Decisión nº PJ0642012000005 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-002048

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano J.A.M.A., titular de la cédula de identidad número 9.220.726.-

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados N.G., A.C.M., M.I.V.C., Anamarly Acosta Bolívar y F.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.400, 62.675, 67.113, 67.948 y 62.064, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1967, bajo el N° 76, tomo 15-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados W.S., I.F., J.R., J.P., O.M., J.S., P.G., L.M., E.H., Aylenn Guedez, M.P., H.B., R.R., Lianeth Quintero, Dubraska Jaramillo, J.V., A.B., P.D.P., C.C., F.A., K.P., M.A., A.M., R.P. y S.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.732, 125.368, 70.411, 68.640, 91.463, 81.083, 106.350, 117.853, 75.079, 98.945, 123.276, 89.805, 109.235, 82.976, 133.732, 120.241, 139.002, 145.141, 141.769, 145.145, 124.031, 123.501, 143.302, 142.935, 143.345 y 110.909, respectivamente.

MOTIVO:

Cobro de prestaciones sociales.-

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2010 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2010.

Por cuanto las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la tramitación de la causa en fase de juicio, lo que ha correspondido al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 12 de diciembre de 2011 se pronunció oralmente el dispositivo de la sentencia de primera instancia.

Ahora bien, habida cuenta que en fecha 19 de diciembre de 2011 se produjo la intervención quirúrgica a la que fue sometido el juez que preside este órgano jurisdiccional y por la cual se le prescribió reposo médico hasta el 23 de diciembre de 2011, mientras que el día de hoy -09 de enero de 2012- se ha producido la reanudación de las actividades judiciales luego del receso por navidad y fin de año comprendido desde el 22 de diciembre de 2011 (inclusive) hasta el 08 de enero de 2012 (inclusive), así como la reincorporación del juez que preside este despacho a sus actividades habituales, se pasa a la oportuna reproducción y publicación del fallo conforme a las previsiones de los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios ‘01’ al ‘08’ del expediente, la representación de la parte demandante:

 Alegó que el ciudadano J.A.M.A. inició la prestación de sus servicios personales para FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. en fecha 25 de mayo de 1998, desempeñándose como vendedor, devengando los importes salariales que fueron señalados en la demanda, hasta el 29 de septiembre de 2010, fecha en la que renunció voluntariamente;

 Sostuvo que, a partir del mes de junio de 2000, el demandante recibió una cantidad de dinero mensual por concepto de asignación de vehículo que debe incluirse dentro del salario;

 Demandó el pago de Bs.f.64.766,61, suma que representa la diferencia entre lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad (para cuya liquidación se incluyó el impacto salarial de vehículo), vacaciones pendientes del periodo 2008-2009, fracción de vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, bono anual y el anticipo de Bs.f.25.429,51 recibido por el actor;

 Se reclamó el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que se legan corresponden al demandante, así solicitó como la condenatoria en costas de la accionada.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito consignado a los folios ‘218’ al ‘222’, la representación de FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.:

 Admitió que el demandante inició la prestación de sus servicios personales para FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. en fecha 25 de mayo de 1998, desempeñándose como vendedor, así como los importes salariales alegados en el escrito libelar;

 Alegó que la relación de trabajo con el actor concluyó el 29 de septiembre de 2009, por renuncia voluntaria;

 Rechazó que la demandada haya pagado al actor, a partir del mes de junio de 2000, una cantidad de dinero mensual por concepto de asignación de vehículo;

 Sostuvo que la accionada pagó al demandante los conceptos de la relación laboral que les vinculó, razón por la cual rechazó que se adeude los rublos y cantidades reclamadas en la presente causa.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Merito favorable de los autos:

Respecto del cual se ha advertido que se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “mérito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal de la prueba, aplicable oficiosamente, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha tomado en consideración a los fines de la emisión del presente fallo.

Documentales y su exhibición:

(i) A los folios “42” al “150”, reproducciones mecánicas legibles de recibos de pago cuyo contenido se considera como autentico en virtud de que la demandada no cumplió con la carga de exhibir sus originales, cuya conducencia será evaluada en la parte motiva de la presente decisión.

