Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002628

PARTE ACTORA: J.A.R.,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PAPELIN I, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, Viernes, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 11.088.570, debidamente asistido por Y.M.M.L., Procuradora de Trabajadores e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.610; y M.F. PAVAN V., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 54.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia, constante de cuatro folios útiles, el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente, quienes de conformidad con el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada declara que de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de su representada persiste en el despido del accionante, y en consecuencia consigna a su favor cheque de la empresa Cta. Cte. N° 0134-0350-31-3501003289, N° 11541653 de fecha 24 de octubre de 2006, girado contra el BANCO BANESCO por la cantidad de Bs. 2.603.187,00, por concepto de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, incluidas las INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y POR DESPIDO INJUSTIFICADO, y SALARIOS CAIDOS, cuya especificaciones consta en PLANILLA DE LIQUIDACIÓN que se acompaña a la presente acta y que forma parte integrante de la misma. Asimismo conviene en entregarle a la actora CONSTANCIA DE TRABAJO, PLANILLA 14-03 DE IVSS y CONSTANCIA sobre los depósitos efectuados con motivo de la LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL. SEGUNDO: La parte actora declara que acepta el pago que hace la demandada y señala que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en la referida planilla de liquidación, y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada. TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se paga por esta vía transaccional. CUARTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud de que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose, en consecuencia el cierre y archivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

El Juez,

Abog. J.R.E.

El Secretario,

Abog. D.R.M.N.

Los comparecientes,

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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