que ese es el principio no. Cesaron.

    5.2. Compareció a juicio el ciudadano J.A.C., quien previo juramento de Ley dijo ser extranjero, de nacionalidad colombiana, Cédula de identidad N° 84034864, con domicilio en Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio vendedor de comida, quien manifestó: Ese día nosotros salíamos del trabajo en posa paraíso mi esposa es familiar de ellos y nos dirigíamos a la medicatura para vacunar a la niña y frente a la medicatura había un problema había cierta cantidad de gente y mi esposa se va a ver y yo me quede en el carro con la niña y escuche que la gente decía no se deje que le van a sembrar droga y la gente estaba alborotado eso fue cuestión de tres minutos y me baje del carro y le dije a mi esposa vámonos por que escuche como un tiro. Observe al señor agachando y los policías lo golpeaba y la gente trataba de defenderlos pero los policías estaba agresivos. Me retire del sitio y como a 500 metros vi que venia otra patrulla mas para refuerzo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde vive? R) pantoño; ¿de dónde venia ud? R) pos paraíso; ¿para dónde iba? R) medicatura a llevar a la niña; ¿que vio ud a llegar? R) pensamos que había un problema por la cantidad de gente y policías y mi esposa se bajo a verificar y escuchaba que decían que le iban a sembrar droga al pobre hombre y un policía le dijo a una Sra. que no fuera sapa y escuche un disparo y le dije a mi esposa para irnos los policías trataban mal a las personas verbalmente; ¿conoce al acusado? R) de vista como trabajador despueblo y fue trabajador del trabajo de mi esposa; ¿vio si algún policía sacaba algo o llego a ver alguna droga? R) no vi pero una señora dijo como le van hacer eso al Sr. y le van a sembrar droga y había bastante gente; ¿Cuántos policías eran? R) 2; ¿declaro en otro lado? R) fiscalia; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿como se llama su esposa? R) c.r.H.; ¿Dónde trabajaba ud ese día? R) balneario posa paraíso, soy el encargado de la comida el dueño es mi suegro y mi esposa administra la entrada; ¿el sector donde ocurrieron los hechos lo frecuenta? R) demasiado por que cuando me falta comida voy constantemente para no tener que llegar a Casanay; ¿conoce a bastante gente del sector de trato? R) poco; ¿al sr que la gente indicaba que no le sembraran lo conoce? R) de vista por que ha hecho trabajos en la hacienda como trabajador es maestro de construcción y esta muy seguido en la hacienda; ¿ud vio a que persona tenia la policía ese dia? R) si lo reconocí estaba agachado; ¿a quien mas vio? R) las enfermeras y pensé que era un herido que estaban atendiendo eran como 30 personas regaditas; ¿30 personas y 2 policías? R) si; ¿entre esas 30 personas habían masculinos? R) si; ¿recuerdas a que hora ocurrió eso? R) entre 12 y 1 de la tarde; ¿conoces a las enfermeras de vista? R) no las conozco no se como se llaman; ¿la Sra. que indicaba que le van a sembrar algo la viste? R) una Sra. de bastante edad gordita yo en sector casi no conozco a nadie por nombre; ¿Quién te ubica para que vaya a fiscalia? R) la junta comunal me manda citación para declarar; ¿por que te llama junta comunal? R) fue una cita verbal por que éramos testigos del hechos; ¿esa junta comunal tu sabes como tuvo conocimiento que tu viste? R) por la gente que estaba ahi; ¿Quién reindica que tienes que ir posteriormente a la fiscalia? R) allá hay un comandante del pueblo que indica cuando ayuna citación; ¿el comandante le llevo citación? R) no me llevo cita me dijo que tenia que ir tal día a fiscalia; ¿Cómo se llama el comandante? R) apellido marcano, yole pregunte a la junta con que orden tenía que ir a la fiscalia y me dijeron que con el comandante yo pregunte quien era y me dijeron marcano; ¿marcano no va paraíso? R) no se yo estoy en la cocina lo he escuchado nombrar; ¿de vista lo conoces? R) no; ¿con quien te vienes a fiscalia? R) mi esposa; ¿ese día en fiscalia reconociste a alguien mas? R) una sra la enfermera que había visto; ¿y aparte de ella? R) no había mas nadie; Es todo.