Documentales:

(i) A los folios “151”, “152”, “153”, “155”, “158”, “159”, “161”, “163”, “164”, “175”, “176”, “177”, “178”, “179”, “180”, “181”, “182”, “183”, “184”, “185”, “186”, documentos privados cuyo valor probatorio no fue objetado en la audiencia de juicio y acreditan:

- Que al demandante se le otorgó una asignación compensatoria de Bs.f.393,90 a partir del 1° de agosto de 2003;

- Que en los años 2000, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, la accionada concedió al demandante una bonificación especial en función de la evaluación del desempeño laboral del actor en el año 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007;

- Que al demandante se le concedieron los incrementos salariales que se indican a continuación:

A: Bs. 408,00 A partir del 1 de diciembre de 1998

A: Bs. 442,00 A partir del 1 de abril de 1999

A: Bs. 486,00 A partir del 1 de octubre de 1999

A: Bs. 559,00 A partir del 1 de mayo de 2000

A: Bs. 591,50 A partir del 1 de octubre de 2000

A: Bs. 662,00 A partir del 1 de mayo de 2001

A: Bs. 780,00 A partir del 1 de mayo de 2002

A: Bs. 787,80 A partir del 15 de julio de 2002

A: Bs. 1.485,00 A partir del 1 de agosto de 2004

A: Bs. 2.196,00 A partir del 1 de junio de 2007

A: Bs. 2.700,00 A partir del 1 de junio de 2008

(ii) Al folio “156”, “160”, “162” y “165”, documentos privados a los que se les confiere valor indiciario por cuanto sus contenidos concuerdan con los instrumentos privados consignados a los folio “101”, “122” y “159”, “128” y “161”, “140” y “164”, respectivamente, todo lo cual acredita que la accionada pagó al actor las cantidades de Bs.f.3.000,00, Bs.f.6.100,00, Bs.6.700,00 y Bs.9.047,00 por concepto de bono anual por evaluación realizada al desempeño laboral del actor en los años 2001, 2004, 2005 y 2007.

(iii) Al folio “157”, documentos privado cuyo valor probatorio se adminicula con la prueba instrumental consignada al folio “171” y acredita que el actor recibió, en el mes de marzo de 2003, la suma de Bs.f.4.450,00 por concepto de bono anual correspondiente al año 2002 ;

(iv) Al folio “158”, instrumento privado cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y de cuyo contenido se desprende que, al termino de la relación de trabajo, el actor recibió los importes que se indican a continuación:

Concepto Monto (Bs.f.)

Prestación de antigüedad: 937,21

Vacaciones vencidas (2008-2009) 5.430,83

Vacaciones fraccionadas (2009-2010) 1.884,17

Utilidades (año 2009) 13.163,96

Sueldo, asignación compensatoria y asignación de vehículo correspondiente al periodo comprendido entre el 1° al 29 de septiembre de 2009 3.214,17

Días pendientes por disfrutar 221,67

Cesta tickets 577,50

Total: 25.429,51

(v) A los folios “167” al “174”, ejemplares de los formatos “AR-C” cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y contienen la relación de ingresos percibidos por el actor en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2008, todo lo cual coincide con el mérito probatorio de las documentales consignadas a los folios “42” al “150”.

Informes:

Para la época de la audiencia de juicio, no cursaban a los autos los informes solicitas a Banesco, banco universal. En virtud de ello se consultó a la representación de la parte promovente en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes pendientes. No obstante, la representación de la parte demandante presentó sus consideraciones a los fines de justificar su renuncia a las referidas pruebas de informes, lo cual fue aceptado por la parte demandada en la presente causa. En consecuencia, nada se proveyó al respecto y se advirtió se avanzaría en la resolución de la causa con prescindencia de tal medio probatorio

V

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Merito favorable de los autos:

Respecto del cual se ha advertido que se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “mérito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal de la prueba, aplicable oficiosamente, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha tomado en consideración a los fines de la emisión del presente fallo.

Documentales:

(i) A los folios “191” al “195”, “212” al “216” instrumentos cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y acreditan:

- Que en fecha 1° de octubre de 2009, la demandada participó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el retiro del actor en fecha 29 de septiembre de 2009, por causa de renuncia;

- Que el actor renunció a su puesto de trabajo en fecha 29 de septiembre de 2009;

- Que al término de la relación de trabajo, el actor recibió los importes que se indican a continuación:

Concepto Monto (Bs.f.)

Prestación de antigüedad: 937,21

Vacaciones vencidas (2008-2009) 5.430,83

Vacaciones fraccionadas (2009-2010) 1.884,17

Utilidades (año 2009) 13.163,96

Sueldo, asignación compensatoria y asignación de vehículo correspondiente al periodo comprendido entre el 1° al 29 de septiembre de 2009 3.214,17

Días pendientes por disfrutar 221,67

Cesta tickets 577,50

Total: 25.429,51

- Que el actor autorizó la constitución del fideicomiso individual en el Banco de Venezuela, S.A.C.A., a los fines de la acreditación de los importes correspondientes a la prestación de antigüedad;

- Que el actor recibió los importes de Bs.f.2.041,93, Bs.f.5.202,74, Bs.f.5.863,48, Bs.f.6.648,30 y Bs.f.8.778,78 por concepto de utilidades correspondientes a los años1999, 2002, 2003, 2004 y 2005.

