Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000618

ASUNTO : RP01-P-2006-000618

Realizada la Audiencia de presentación de detenido, en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.R., quien expuso ratifico el escrito cursante a los folios 19 y 20 de fecha 26-03-2006, mediante el cual solicitó se le decreta la L.P. al imputado J.A.R.M., plenamente identificado en actas, por estimar esta representación fiscal que no existe en autos, suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud que no están dada las circunstancias procesales, a lo que se contrae el artículo 250 el código orgánico procesal penal.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado J.A.R.M., de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitucional Nacional de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, fue impuesto de los hechos y de los actos de la investigación, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del derecho a ser oído contenido en el artículo 49 ordinal 3° y el artículo 8° del Pacto de San J.d.C.R., informando el imputado que no desea declarar y se acoge al Precepto Constitucional.

Escuchada la Defensa, quien solicitó que se le restituya la libertad a su representado.

Oídos los pedimentos del fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud de L.P. presentada a favor del imputado J.A.R.M., revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto no existen al expediente actuaciones suficientes para imponer medida de coerción al imputado, resulta procedente conforme a la solicitud planteada por quien es el titular de la acción penal y director de la investigación, con adhesión de la defensa acordar la libertad del aprehendido. En consecuencia se reestablece el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA L.P. al ciudadano J.A.R.M., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-03-88, soltero, si profesión, residenciado en el Barrio la Trinidad, calle Herrera, sin número, titular de la cédula de identidad N°.19.979.516, en investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por uno de los delitos Contra el Orden Público en perjuicio de la Colectividad Líbrese boleta de libertad a favor del aprehendido junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía de este Estado.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Milagros Ramírez

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