    5.3. Compareció a juicio el ciudadano C.R.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 17.022.582, con domicilio en Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio secretaria en el balneario paraíso, quien manifestó: Ese dia me encontraba en sitio mi esposo y veníamos de casa de mi familia y íbamos a llevar al ambulatorio al bebe para colocar unas vacuna y llegando vimos un alboroto al lado del ambulatorio y le digo a mi esposo que se pare y vimos al ser J.A. con dos policías y el estaba golpeado habían dos policías y uno tenia una bolsa oscura y el otro le dio una cachetada y la gente decía que lo ayudaran que lo estaban sembrando y eso fue un despelote que se presento en es momento. Hubo maltratos verbales. Cuando le dieron el golpe eso se torno muy agresivo. Una señora decía que no lo sembrara y trataba de defenderlo. Y escucho un disparo y mi esposo me grito y nos fuimos y nos retiramos del sitio. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿que dia fue eso? R) eso fue un viernes 8 de abril le tocaba refuerzo a mi bebe de una vacuna; ¿hora? R) 1230 o 1240; ¿venia de poza paraíso? R) si nosotros trabajamos ahi; ¿conoces a J.A.m.? R) de vista lo conozco por que somos del mismo pueblo y es un pueblo pequeño y todo el mundo se conoce; ¿ese s ha trabajado donde ud trabaja? R) si y por eso digo que lo conozco; ¿lo ha tratado? R) no pero de tener una amistad o algo no; ¿Cuándo llega al sitio del hechos con quien estaba ud? R) con mi esposo y mi hija; ¿ud se bajo del caro? R) si y me llegue al sitio y escuche que la gente gritaba no lo siembren y lo tenían arrodillado y tenia la frene partida y la gente decía que eso era una injusticia; ¿Cuántas personas habían ahi? R) como 40 personas; ¿Cuántos policías habían? R) 2; ¿que tenia el policía en la mano? R) como un envoltorio en la mano y el Sr. decía que eso no era de el y la gente decía que eso no se lo habían sacado a el; ¿ud no vio de donde saco el policía eso? R) la verdad no; ¿escucha unos disparos y se retira? R) si y cuando nos íbamos vena de la via de Casanay un refuerzo de la policía; ¿de que color era la patrulla? R) roja; ¿ud declaro en la fiscalia? R) si; ¿con quien fue para allá? R) con mi esposo; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿que cargo ocupa en poza paraíso? R) secretaria de la administración con mi papa; ¿en la administración se encargan del pago de las personas? R) si pero yo me encargo mas que todo de atención al publico; ¿Cómo se llama su papa? R) f.c.; ¿su papa tenia trato con el acusado? R) no, mi tio quien es el que contrata al personal; ¿Cómo se llama su tio? R) f.c.; ¿donde pueden ubicar a su tio? R) poza paraíso; ¿que le indica que la patrulla venia de refuerzo? R) venia la patrulla para el sitio de los hechos y el otro día me entere y cuando estábamos en el sitio los policías estaban exaltados y decía que pidieran refuerzo; ¿desde el momento que escucha que piden refuerzo y escucha el disparo cuanto tiempo paso? R) eso fue rápido como tres minutos y serian como 200 o 150 metros de sitio; ¿vio cuado llamaron al refuerzo? R) ellos estaban nerviosos e incluso había una Sra. que trataba de agredirlos y ellos hablaban y decían llama al refuerzo; ¿ud vio que llamaron? R) no; ¿Cuál de los dos Funcionarios llamo al refuerzo? R) no se, habían dos uno que lo tenia agarrado y uno que tenia la cosa en la mano y el Sr. J.A. arrodillado; ¿Cuándo ud se baja en donde queda su esposo? R) en todo el frente del hecho; ¿conoce a meritza morillo? R) si incluso una p.m. tiene como relación con esa familia; ¿Juan A.A.? R) no yo me fui del pueblo cuando tenía 15 años y vivi en Colombia; ¿edi Figueroa? R) no; ¿Rafael Hernández? R) no; ¿Alexander J.M.? R) no, pero aclaro el testigo que en esos pueblos suelen llamarse a las personas por apodo; ¿angel l.A. zapata? R) no; ¿duleima f.G.? R) si ella es la enfermera del ambulatorio; ¿V.R.? R) no; ¿Alexis guerra? R) no; ¿Cómo tienes conocimiento que tiene que ir a fiscalia? R) hubo una reunión del concejo comunal que estaba recogiendo firmas y nos entrevistamos con la sra jenny presidenta del concejo para nadie es un secreto que es una injusticia con ese señor y le dijimos que íbamos a colaborar con el Sr.; ¿tu esposo fue contigo? R) si J.A. cañizarez; ¿ella le dijo también eso a tu esposo? R) si; ¿sabes como se entero la Sra. Jenny que tenían que ir a fiscalia? R) no se; ¿conoces a milyuris k.F.n.? R) si; ¿ella vive en el pueblo? R) ella es de ahí del pueblo; ¿y la Sra. duleima es del pueblo? R) si y trabaja en la medicatura; ¿kennedy noriega? R) no; ¿ milyuris, duleima y meritza estaban en el sitio? R) si; ¿a parte de esas estaban otras que recuerdes? R) uno de los Sres. que juegan domino en ese sitio, e.F. también iba llegando al sitio; ¿recuerda donde estaba milyuris? R) no; ¿recuerda donde estaba la Sra. duleima? R) como al frente de los policías muy cerca; Es todo.

    5.4. Compareció a juicio el ciudadano MERITZA Z.M.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 20.937.540, con domicilio en Pantoño, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: yo venia de la escuela y me encuentro con un alboroto y me asomo y veo a dos policías forcejeando con el Sr. J.A. y en el forcejeo se le cayo la pistola al policía vino una Sra. y se la entrego y luego le revisaron los bolsillos y le sacan un teléfono y la cartera y luego dijeron mira lo que le encontré y le metieron un cachazo y a eso le tome foto y hasta el día de hoy esta preso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿dia de los hechos y hora? R) de 1230 a 100; ¿Dónde fueron los hechos? R) frente a una vivienda; ¿que viste? R) estaba forcejeando los dos policías con el ciudadano lo tenia esposados y allí vino una mujer y le metió la mano en los bolsillos y los reviso; ¿Cuántas personas habían? R) mucha como 30 o 35; ¿que le sacaron al Sr.? R) la cartera y un teléfono; ¿no le sacaron otra cosa? R) no; ¿Quién le saco eso? R) una Sra. llamada anyela que le saco el teléfono y la cartera del bolsillo; ¿el policía se saco un envoltorio, de dónde? R) del chaleco; ¿ese envoltorio en ningún momento se lo sacaron al Sr. j.A.? R) no se lo sacaron; ¿al Sr. J.A. le dieron golpes? R) si y le partieron la cabeza con un cachazo; ¿los policías pidieron refuerzo? R) si como de 12 a 14 y llegaron echando tiros; ¿conoce a J.A.? R) de vista mas no de trato lo conozco por que vive en la comunidad pero no tengo trato con el; ¿sabe en que trabaja? R) contratista; Es todo.