(ii) A los folios “197” al “199”, “201” al “203” y “206” al “211” cursan instrumentos privados que fueron impugnados en la audiencia de juicio por tratarse de copias fotostáticas, mientras que la parte promovente nada promovió a los fines de establecer su certeza o autenticidad. En consecuencia, se les desecha del proceso.

(iii) A los folios “196”, “200”, “204” y “205”, instrumentos que no aparecen sucritos por el actor y, por ende, no pueden oponérseles en juicio.

Informes:

(i) Al folio “257” cursa la comunicación remitida por Banesco, banco universal, mediante la cual se informa que el demandante mantuvo aperturado un fideicomiso que fue solicitado por Federal MOGUL DE VENEZUELA, C.A., activo desde el 25 de mayo de 1998 al mes de junio de 2009.

VI

RESUMEN PROBATORIO:

Vistas las alegaciones de las partes y examinadas a la luz del acervo probatorio producido en autos, apreciado al amparo de los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que las partes sostuvieron una relación de trabajo desde el 25 de mayo de 1998, fecha a partir dela cual el actor se desempeño como vendedor hasta el 29 de septiembre de 2009, fecha esta en la que terminó por renuncia del demandante;

 Que con motivo de la referida relación de trabajo, el demandante devengó los importes de naturaleza salarial no desvirtuada que se indican a continuación:

Mes Sueldo Retroactivo de salario Comisiones en ventas Bono anual Asignación de vehículo Asignación compensatoria Retroactivo de asignación compensatoria Bono por años de servicios Día feriado Importe salarial mensual

