Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 2929-10

PARTE ACTORA: J.A.V.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número 2.553.480.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: C.V., L.N.D.M., L.G.J.I. y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.409, 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente.

.

PARTE DEMANDADA: SERVINAPRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 47, Tomo 209-A-VII, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2010, mediante acta de distribución N° 209, el abogado L.G.J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.V.Z., procedió a demandar a la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ellas y la demandada. (Folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 33 y 34).

Consta en diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, que el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado en fecha 09 de Noviembre de 2010, a la demandada SERVINAPRI, C.A., en la persona del ciudadano J.D.A., cédula de identidad N° 3.244.329, quien manifestó ser Gerente General de la demandada. (Folios 35 y 36).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 12 de Noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 37).

El día 26 de noviembre de 2010, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano J.A.V.Z., cédula de identidad N° 2.553.480, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado L.G.J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores.

La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 38 y 39).

II

MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2010, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el apoderado judicial, que su representación prestó servicios para la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A. desde el día 15 de noviembre de 2008, ejerciendo el cargo de Oficial Supervisor, devengado el salario mensual de mil cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 1.050,00), es decir, treinta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 35,00) diarios, hasta el día 13 de junio de 2009, fecha en que presentó su renuncia voluntaria; demandando los siguientes conceptos y montos:

Concepto Monto

Condenado Demandado

Prest. Antigüedad 1.665,00

I.S.P.S. 0,00

Utilidades 280,00

Bono Vacacional 140,00

Vacaciones 280,00

Total 2.365,00

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, acogiendo el criterio establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de abril de 2005.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:

  1. - la relación de trabajo que unió al ciudadano J.A.V.Z. a la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A..

  2. - La fecha de inicio desde el día 15 de noviembre de 2008.

  3. - El Cargo de Oficial Supervisor.

  4. - La fecha de terminación el día 13 de junio de 2009 por renuncia.

  5. - El Tiempo de Servicios de seis (06) meses y veintiocho (28) días.

  6. - El salario mensual de mil cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 1.050,00), es decir, treinta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 35,00) diarios.

Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el día 15 de noviembre de 2008 hasta el 13 de junio de 2009, utilizando como base salario devengado durante la relación laboral y a razón de quince (15) días por año completo de servicios.

En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2008 y 2009, lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

15/11/2008 31/12/2008 1.050,00 35,00 15,00 1,00 1,25 43,75 1,46

01/01/2009 13/06/2009 1.050,00 35,00 15,00 5,00 6,25 218,75 1,46

Total 7,50 262,50

(3)

El monto por concepto de utilidades fraccionadas, según el cálculo que antecede es la cantidad de doscientos sesenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 262,50) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de seis (06) meses y veintiocho (28) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

15/11/2008 13/06/2009 1.050,00 35,00 15,00 6,00 7,50 262,50

Total 7,50 262,50

(5)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de doscientos sesenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 262,50) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudados tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

15/11/2008 13/06/2009 1.050,00 35,00 7,00 6,00 3,50 122,50 0,68

Total 3,50 122,50

(4)

El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento veintidós bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 122,50), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

En este mismo sentido, se observa que el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“ARTÍCULO 108: (…)

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

(…).

  1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

  2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

  3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. (Subrayado del Tribunal).

La norma parcialmente transcrita establece que a los trabajadores que tengan un tiempo de servicios entre tres (03) seis (06) meses, les corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a quince (15) días; los que tienen un tiempo de prestación de servicios entre seis (06) meses y un (01) año y no fuere mayor de un (1) año, le corresponden 45 días de antigüedad y los que tengan un tiempo de servicios mayor a seis (06) meses, tendrán derecho a una antigüedad de sesenta (60) días durante el último año de extinción del vínculo laboral.

En el presente caso, la relación de trabajo tuvo una duración superior a seis (06) meses y menor a un (01) año. Si tomamos en consideración que después del tercer (3°) mes ininterrumpido de trabajo es cuando comienza a devengar cinco (05) días mensuales, el trabajador tendría derecho a quince (15) días por este concepto.

Sin embargo, el parágrafo primero del artículo 108 arriba parcialmente transcrito establece que le corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a cuarenta y cinco (45) días. Por tal motivo, en la presente decisión se condena el pago de treinta (30) días adicionales por el concepto de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo primero del artículo 108 eiusdem, y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 eiusdem, según el siguiente detalle:

Salario Mens. Salario Diario Incidencia Incidencia Salario Días a

Meses Básico Básico Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono

Nov-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00

Dic-08 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00

Ene-09 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00

Feb-09 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00

Mar-09 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5,00 185,69

Abr-09 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5,00 185,69

May-09 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 5,00 185,69

Jun-09 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 0,00 0,00

Pp 108 (*) 1.050,00 35,00 1,46 0,68 37,14 30,00 1.114,17

45,00 1.671,25

(1)

(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto al trabajador accionante es la cantidad de mil seiscientos setenta y un bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. F. 1.671,25) y así se deja establecido.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Tasa Interés

Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual

Nov-08 0,00 0,00 0,00 20,24 1,69 0,00

Dic-08 0,00 0,00 0,00 19,65 1,64 0,00

Ene-09 0,00 0,00 0,00 19,76 1,65 0,00

Feb-09 0,00 0,00 0,00 19,98 1,67 0,00

Mar-09 185,69 0,00 185,69 19,74 1,65 3,05

Abr-09 185,69 0,00 371,39 18,77 1,56 5,81

May-09 185,69 0,00 557,08 18,77 1,56 8,71

Jun-09 0,00 0,00 557,08 17,56 1,46 8,15

Pp 108 (*) 1.114,17 0,00 1.671,25 17,56 1,46 24,46

1.671,25 0,00 50,19

(1) (2)

(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs. 50,19) y así se deja establecido.

TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado lo siguiente:

Concepto Cantidad de días Total a

Condenado a pagar Bs. F. Referencia

Prestación de Antigüedad 45,00 1.671,25 (1)

I.S.P.S. 0,00 50,19 (2)

Utilidades 7,50 262,50 (3)

Bono Vacacional 3,50 122,50 (4)

Vacaciones 7,50 262,50 (5)

Total 63,50 2.368,94

De todo lo anteriormente indicado, se deduce que el monto total a pagar en la presente demanda es la cantidad de dos mil trescientos sesenta y ocho bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. F. 2.268,94) y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.268,94), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano J.S., en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 26 de noviembre de 2010, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana J.A.V.Z. contra la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A., condenándose a pagar a favor del ciudadano J.A.V.Z. la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 29.400,53) y a favor de la ciudadana J.A.V.Z. es la cantidad de quince mil noventa y ocho bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bs. F. 15.098,26), para un total a pagar de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.268,94), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar para cada una de las accionantes en la presente decisión.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 26 de noviembre de 2010. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

MEIBERS PEÑA PEREIRA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 30/11/2010, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2929-10

CRS/MPP

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