    5.5. Compareció a juicio el ciudadano E.D.V.C., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.868.710, de oficio oficios del hogar, de 51 años de edad, domiciliada en Pantoño y expuso: Yo el día 08-04-11 yo estaba en el ambulatorio de Pantoño, cuando yo estaba ahí yo escucho un tropel de gente y veo mucha gente corriendo y escucho que están matando a J.A.m. y es cuando salí veo a bastante gente estaban dos policías forcejeando con el y el se oponía a la fuerza de la policía, la gente gritaba no lo siembren y entonces un policía lo esposaba y un policía con la cacha de la pistola le pegó por la frente y lo vi manchado en sangre, eso fue todo lo que ví. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda el día de los hechos? El 08-04 ¿Hora? Como a las 12 del día ¿Dónde ocurrieron los hechos? Al frente del ambulatorio de Pantoño ¿esto lo que usted dijo lo declaró en fiscalía? Si ¿Cuándo usted sale y ve el tropel que hace? Yo digo que pasa y me dicen que están atropellando a J.A. y veo que lo tenían dos policías ¿le dieron algún golpe a J.A.? Si con la cacha del arma y lo vi bañado en sangre y me desmayé ¿Por qué era el tropel? No se porque, pero la gente gritaban no lo siembren pero yo no se que. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿usted habló de un forcejeo? Lo tienen agarrado pero no se porque ¿Cómo forcejeaba J.A.? Si, no se porque el forcejeaba ¿Y que hacía el para forcejear? No se yo estaba en el ambulatorio pegándome una inyección, no se porque ¿Qué es forcejear para suelde? Le estaban pegando una esposa ¿El se resistía? Si, pero no se porque ¿Eso lo que usted indica donde ocurrió? Al frente del ambulatorio de Pantoño ¿Al frente del ambulatorio de Pantoño que queda? Casas ¿Usted es de Pantaño? Yo vivo para aca abajo ¿Al señor J.A.M. usted lo conocía? J.A. es un albañil, no es que lo conozco de cerca ¿Las casas que están al frente conoce a las personas que viven ahí? No ¿Cuándo usted salió del ambulatorio tenía la posibilidad de ver lo que sucedía en la casa del frente? Escucho los gritos que estan atropellando a J.A. y no se porque, preguntan que esta pasando y una mujer dice quieren matar a J.A.M. y dicen no lo siembren ¿Lo primero que usted escuchó es que lo estaban atropellando? Si, y la gente decía no lo siembre y no se que significa eso ¿Primero usted escucha que lo están atropellando y luego que lo están sembrando? La gente gritaba y no se decirle a que se estaba refiriendo ¿Se acercó a J.A.? No me desmayé ¿Recuerda como eran los funcionarios? No se decirle, los vi de aca uno gordo y otro mas delgado ¿Recuerda como llegaron los funcionarios del sitio? No se, yo no vi a J.A. ¿Cuándo vio a J.A.? No lo vi, yo traté de acercarme y me desmayé ¿usted no vio a J.A.? No. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Si no vio a J.A. como sabe que le dieron un cachazo en la frente? La gente decía le dieron un golpe y yo estaba acá y fue que me desmayé. Es todo.

    5.6. Compareció a juicio el ciudadano A.J.R., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.730.378, de oficio agricultor, domiciliado en Pantoño y expuso: “En el momento yo estaba vendiendo unos cocos vimos el movimiento una patrulla llegando yo seguí hablando con el tipo se bajaron dos policías sentimos unos disparos y nos acercamos y se encontró que traía a uno para aca nos acercamos y vemos que era el llamado J.A. lo tenía arrodillado esposado, yo decía porque se lo llevan el policía sacó una cosas del chaleco algo negro, yo no vi que cosa era y el dijo eso no es mío, y el policía llegó con la pistola y le dio en la cara y lo partió en mismo movimiento nos quedamos viendo, no se cuando llamó a la policía llegó un poco de moto y una patrulla echando tiros y salimos corriendo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda el día de los hechos? No me acuerdo ¿Sabe la hora? Como a las 12.30 ¿Dónde ocurrieron los hechos? En el dispensario de Pantoño ¿Cuántos policías eran? Al momento eran dos que se bajaron de la patrulla ¿Cómo eran la patrulla que color? Roja ¿Con que le dieron al ciudadano J.A.? Con la cacha del revólver por la ceja ¿Cuántas personas habían aproximadamente? Habían muchas casi todo el pueblo se agrupó ¿Qué decía la gente? Porque se lo llevan y al momento el policía sacó la cosa del chaleco, entonces dijimos para ver, pero el policía no dejaba ver, era una cosa negro, el dijo que eso no era de el, el policía le dijo cállate y le dio por la ceja ¿Y que hacía la comunidad? Defender al señor J.A. ¿Usted no vio si lo revisaron a mi defendido’ no lo vi ¿De donde se sacó ese algo el funcionario? Del