jun-98 408,00 408,00

jul-98 340,00 340,00

ago-98 340,00 340,00

sep-98 340,00 340,00

oct-98 340,00 340,00

nov-98 340,00 340,00

dic-98 340,00 340,00

ene-99 408,00 408,00

feb-99 408,00 408,00

mar-99 408,00 369,92 777,92

abr-99 408,00 408,00

may-99 442,00 34,00 477,36 953,36

jun-99 442,00 442,00

jul-99 442,00 442,00

ago-99 442,00 442,00

sep-99 442,00 442,00

oct-99 442,00 442,00

nov-99 486,00 44,00 384,54 914,54

dic-99 486,00 486,00

ene-00 486,00 612,36 1.098,36

feb-00 486,00 486,00

mar-00 486,00 486,00

abr-00 486,00 510,30 700,00 1.696,30

may-00 486,00 486,00

jun-00 486,00 80,00 566,00

jul-00 559,00 146,00 401,00 80,00 1.186,00

ago-00 559,00 80,00 639,00

sep-00 559,00 80,00 639,00

oct-00 591,50 452,79 80,00 1.124,29

nov-00 591,50 80,00 671,50

dic-00 591,50 40,00 631,50

ene-01 591,50 798,52 56,00 1.446,02

feb-01 591,50 80,00 671,50

mar-01 591,50 80,00 671,50

abr-01 591,50 798,52 2.700,00 80,00 4.170,02

may-01 591,50 80,00 671,50

jun-01 591,50 80,00 671,50

jul-01 591,50 443,62 80,00 1.115,12

ago-01 662,00 211,50 35,25 80,00 988,75

sep-01 662,00 80,00 742,00

oct-01 662,00 80,00 742,00

nov-01 662,00 80,00 742,00

dic-01 353,06 42,67 395,73

ene-02 485,46 496,50 58,66 1.040,62

feb-02 662,00 80,00 742,00

mar-02 662,00 80,00 742,00

abr-02 662,00 734,82 3.000,00 80,00 4.476,82

may-02 662,00 80,00 742,00

jun-02 662,00 80,00 742,00

jul-02 787,80 251,60 1.006,92 80,00 2.126,32

ago-02 787,80 80,00 867,80

sep-02 787,80 135,00 922,80

oct-02 787,80 709,02 135,00 1.631,82

nov-02 787,80 135,00 922,80

dic-02 787,80 36,00 823,80

ene-03 787,80 135,00 922,80

feb-03 787,80 135,00 922,80

mar-03 787,80 4.450,00 135,00 5.372,80

abr-03 787,80 27,00 814,80

may-03 787,80 108,00 895,80

jun-03 787,80 135,00 922,80

jul-03 787,80 135,00 922,80

ago-03 787,80 135,00 922,80

sep-03 787,80 135,00 787,80 1.710,60

oct-03 787,80 135,00 393,90 1.316,70

nov-03 787,80 135,00 393,90 1.316,70

dic-03 787,80 135,00 393,90 1.316,70

ene-03 787,80 135,00 393,90 1.316,70

feb-04 787,80 135,00 393,90 1.316,70

mar-04 787,80 135,00 393,90 1.316,70

abr-04 787,80 2.900,00 135,00 393,90 4.216,70

may-04 787,80 135,00 393,90 1.316,70

jun-04 787,80 135,00 393,90 200,00 1.516,70

jul-04 787,80 135,00 393,90 1.316,70

ago-04 787,80 135,00 393,90 1.316,70

sep-04 787,80 135,00 393,90 1.316,70

oct-04 1.039,50 503,40 135,00 445,50 103,20 2.226,60

nov-04 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

dic-04 1.039,50 85,50 282,15 1.407,15

ene-05 1.039,50 94,50 311,85 1.445,85

feb-05 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

mar-05 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

abr-05 1.039,50 6.100,00 135,00 445,50 7.720,00

may-05 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

jun-05 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

jul-05 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

ago-05 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

sep-05 1.039,50 135,00 445,50 1.620,00

oct-05 1.180,50 282,00 280,00 586,50 282,00 2.611,00

nov-05 1.180,50 250,00 586,50 2.017,00

dic-05 1.180,50 140,00 293,25 1.613,75

ene-06 1.180,50 233,33 244,37 1.658,20

feb-06 1.180,50 280,00 293,25 1.753,75

mar-06 1.180,50 280,00 586,50 537,62 2.584,62

abr-06 1.180,50 6.700,00 280,00 586,50 8.747,00

may-06 1.180,50 280,00 586,50 2.047,00

jun-06 1.180,50 280,00 586,50 2.047,00

jul-06 1.372,70 192,20 280,00 588,30 1,80 2.435,00

ago-06 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

sep-06 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

oct-06 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

nov-06 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

dic-06 1.372,70 158,66 333,37 149,40 2.014,13

ene-07 1.372,70 196,00 411,81 1.980,51

feb-07 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

mar-07 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

abr-07 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

may-07 1.372,70 9.100,00 280,00 588,30 11.341,00

jun-07 1.372,70 280,00 588,30 2.241,00

jul-07 1.607,70 235,00 280,00 588,30 2.711,00

ago-07 1.607,70 280,00 588,30 2.476,00

sep-07 1.607,70 280,00 588,30 2.476,00

oct-07 1.607,70 280,00 588,30 2.476,00

nov-07 1.607,70 280,00 588,30 2.476,00

dic-07 1.607,70 213,33 313,76 173,06 2.307,85

ene-08 1.607,70 293,33 431,42 2.332,45

feb-08 1.607,70 400,00 588,30 2.596,00

mar-08 1.607,70 400,00 588,30 2.596,00

abr-08 1.607,70 9.047,00 400,00 588,30 11.643,00

may-08 1.607,70 400,00 588,30 3.000,00 5.596,00

jun-08 1.607,70 500,00 588,30 2.696,00

jul-08 2.111,70 504,00 500,00 588,30 3.704,00

ago-08 2.111,70 500,00 588,30 3.200,00

sep-08 2.111,70 500,00 588,30 3.200,00

oct-08 2.111,70 500,00 588,30 3.200,00

nov-08 2.111,70 500,00 588,30 3.200,00

dic-08 2.111,70 233,33 274,54 213,33 2.832,90

ene-09 2.111,70 400,00 470,64 2.982,34

feb-09 2.111,70 500,00 588,30 3.200,00

mar-09 2.111,70 500,00 588,30 3.200,00

abr-09 2.111,70 8.605,00 500,00 588,30 11.805,00

may-09 2.111,70 625,00 588,30 3.325,00

jun-09 2.111,70 625,00 588,30 3.325,00

jul-09 2.111,70 625,00 588,30 3.325,00

ago-09 2.111,70 625,00 588,30 3.325,00

sep-09 2.111,70 625,00 588,30 3.325,00

 Que el actor percibía una bonificación anual por concepto de metas alcanzadas la cual se concluye es de carácter salarial;

 Que durante el desarrollo de la relación de trabajo, el actor recibió el pago de los conceptos que se indican a continuación:

Utilidades:

Utilidades (1998) 447,66

Ajuste de utilidades (1998) 37,58

Utilidades (1999) 2.041,93

Ajuste de utilidades (1999) 172,16

Ajuste de utilidades (2000) 202,53

Ajuste de utilidades (2001) 226,44

Utilidades (2002) 5.202.74

Ajuste de utilidades (2002) 243,77

Utilidades (2003) 5.863,48

Ajuste de utilidades (2003) 89,99

Utilidades (2004) 6.648,30

Ajuste de utilidades (2004) 593,94

Utilidades (2005) 8.778,78

Ajuste de utilidades (2005) 777,94

Utilidades (2006) 10.759,20

Ajuste de utilidades (2006) 476,45

Ajuste de utilidades (2007) 991,77

Utilidades (2008) 14.578,24

Utilidades (2008) 1.173,33

Prestación de antigüedad:

Días adicionales de antigüedad 55,98

Días adicionales de antigüedad 187,8

Días adicionales de antigüedad 310,04

Días adicionales de antigüedad 521,72

Días adicionales de antigüedad 617,94

Días adicionales de antigüedad 1106,72

Días adicionales de antigüedad 1598,7

Días adicionales de antigüedad 2132,66

Días adicionales de antigüedad 2747,72

Días adicionales de antigüedad 3653,42

Vacaciones y bono vacacional

Vacaciones (año 2000) 559,58

Bono vacacional (año 2000) 223,83

Vacaciones (año 2001) 568,86

Bono vacacional (año 2001) 296,8

Vacaciones (año 2002) 707,48

Bono vacacional (año 2002) 430,64

Vacaciones (año 2003) 922,8

Bono vacacional (año 2003) 369,12

Vacaciones (año 2004) 1404

Bono vacacional (año 2004) 702

Vacaciones (año 2005) 1842,3

Bono vacacional (año 2005) 955,26

Vacaciones (año 2006) 2091,6

Bono vacacional (año 2006) 1120,5

Vacaciones (año 2007) 1817,2

Bono vacacional (año 2007) 2076,8

Vacaciones (año 2008) 2240

Bono vacacional (año 2008) 2773,33

Intereses sobre prestaciones sociales 36,39

 Que el demandante al terminó se la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs. 20.452,27 por liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios tal y como se detalla a continuación:

Concepto Monto (Bs.f.)

Prestación de antigüedad: 937,21

Vacaciones vencidas (2008-2009) 5.430,83

Vacaciones fraccionadas (2009-2010) 1.884,17

Utilidades (año 2009) 13.163,96

Sueldo, asignación compensatoria y asignación de vehículo correspondiente al periodo comprendido entre el 1° al 29 de septiembre de 2009 3.214,17

Días pendientes por disfrutar 221,67

Cesta tickets 577,50

Total: 25.429,51

VII

DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS

A LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

Primero

DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,

SUS INTERESES Y CORRECCION MONETARIA

(i)

De la prestación de antigüedad causada:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano J.A.M.A., se causó la cantidad de Bs. 80.062,56, equivalente a 775 salarios diarios integrales y que han sido liquidada según se indica a continuación:

TABLA N° 1

Periodo Salario normal mensual Salario normal diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Días de bono Alícuota de bono vacacional Salario integral Días abonados Prestación de antigüedad generada