chaleco que tenía ¿Tiene conocimiento a que se dedica J.A.? A albañil, contratista ¿Cuándo usted dice que llegaron otros policías cuantos llegaron? No se decirle ellos llegaron echando plomo y nos asustamos toditos ¿Y se llevaron al señor J.A. preso? Si, fue ahí cuando se lo llevaron preso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Es un arné, un koala o un chaleco que tenía la policía? Es un chaleco para que no le dispare ¿Cómo era eso que usted dice que era para evitar disparo? Era una cosa negro con bolsillitos ¿Tenía bolsillo? Si, unos bolsillitos ¿Lo que usted dice que sacó fue de uno de los bolsillos del chaleco? Si ¿En que área estaba el bolsillo del chaleco? En el lado derecho ¿Es decir, no fue de dentro del chaleco si no afuera del bolsillo? Eso es correcto ¿Cuántos bolsillo le vio al chaleco? No recuerdo pero le vi donde el saco la cosa ¿Qué mas le vio al chaleco? Mas nada ¿Solo el bolsillo? Si ¿Recuerda el color del chaleco? Negro ¿Cuántos policías eran? Dos ¿Y los dos tenían chaleco? Uno si y el otro no ¿Cuándo usted indica que se dirige de donde vendía los cocos al lugar de los hechos? Tengo familias y no si era un familiar mío ¿Y que ocurrió para usted querer ir ver? Para ver si estaban atropellando a un familiar de uno ¿Cómo es atropellar? Golpearlo ¿Qué fue lo que pasó para que usted pensara que haya pudiera estar atropellando a un familiar de usted? De tantas familias uno no sabe quien sea el malo o no ¿Cómo sabe que eran policía? Por que se vio la patrulla cuando llegó ¿De que color era la patrulla? De color roja ¿Y donde quedó la patrulla? Casi al frente de la entrada del ambulatorio ¿A que distancia? Como 5 a 10 metros más o menos ¿Dónde estaba esa área de la venta de cocos a donde estaba la patrulla? Como a 30 metros ¿Frente al ambulatorio hay casa? Si ¿Sabe que familias viven en esa casas? Algunos ¿Puede indicar cuales son? Jacintito ¿Usted conoce en ese sector a alguna persona que se llame Milyuris? Si ¿Del ambulatorio donde vive Milyuris? Como a 35 kilómetros del ambulatorio es cerca ¿Y conoce a la señora DIleima Filomena? Si, ella vive lejos y se encontraba trabajando en el ambulatorio ¿Ese día estas dos personas estaban en el sitio? Si ¿Usted las vio? Si ¿Esas señoras que ocurrió con ellas? No se decirle con el mismo susto tuvimos que salir corriendo ¿Cuándo salen corriendo? Cuando empezaron a disparar los policías llegó un refuerzo ¿Recuerda cuantos funcionarios llegaron de refuerzo? No ¿Después que llegó el refuerzo todos se fueron de ese sitio? Si ¿Usted se quedó en el sitio? No ¿Y regresó la comunidad a ese sitio? No ¿Cómo estaba la comunidad? Alborotada ¿Qué es alborotada? En el movimiento que tenían los policías con el ciudadano J.A., estaban todos agrupados queriendo soltar al muchacho ¿Cómo cuantas personas de la comunidad había? Casi todo el pueblo ¿Encima de cuantos funcionarios? De dos ¿Recuerda si Milyuris y Dileima donde estaban? Estaban en el dispensarios son compañera de trabajo ¿Viven en el sector? Si ¿Conoce a la persona que usted dice que lo estaban atropellando? Porque lo conozco del sector fue criado con nosotros mismos ¿Con quien fue criado? Con toda la comunidad ¿Qué tiempo tiene conociendo aproximadamente al señor J.A.? Como 20 años ¿las personas que usted vio ese día tienen años viviendo en esa comunidad? Exactamente ¿Y las señora Milyuris y Dileima también conocen al señor J.A.? Si ¿Usted llegó a ver cuando se llevaron los policías al señor J.A.? Si ¿Dónde? En la misma patrulla ¿Cuántas patrullas eran? Dos ¿Al señor J.A. donde se lo llevan? No se ¿A la señora Milyuris y Dileima usted la vio? Si ¿Qué hicieron los funcionarios? También se las llevaron ¿Cómo estaba el señor J.A.? Un short unos zapatos deportivos y sin camisa porque estaba jugando barajas ¿Cuándo usted indica que al señor le dan con una pistola quien le da? El funcionario que tenía chalecos ¿eso es antes o después del refuerzo? Antes del refuerzo ¿Del bolsillo del chaleco sacó algo el funcionario? Dijo esto que esta aquí ¿Y ustedes que hicieron? Decían la gente que estaban ahí le van a sembrar ¿Y usted lo dijo? Yo no ¿Quién mas estaba? Un poco de gente ¿Cuándo usted llega ya había un poco de gente con el señor J.A.? Si ¿Había una reunión de personas jugando? Si ¿Esa misma persona también estuvieron al momento de abalanzarse con los funcionarios? Si ¿Por qué dice que el señor es contratista? Yo lo he visto pegar bloques, frizar, es contratista ¿Recuerda quien jugaba dominó ese día? Luís, guacharaquito, J.J., y no recuerdo el nombre del otro ¿Además del señor J.A.? Si que había llegado en el momento. Es todo.

    5.7. Compareció a juicio el ciudadano E.D.V.F.F., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.781.704, domiciliada en Pantoño ciudad y expuso: “ese día yo estaba en la bodega y en eso veo que pasa la patrulla y escucho unos tiros y me asome y veo el grupo de personas y corrí hacia allá veo a un policía que se estaba poniendo la mano por el chaleco y decían que los vas a sembrar y fue cuando le dieron el golpe a J.A., no pasó mucho tiempo cuando llegaron los demás policías llegaron como el oeste echando plomo y luego se lo llevaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Día de los hechos? El 08-04 ¿Hora? De 12 a 1 del mediodía ¿usted declaró por ante la fiscalía? Si ¿De que color era la patrulla? Roja ¿hacia donde salió corriendo usted? Donde estaba reunida la comunidad y vi que el policía se metía la mano y tenía J.A. agarrado, el otro le dio un cachazo y la gente gritaba lo van a sembrar ¿Por donde le dieron el cachazo? Por la ceja ¿Cómo cuantas personas habían? Bastante hasta niños ¿Cuántas personas habían? Dos hasta niños ¿Conoces al señor J.A.? De vista ¿Qué hace el? Es albañil y tiene una bloquera. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo tu sales de la bodega porque te diriges a donde estaban las personas? Escuche unos tiros ¿Y te diriges hacia donde estaban los tirios? Si ¿Y que es lo primero que vez? Que el policía se metía la mano en el bolsillo del chaleco ¿Recuerda como era el chaleco? Negro, decía policía atrás ¿Dónde tenía el bolsillo? En el frente tenia dos ¿Y de que bolsillo lo sacó? Del bolsillo del lado izquierdo ¿Recuerdas como era físicamente el funcionario? No ¿Cómo estaba vestido el otro funcionario? Uniformado ¿Cómo era el uniforme? Todo azul y el chaleco negro ¿Los dos tenían chalecos negros? Si ¿El funcionario que se sacó la bolsita no es el mismo funcionario que le dieron el cachazo? No ¿Tu estabas ahí? Iba llegando ¿Viste lo que tenía en la mano? Vi la acción que hace con la mano tenía la mano empuñada y no se la dejó ver ¿es decir no se veía lo que tenía en la mano? No ¿Recuerda otra persona que conozca que estabas en ese momento? Ahí todo el mundo se conoce ¿Quiénes todo el mundo se conoce? La comunidad ¿El señor J.A. es de la comunidad? Si ¿Tu lo conoces? De vista ¿Qué tiempo aproximadamente? Lo conozco de vista ¿Conoces al señor J.A.? No ¿A la ciudadana Y.F.? Si ¿A Milyuris Karina? No ¿Qué hace la señora Yuleima? Es ama de casa ¿Ese día la viste? Si temprano ¿Cuándo el policía sacó lo que tu dices y lo del cachazo la señora Yuleima estaba ahí? Yo no la vi, pudo haber estado ¿Ves cuando se llevan detenido al señor J.A.? No ¿Pero si vez que el funcionario sacó lo del chaleco no fue el mismo del cachazo? No fue el mismo ¿El Funcionario llegó a enseñar lo que tenía empuñado en la mano? No ¿llegaron otros funcionarios? Si ¿No viste lo que sacó del chaleco? No. Es todo. Pregunta la escabino: ¿Recuerdas la cara del funcionario que le dio el cachazo a este ciudadano? No pregunta la juez: ¿Qué hacía usted antes de acontecer lo que usted ha dicho? Estaba en la bodega ¿A que distancia queda la bodega a donde estaba la gente? Como a 30 metros. Es todo.

    5.8. Compareció a juicio el ciudadano J.A.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 2..669.486, con domicilio en Pantoño, Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: “Cuando yo llegue lo tenía la policía tratando de meterlo a la patrulla a los golpes y el no quería, lego uno de los policías se metió la mano en los bolsillos y se trato de meter la bolsa negra y trato de metérselo al muchacho en el bolsillo el muchacho no quiso y le metió un cachazo en la cabeza, el pueblo se alzó el caserío les decían no los vayan a sembrar, vinieron dos patrullas mas e hicieron dos tiros, de ahí lo llevaron para la policía. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda el día? El 08 de abril ¿Hora? Como a las 12.30 ¿Cuántos funcionarios habían? Vinieron dos primero que los forcejeaban para meterlo en el carro ¿habían mucha gente ahí? Como 40 personas ¿Se acuerda las características de los funcionarios? Uno moreno y otro grande blanco que lo partió y fue el que se saco la bolsa negra que no se que tenía ¿Qué entiende usted por sembrar? Yo no sabía y luego me enteré que es droga ¿Cómo era la bolsa donde lo tenía el policía? En la chaqueta en un bolsillito yo lo vi porque yo estaba cerquitica ¿Dónde los partieron el joven? Con la cacha lo partió por la frente ¿Cómo a cuantos metros estaba usted al lugar de los hechos? No tenía ni diez metros, estaba cerca ¿Luego vio a otra patrulla? Si, dos patrullas mas e hicieron dos disparos ¿Y luego que pasó? Todo el mundo agarró para su casa, yo me fui. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Puede decir su edad? 71 años ¿En que fecha nació? El 13-08-41 ¿A que se dedica? Soy albañil, casi maestro de obra ¿Puede decir en que fecha sucedieron los hechos? El 08-04 ¿Año? El año pasado ¿Puede decir si usted vive cerca del lugar de los hechos? Cerquita no, vivo como a cinco cuadras yo venía de mi conuco, todo el mundo estaba viendo y yo fui a ver también ¿Usted recuerda que día de la semana era? No recuerdo ¿Usted usa lentes? No ¿Cómo estaban uniformados esas personas que usted vio? Vestido de negro con una chaqueta negra de donde se saco la bolsa ¿De que color era la chaqueta? Negra ¿Y decía algo la chaqueta? No ¿La chaquete tenía un bolsillo? Si ¿Y de donde la sacó? Del lado izquierdo del bolsillo se saco una bolsita negra ¿Y que hizo esa persona con lo que sacó? A la gente que estaba ahí dijo me lo llevo por esto enseñando la bolsita ¿Usted vio el procedimiento desde el comienzo? Si, yo venía caminando y ellos fueron directamente donde estaba el ¿Qué hicieron los funcionarios? Los querían meter preso ¿Conoce al señora Marcano? De vista ¿De donde? De Casanay ¿Usted tiene conocimiento a que se dedica el señor Marcano? Es un maestro de obra como yo ¿Recuerda usted si alguno de los funcionarios tenía chalecos? Tenían chaquetas ¿Qué sucedió luego que los funcionarios lo detienen? Se los llevaron ¿En ese momento desde que lo detienen hasta que arrancan la patrulla que pasó? El pueblo decía que no se los llevaran ¿Surgió algún incidente con algunas mujeres? No recuerdo ¿Según su conocimiento y su experiencia el señor Marcano tiene viviendo mucho tiempo en esa comunidad? Si tiene mucho tiempo ¿Tiene conocimiento si el señor Marcano ha hecho obras de caridad? Allá lo quieren su gente, a mi no me ha ayudado, yo estos aquí porque no me gustó lo que hicieron con ese muchacho ¿Tiene conocimiento si esos funcionarios anteriormente tuvieron problemas con el hoy acusado? Que yo sepa no. Es todo. Pregunta el escabino: ¿Cuándo a el lo detuvieron como estaba vestido? Con un short y sin camisa. Es todo.