jun-98 408 13,60 120 4,53 7 0,26 18,40 0 0,00

jul-98 340 11,33 120 3,78 7 0,22 15,33 0 0,00

ago-98 340 11,33 120 3,78 7 0,22 15,33 0 0,00

sep-98 340 11,33 120 3,78 7 0,22 15,33 5 76,66

oct-98 340 11,33 120 3,78 7 0,22 15,33 5 76,66

nov-98 340 11,33 120 3,78 7 0,22 15,33 5 76,66

dic-98 340 11,33 120 3,78 7 0,22 15,33 5 76,66

ene-99 408 13,60 120 4,53 7 0,26 18,40 5 91,99

feb-99 408 13,60 120 4,53 7 0,26 18,40 5 91,99

mar-99 777,92 25,93 120 8,64 7 0,50 35,08 5 175,39

abr-99 408 13,60 120 4,53 7 0,26 18,40 5 91,99

may-99 953,36 31,78 120 10,59 7 0,62 42,99 5 214,95

jun-99 442 14,73 120 4,91 8 0,33 19,97 5 99,86

jul-99 442 14,73 120 4,91 8 0,33 19,97 5 99,86

ago-99 442 14,73 120 4,91 8 0,33 19,97 5 99,86

sep-99 442 14,73 120 4,91 8 0,33 19,97 5 99,86

oct-99 442 14,73 120 4,91 8 0,33 19,97 5 99,86

nov-99 914,54 30,48 120 10,16 8 0,68 41,32 5 206,62

dic-99 486 16,20 120 5,40 8 0,36 21,96 5 109,80

ene-00 1.098,36 36,61 120 12,20 8 0,81 49,63 5 248,15

feb-00 486 16,20 120 5,40 8 0,36 21,96 5 109,80

mar-00 486 16,20 120 5,40 8 0,36 21,96 5 109,80

abr-00 1.696,30 56,54 120 18,85 8 1,26 76,65 5 383,24

may-00 486 16,20 120 5,40 8 0,36 21,96 7 153,72

jun-00 566 18,87 120 6,29 9 0,47 25,63 5 128,14

jul-00 1.186,00 39,53 120 13,18 9 0,99 53,70 5 268,50

ago-00 639 21,30 120 7,10 9 0,53 28,93 5 144,66

sep-00 639 21,30 120 7,10 9 0,53 28,93 5 144,66

oct-00 1.124,29 37,48 120 12,49 9 0,94 50,91 5 254,53

nov-00 671,5 22,38 120 7,46 9 0,56 30,40 5 152,02

dic-00 631,5 21,05 120 7,02 9 0,53 28,59 5 142,96

ene-01 1.446,02 48,20 120 16,07 9 1,21 65,47 5 327,36

feb-01 671,5 22,38 120 7,46 9 0,56 30,40 5 152,02

mar-01 671,5 22,38 120 7,46 9 0,56 30,40 5 152,02

abr-01 4.170,02 139,00 120 46,33 9 3,48 188,81 5 944,05

may-01 671,5 22,38 120 7,46 9 0,56 30,40 9 273,64

jun-01 671,5 22,38 120 7,46 10 0,62 30,47 5 152,33

jul-01 1.115,12 37,17 120 12,39 10 1,03 50,59 5 252,97

ago-01 988,75 32,96 120 10,99 10 0,92 44,86 5 224,30

sep-01 742 24,73 120 8,24 10 0,69 33,66 5 168,32

oct-01 742 24,73 120 8,24 10 0,69 33,66 5 168,32

nov-01 742 24,73 120 8,24 10 0,69 33,66 5 168,32

dic-01 395,73 13,19 120 4,40 10 0,37 17,95 5 89,77

ene-02 1.040,62 34,69 120 11,56 10 0,96 47,21 5 236,07

feb-02 742 24,73 120 8,24 10 0,69 33,66 5 168,32

mar-02 742 24,73 120 8,24 10 0,69 33,66 5 168,32

abr-02 4.476,82 149,23 120 49,74 10 4,15 203,11 5 1.015,57

may-02 742 24,73 120 8,24 10 0,69 33,66 11 370,31

jun-02 742 24,73 120 8,24 11 0,76 33,73 5 168,67

jul-02 2.126,32 70,88 120 23,63 11 2,17 96,67 5 483,34

ago-02 867,8 28,93 120 9,64 11 0,88 39,45 5 197,26

sep-02 922,8 30,76 120 10,25 11 0,94 41,95 5 209,77

oct-02 1.631,82 54,39 120 18,13 11 1,66 74,19 5 370,94

nov-02 922,8 30,76 120 10,25 11 0,94 41,95 5 209,77

dic-02 823,8 27,46 120 9,15 11 0,84 37,45 5 187,26

ene-03 922,8 30,76 120 10,25 11 0,94 41,95 5 209,77

feb-03 922,8 30,76 120 10,25 11 0,94 41,95 5 209,77

mar-03 5.372,80 179,09 120 59,70 11 5,47 244,26 5 1.221,32

abr-03 814,8 27,16 120 9,05 11 0,83 37,04 5 185,22

may-03 895,8 29,86 120 9,95 11 0,91 40,73 13 529,43

jun-03 922,8 30,76 120 10,25 12 1,03 42,04 5 210,19

jul-03 922,8 30,76 120 10,25 12 1,03 42,04 5 210,19

ago-03 922,8 30,76 120 10,25 12 1,03 42,04 5 210,19

sep-03 1.710,60 57,02 120 19,01 12 1,90 77,93 5 389,64

oct-03 1.316,70 43,89 120 14,63 12 1,46 59,98 5 299,92

nov-03 1.316,70 43,89 120 14,63 12 1,46 59,98 5 299,92

dic-03 1.316,70 43,89 120 14,63 12 1,46 59,98 5 299,92

ene-04 1.316,70 43,89 120 14,63 12 1,46 59,98 5 299,92

feb-04 1.316,70 43,89 120 14,63 12 1,46 59,98 5 299,92

mar-04 1.316,70 43,89 120 14,63 12 1,46 59,98 5 299,92

abr-04 4.216,70 140,56 120 46,85 12 4,69 192,09 5 960,47

may-04 1.316,70 43,89 120 14,63 12 1,46 59,98 15 899,75

jun-04 1.516,70 50,56 120 16,85 13 1,83 69,23 5 346,17

jul-04 1.316,70 43,89 120 14,63 13 1,58 60,10 5 300,52

ago-04 1.316,70 43,89 120 14,63 13 1,58 60,10 5 300,52

sep-04 1.316,70 43,89 120 14,63 13 1,58 60,10 5 300,52

oct-04 2.226,60 74,22 120 24,74 13 2,68 101,64 5 508,20

nov-04 1.620,00 54,00 120 18,00 13 1,95 73,95 5 369,75

dic-04 1.407,15 46,91 120 15,64 13 1,69 64,23 5 321,17

ene-05 1.445,85 48,20 120 16,07 13 1,74 66,00 5 330,00

feb-05 1.620,00 54,00 120 18,00 13 1,95 73,95 5 369,75