    5.9. Compareció a juicio el ciudadano R.A.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.623.937, con domicilio en Caracas, de profesión u oficio cabillero, quien manifestó: “Yo vengo por cuanto yo vi fue una injusticia, un 08 de abril como las 12:30 venía yo de trabajar la agricultura y me conseguí cunado venía una patrulla e intercepto al ciudadano, rápidamente lo esposaron y yo le dijo porque lo agarran por cuanto no hacía ningún daño, rápidamente los funcionarios lo agarraron de una forma drástica, luego el hombre esposado lo estaba cubriendo con sus manos, le preguntamos porque se lo llevaron y lo partió con la pistola la gente veía y se alarmaron, todos estábamos agresivo, los policías lo agarraron lo pegaron contra el dispensario y como la población se acercaba y estábamos con la incógnita, empezaron a llamar el policía sacó un envoltorio de su chaleco negro, en eso llegó una niña y le saco de su bolsillo una cartera y su celular, ellos llamaron refuerzo, no pueden hacer esa injusticia, luego llegaron como 1 o 13 personas soltando tiros, gracias a Dios un proyectil no hirió a nadie, luego llegaron los metieron en la patrulla y se lo llevaron, luego se metieron en otra patrulla a las muchachos y se los llevaron bruscamente, esa injusticia la tienen que tomar en cuenta, ello los tratan a uno como unos fugitivos, la vida en caracas es mas dura que aquí los policía tratan a uno como un animal. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿A que se dedica usted? A la construcción y cuando estoy en el pueblo en la agricultura ¿Recuerda el día de los hechos? Un 08 de Abril de 12 a 12:30 ¿De donde venía usted? De trabajar el conuco ¿Y que es lo que ve? Venía una patrulla y rápidamente agarran al señor ahí se alborotó todo ¿Recuerdas el color de la patrulla? Si, roja ¿Dónde se para la patrulla? Entre una mata de mamón y el lado del dispensario ¿El ciudadano que esposaron es el hoy acusado? Si ¿Lo conoce usted? De vista nada mas ¿Se lo querían llevar inmediatamente? Si, de una forma rápida ¿Cuántas personas se aglomeraron aproximadamente? Como 40 a 50 personas ¿Dónde lo partieron a el? En la frente, con el armamento ¿Con eran los policías? Uno bajito morenito y uno alto ¿Cómo estaban vestidos? Tenían el pantalón usual y camisa negra ¿Alguno de los funcionarios tenían chaqueta o chalecos? Chalecos ¿Qué entiende por chalecos? Lo que los protegen a ellos de un armamento ¿De donde se sacó el funcionario? Del chaleco, y en que momento si la persona que lo revisó le sacó el celular y la cartera ¿es decir que en ningún momento viste que le sacaron ese envoltorio a el? No ¿Y cual funcionario dijo que se lo había sacado a el? El mas bajito, el gordito ¿Y porque el alboroto? Por cuanto la gente vio el gesto, la gente se aglomera y ellos llamaban ¿A quienes llamaban? A refuerzo y llegaron otra patrulla roja y dos motorizados mas ¿Y como llegaron? De una forma agresiva haciendo tiros ¿Luego se llevaron inmediatamente al señor J.A.? Si, se los llevaron a el, y dijeron metas a estas mujeres también y salieron enmandados del pueblo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Grado de instrucción? Cuatro grado ¿Algunas otras veces a estado frente a un tribunal? No ¿Puede decirnos a que se dedica? A trabajar de cabillero, la construcción ¿Usted estaba trabajando la agricultura para ese entonces? Si ¿Cómo era el lugar llena de casas o fundos? Hay muchas casas ¿Y como es el lugar? Hay dos calles una del lado arriba y otra del lado abajo ¿Del lugar de los hechos y al lugar de su trabajo que distancia hay? Como 10 a 15 metros ¿Ya había terminado de trabajar? Si ¿Y su casa donde queda? Cerca del lugar de los hechos ¿Fecha de los hechos? El 08 de abril ¿De que año? 2011 ¿Qué día de la semana era? Mas o menos un jueves, no se específico ¿Qué fue lo primero que observó? Uno viene con su machetito y me conseguí que venía la patrulla lo agarraron ahí y lo esposaron ¿Cuándo usted vio todavía no se había detenido la patrulla? Si, ellos vienen yo vengo pasando y me sorprendo y no habían detenido, lo esposaron rápido no vi el significado porque lo esposaron tan rápido así, ellos llegaron como diciendo aquí esta el hombre y vamos a matarlo ¿Tiene conocimiento porque los funcionarios lo interceptan así? Eso es, no le veo el significado porque lo intercepta así ¿Cómo vestían los funcionarios? Camisa negra y los pantalones, grises oscuros o azules ¿Cuántos funcionarios vio usted en la primera oportunidad? Dos ¿Cuáles eran las características del chaleco? Eran negros ¿Usted puede decir de donde supuestamente saco el envoltorio? Yo estaba cerca y vi que se sacó la bolsita negra ¿Posterior a la detención de este ciudadano la comunidad se reunió? Si, y quisimos recoger firma por la injusticia ¿Y colocaron alguna denuncia ante el CICPC o defensoría pública? No, pero se hizo una reunión en el pueblo y en el concejo comunal y se habló eso ¿Conoce al señor Marcano? No ¿Sabe quien es el señor Marcano? No ¿Sabe como se llama el hoy acusado? Lo conozco del pueblo que se llama J.M. ¿Lo conoce? No de confianza ¿Desde hace cuanto tiempo? Cuando llego que paso ¿Sabe a que se dedica el señor? Lo que conocí de el que tuvo unas siembras de chaco ¿Tiene conocimiento si este ciudadano trabaja con la construcción? Si, trabaja con la construcción. Es todo.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia de un envase elaborado en material sintético de color verde, contentivo de 21 envoltorios, elaborado en material sintético de color negro, asimismo la existencia de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro pero de mayor tamaño, todos estos envoltorios contentivos de una sustancia polvo de color blanco que se determinó es clorhidrato de cocaína; teniendo los 21 envoltorios que estaban en el envase verde un peso de 7gramos con 515 miligramos, y la del envoltorio de mayor tamaño de material sintético negro tiene un peso de 12 gramos con 380 miligramos. Por otra parte quedó probado que se realizó experticia toxicológica al ciudadano J.A.M., y sometidos a examen su sangre y orina, arrojó resultado positivo para la presencia de cocaína; tales circunstancias se desprenden del informe verbal rendido por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del contenido de las Experticia Química N° 9700-162-T-0489-11 de fecha 11/04/2011, suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 50 de la primera pieza del presente asunto penal y de la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-162-T-0490-11 de fecha 15/04/2011, suscrita por los expertos J.M. y Yojaira Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 51 de la primera pieza del presente asunto penal, incorporadas ambas al juicio por su lectura. Todo ello en virtud que este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios J.G.M. y Yojaira Sánchez, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas y del resultado positivo para la presencia de cocaína en fluidos corporales del acusado.

    Asimismo este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), los funcionarios V.R. y A.G. adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aprehenden al acusado J.A.M.; posterior a haberse practicado en horas del mediodía un procedimiento policial en la Calle Principal de Pantoño, procedimiento éste que se llevó a cabo en presencia de dos testigos instrumentales ciudadanas Milyurkis Figueroa y Duleima González. No obstante no quedó plenamente demostrado que con ocasión a la revisión corporal, de la cual fue objeto, se haya encontrado al acusado en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio elaborado en material sintético color negro, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y tampoco que se le haya incautado un envase plástico de color verde fluorescente y tapa blanca, contentivo en su interior de varios envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de la presunta droga denominada cocaína, y por ende no quedó demostrado plenamente que el ciudadano J.A.M. haya incurrido en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,

    Así se desprende de lo siguiente, vemos de las declaraciones de los funcionarios V.R. y A.G.; que los mismos afirman haber realizado el procedimiento policial que condujo a la aprehensión del acusado J.A.M.; señalándole como la persona que asumiendo una actitud nerviosa ingresa a un inmueble, por lo cual es perseguido y objeto en presencia de testigos de revisión corporal incautándose en su poder envoltorio de regular tamaño y envase contentivos de cocaína; no obstante, esta versión policial resulta insuficiente para establecer que en efecto los hechos acontecieron de tal manera; toda vez que las personas señaladas por los funcionarios policiales como testigos instrumentales del procedimiento ciudadanas Miryulys K.F.N. y Duleima F.G., de manera contestes señalaron haber estado en el sitio del suceso, sin embargo narran los hechos de manera distinta a la versión funcionarial y contundentemente niegan haber presenciado que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hayan incautado sustancia alguna en poder del acusado. Así tenemos, que la ciudadana Duleima F.G.H., entre otras cosas, sostuvo que cuando se percata del procedimiento ya al acusado lo tenían en el piso y uno de los policías dijo lo vamos a llevar por esto y saco del chaleco de él una bola negra, y la gente le dijo al policía que era eso y el policía dijo droga, entonces una señora que estaba ahí dijo pero usted lo saco del bolsillo del chaleco; de tal suerte que esta ciudadana no pudo confirmar la versión policial. A su vez la ciudadana Miryurys K.F.N., entre otras cosas, sostuvo que cuando sale de su residencia, ve que al acuitado lo tenían arrodillado y esposado y la gente le preguntaba al policía por que lo tenia esposado y se lo llevaban y los policías dijeron que era un delincuente que se callaran, señala haber visto la revisión y le sacaron la cartera… que el policía se sacó del chaleco una bolsa negra y se la “sembraron” a el señor, todo el mundo se molestó y preguntó que por que le sembraran eso al señor, lo que generó protesta de personas que allí se encontraban. Esta testigo tampoco pudo confirmar la versión policial, por cuanto fue enfática en afirmar que vio cuando el policía saca el envoltorio de su chaleco, pero que no vio cuando se la sacaron al acusado; lo que es contrario a la versión policial, puesto que los funcionarios señalan a esta dos ciudadanas como presentes durante la revisión corporal y como quienes ven el resultado de la misma.