mar-05 1.620,00 54,00 120 18,00 13 1,95 73,95 5 369,75

abr-05 7.720,00 257,33 120 85,78 13 9,29 352,40 5 1.762,02

may-05 1.620,00 54,00 120 18,00 13 1,95 73,95 17 1.257,15

jun-05 1.620,00 54,00 120 18,00 14 2,10 74,10 5 370,50

jul-05 1.620,00 54,00 120 18,00 14 2,10 74,10 5 370,50

ago-05 1.620,00 54,00 120 18,00 14 2,10 74,10 5 370,50

sep-05 1.620,00 54,00 120 18,00 14 2,10 74,10 5 370,50

oct-05 2.611,00 87,03 120 29,01 14 3,38 119,43 5 597,15

nov-05 2.017,00 67,23 120 22,41 14 2,61 92,26 5 461,30

dic-05 1.613,75 53,79 120 17,93 14 2,09 73,81 5 369,07

ene-06 1.658,20 55,27 120 18,42 14 2,15 75,85 5 379,24

feb-06 1.753,75 58,46 120 19,49 14 2,27 80,22 5 401,09

mar-06 2.584,62 86,15 120 28,72 14 3,35 118,22 5 591,11

abr-06 8.747,00 291,57 120 97,19 14 11,34 400,09 5 2.000,47

may-06 2.047,00 68,23 120 22,74 14 2,65 93,63 19 1.778,99

jun-06 2.047,00 68,23 120 22,74 15 2,84 93,82 5 469,10

jul-06 2.435,00 81,17 120 27,06 15 3,38 111,60 5 558,02

ago-06 2.241,00 74,70 120 24,90 15 3,11 102,71 5 513,56

sep-06 2.241,00 74,70 120 24,90 15 3,11 102,71 5 513,56

oct-06 2.241,00 74,70 120 24,90 15 3,11 102,71 5 513,56

nov-06 2.241,00 74,70 120 24,90 15 3,11 102,71 5 513,56

dic-06 2.014,13 67,14 120 22,38 15 2,80 92,31 5 461,57

ene-07 1.980,51 66,02 120 22,01 15 2,75 90,77 5 453,87

feb-07 2.241,00 74,70 120 24,90 15 3,11 102,71 5 513,56

mar-07 2.241,00 74,70 120 24,90 15 3,11 102,71 5 513,56

abr-07 2.241,00 74,70 120 24,90 15 3,11 102,71 5 513,56

may-07 11.341,00 378,03 120 126,01 15 15,75 519,80 21 10.915,71

jun-07 2.241,00 74,70 120 24,90 16 3,32 102,92 5 514,60

jul-07 2.711,00 90,37 120 30,12 16 4,02 124,51 5 622,53

ago-07 2.476,00 82,53 120 27,51 16 3,67 113,71 5 568,56

sep-07 2.476,00 82,53 120 27,51 16 3,67 113,71 5 568,56

oct-07 2.476,00 82,53 120 27,51 16 3,67 113,71 5 568,56

nov-07 2.476,00 82,53 120 27,51 16 3,67 113,71 5 568,56

dic-07 2.307,85 76,93 120 25,64 16 3,42 105,99 5 529,95

ene-08 2.332,45 77,75 120 25,92 16 3,46 107,12 5 535,60

feb-08 2.596,00 86,53 120 28,84 16 3,85 119,22 5 596,12

mar-08 2.596,00 86,53 120 28,84 16 3,85 119,22 5 596,12

abr-08 11.643,00 388,10 120 129,37 16 17,25 534,72 5 2.673,58

may-08 5.596,00 186,53 120 62,18 16 8,29 257,00 23 5.911,03

jun-08 2.696,00 89,87 120 29,96 17 4,24 124,07 5 620,33

jul-08 3.704,00 123,47 120 41,16 17 5,83 170,45 5 852,26

ago-08 3.200,00 106,67 120 35,56 17 5,04 147,26 5 736,30

sep-08 3.200,00 106,67 120 35,56 17 5,04 147,26 5 736,30

oct-08 3.200,00 106,67 120 35,56 17 5,04 147,26 5 736,30

nov-08 3.200,00 106,67 120 35,56 17 5,04 147,26 5 736,30

dic-08 2.832,90 94,43 120 31,48 17 4,46 130,37 5 651,83

ene-09 2.982,34 99,41 120 33,14 17 4,69 137,24 5 686,21

feb-09 3.200,00 106,67 120 35,56 17 5,04 147,26 5 736,30

mar-09 3.200,00 106,67 120 35,56 17 5,04 147,26 5 736,30

abr-09 11.805,00 393,50 120 131,17 17 18,58 543,25 5 2.716,24

may-09 3.325,00 110,83 120 36,94 17 5,23 153,01 25 3.825,29

jun-09 3.325,00 110,83 120 36,94 18 5,54 153,32 5 766,60

jul-09 3.325,00 110,83 120 36,94 18 5,54 153,32 5 766,60

ago-09 3.325,00 110,83 120 36,94 18 5,54 153,32 5 766,60

sep-09 3.325,00 110,83 120 36,94 18 5,54 153,32 5 766,60

Totales 775 80.062,56

A los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

- Los importes de los salarios mensuales (y sus equivalentes diarios) que aparecen acreditados en autos;

- La incidencia salarial que produce el bono vacacional pagado por la accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de al Ley Orgánica del Trabajo según quedó evidenciado en autos;

- La incidencia salarial diaria de la participación en los beneficios (utilidades) tomando como referencia la cantidad de ciento veinte (120) días que alegó el actor le cancelaba la accionada y que no fue desvirtuado;

(ii)

Prestación de antigüedad causada - Anticipos de la prestación de antigüedad:

Diferencia por prestación de antigüedad

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante recibió anticipos por la prestación de antigüedad la suma de Bs.f. 13.869,91, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 66.192,65) por prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano J.A.M.A..

(iii)

Intereses sobre la prestación de antigüedad

De igual manera se condena a FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.M.A., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las TABLA Nº 01 del particular (i) del presente capítulo, calculados a partir del mes de Septiembre de 1998 conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

Para tales fines debe tomarse en consideración que la demandante recibió por concepto de prestación de antigüedad las cantidades que se indicarán a continuación y que, en consecuencia, deberán deducirse del capital sujeto a intereses para cada época:

Fecha Monto (Bs.f.)

31/08/2000 55,98

30/06/2003 521,72

30/06/2004 617,94

30/06/2006 1.598,70

30/06/2007 2.132,66

30/06/2008 2.747,72

30/06/2009 3.653,42

29/09/2009 937,21

Total: 13.869,91

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Intereses moratorios

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.M.A., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs. 66.192,65 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 29 de Septiembre de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(v)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 66.192,65, liquidada por diferencia de prestación de antigüedad, así como de lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 29 de Septiembre de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Segundo

VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2008 -2009

Por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009 se causó la suma de Bs.f.5.430,67, calculada en la forma que se indica a continuación:

Periodo Días de vacaciones Salario diario base de calculo (Bs.) Monto causado (Bs.)

2008-2009 49 110,83 5.430,67

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado a los autos que el actor recibió la suma de Bs. 5.430,83 por el concepto en referencia al término de la relación de trabajo, razón por la cual no subsiste diferencia alguna a favor del demandante y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

Tercero

VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2009-2010

Por concepto de vacaciones fraccionadas causadas en el periodo 2009-2010 se causó la suma de Bs.f.1.810,22, calculada en la forma que se indica a continuación:

Periodo Días de vacaciones Salario Monto a pagar

Fracción correspondiente al año 2009 16,33 110,83 1.810,22

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado a los autos que el actor recibió la suma de Bs. 1.884,17 por el concepto en referencia al término de la relación de trabajo, razón por la cual no subsiste diferencia alguna a favor del demandante y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

Cuarto

UTILIDADES FRACCIONADAS (AÑO 2009)

En la presente causa la parte demandante reclama la suma de Bs.9.309,62 por concepto de utilidades fraccionadas causadas en el año 2009. A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado a los autos que el actor recibió la suma de Bs.13.163,96 por el concepto en referencia al término de la relación de trabajo, razón por la cual no subsiste diferencia alguna a favor del demandante y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

Quinto

BONO ANUAL FRACCIONADO (AÑO 2009)

En la presente causa la parte demandante reclama la suma de Bs.20.000,00 por concepto la fracción del bono que alega pagado por la accionada en el mes de abril de cada año.

En relación con tal reclamación se advierte que ha quedado acreditado en autos que en los años 2000, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, la accionada concedió al demandante una bonificación especial en función de la evaluación del desempeño laboral del actor en el año 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007.

No obstante y por tratarse de una condición exorbitante de la relación de trabajo, pesaba sobre la parte demandante la carga de acreditar en el proceso –y no lo hizo- que su desempeño laboral en el año 2009 le convirtió en beneficiario de la referida bonificación anual. En consecuencia, surge improcedente su reclamación.

Así se decide.

VIII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.M.A. contra FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:05 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.

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