    En este mismo sentido declaran los testigos de la defensa ciudadanos A.J.M.F., J.A.C., C.R.H., Meritza Z.M.A., E.D.V.C., A.J.R., E.D.V.F.F., J.A.A., R.A.H.; cuando durante sus declaraciones e interrogatorios, entre otras cosas, afirman lo siguiente: el ciudadano A.J.M.F., sostuvo que al acusado en ningún momento le sacaron droga de los bolsillos, que le sacaron dinero y un celular, que lo tenían dos policías y estaban allí dos muchachas que estaban discutiendo con la policía y como los policías vieron que se acercaba mucha gente de la comunidad llamaron refuerzos, que el acusado nunca tuvo droga en el bolsillo; el ciudadano J.A.C., afirma que el día de lo hechos frente a la medicatura había un problema y escuchó que la gente decía que no le “sembraran”, que observó al acusado agachando y los policías le golpeaba y la gente trataba de defenderlo pero los policías estaban agresivos; la ciudadana C.R.H. (esposa del testigo anterior), sostuvo que al llegar al sitio ve al ser J.A. con dos policías y el estaba golpeado habían dos policías y uno tenia una bolsa oscura y el otro le dio una cachetada y la gente decía que lo ayudaran que lo estaban sembrando; dando cuenta estos dos últimos testigos del comportamiento del acusado en el sector y de su desempeño en el ramo de la construcción; la ciudadana Meritza Z.M.A., señala que al asomarse, ve a dos policías forcejeando con el Sr. J.A. que de los bolsillos le sacan un teléfono y la cartera y luego dijeron “mira lo que le encontré” y vio al polciía sacar el envoltorio del chaleco; que en ningún momento se lo sacaron al Sr. J.A.; la ciudadana E.d.V.C., señala que al escuchar el tropel se asoma y escucha a la gente gritar “no lo siembren” y entonces un policía lo esposaba y con la cacha de la pistola le pegó por la frente; que de ello fue informada por otros, y por tanto es referencial sobre tales hechos, que si bien por si solo habría sido insuficiente cuando se analiza conjuntamente con las dos declaraciones de los testigos ofrecidos por la fiscalía y los otros ocho de la defensa, se le aprecia para dar cuenta, ya no de las circunstancias de la revisión corporal y sus resultas, sino de la protesta de miembros de la comunidad respecto de la actuación policial; el ciudadano A.J.R., sostiene haber visto llegar a la patrulla de la cual se bajan dos policías, que ven cuando traen al acusado y este negaba que lo que sacó el funcionario del chaleco, le haya sido encontrado a él, por lo que fue golpeado; que no vio la revisión corporal; el ciudadano E.D.V.F.F., sostuvo que ve pasar una patrulla, escucha unos tiros, se asoma y ve el grupo de personas, que se acerca y ve a un policía que se estaba poniendo la mano por el chaleco y decían “lo van a sembrar” y le dieron el golpe a J.A., no pasó mucho tiempo cuando llegaron los demás policías llegaron como el oeste echando plomo y luego se lo llevaron; el ciudadano J.A.A., señala haber visto a un policía tratar de meter el envoltorio en el bolsillo del pantalón del acusado, que le mete un cachazo en la cabeza y el pueblo se alzó; y gritaban “no lo vayan a sembrar”; el ciudadano R.A.H., afirma que lo ocurrido al acusado fue una injusticia, que el día de los hecho venía de trabajar cuando llegó una patrulla e interceptó al acusado, rápidamente lo esposaron y les pregunta por qué lo agarran, que los funcionarios lo agarraron de una forma drástica, luego el hombre fue esposado, lo estaba cubriendo con sus manos, que el policía sacó un envoltorio de su chaleco negro, en eso llegó una niña y le saco de su bolsillo una cartera y su celular, que en ningún momento vio que le sacaron el envoltorio al acusado; de tales declaraciones se deduce que ninguna de estas personas observó que al acusado le hayan sacado del bolsillo izquierdo de su pantalón envoltorio, ni que se le haya incautado envase alguno; siendo contestes en afirmar que hubo protesta masiva de personas de la comunidad en virtud de la forma que señalan aconteció el procedimiento policial.

    En virtud de ello este Tribunal de Juicio, ha concluido que no está acreditada la autoría del acusado J.A.M., ante la ausencia de fuente de prueba que corrobore la versión policial y ostentando además la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal les asiste una presunción de inocencia y les basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia; amen de que en el presente juicio la defensa promovió el testimonio de personas que dan cuenta de lo apreciado antes, durante y luego del procedimiento policial; por el cual hubo protesta popular; así como del comportamiento del acusado dentro de la comunidad donde reside; atendiendo a lo que cada cual por separado ha declarado. Debe resaltar este Tribunal que las versiones contrapuestas entre funcionarios y testigos, ha dado lugar a la existencia de duda razonable, que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado, lo que deviene de lo apreciado por los Jueces sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios le señalan como la persona que tenía oculta en su vestimenta envoltorio y envase contentivo de droga y testigos que declararan dando fe de la existencia del procedimiento policial, más no así del resultado afirmado por los funcionarios policiales y por lo tanto insuficiente para concluir, que el acusado J.A.M., es autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que inicialmente le atribuyese el Ministerio Público; y por lo cual al término del juicio y durante sus conclusiones requiriese sentencia absolutoria; pues se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del acusado se declara con lugar las solicitudes concordante del Fiscal y del Defensor y DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo que afirman los funcionarios policiales incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio, y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Mixto, constituido por la Jueza Presidenta ciudadana C.L.C. y los escabinos ciudadanos Francelys Del Valle Perdomo Benítez y J.A.O.M. por decisión unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada tanto por la fiscalía como por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano J.A.M., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.117.458, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 03-01-74, casado, de oficio constructor, hijo de H.O. y J.M., residenciado en Pantoño, calle principal, casa S/N°, a 100 metros del ambulatorio, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien se encuentra debidamente defendido por el abogado VERSELYS M.G.; y en consecuencia le declara no culpable de la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 en su segundo aparte del referido artículo, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya comisión le imputara la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por los abogados C.G.F. y ROLNAR SANABRIA BERNATTE. En consecuencia SE ORDENA SU L.I., la que se hará efectiva desde la misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En atención a la solicitud del representante fiscal, se acuerda remitir al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre copia certificada de las actas policiales que recogen el procedimiento que deviene en la apertura del presente asunto y de las actas que recogen las declaraciones de los testigos del señalado procedimiento tanto en el ente policial como ante el Despacho Fiscal, a fin de que tal ente verifique si la conducta de tales funcionarios encuadra en una falta de tipo administrativo o disciplinario. Se acuerda el cese de cualquier medida cautelar decretada sobre bienes propiedad del acusado incautados en el procedimiento que devino en la apertura del presente asunto. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LOS ESCABINOS

    SRA. FRANCELYS DEL VALLE PERDOMO BENITEZ SR. J.A.O.M.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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