Decisión nº 100 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, 24 de septiembre de 2012

Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.191.700. Al respecto de su admisión, este tribunal observa:

De la lectura de las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud se refiere al Reconocimiento del Contenido y Firmas, de un documento privado de venta de unas mejoras o bienhechurias consistentes en: una (01) casa para habitación familiar, paredes de tablas, techo de zinc y piso de tierra, una (01) vaquera de madera con techo de acerolit y zinc, con un corral de madera, una (01) tanquilla de cemento, siembra de pasto, cerca perimetrales con alambres de púas, estantillos y botalones de madera, divisiones con cercas eléctricas, una (01) perforación para la extracción de agua, árboles frutales, fluido de luz eléctrica, ubicadas en el Caserío el Naranjillo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, enclavadas en una parcela de terreno con una superficie de doce hectáreas con noventa y dos áreas (12.92Has) aproximadamente; propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) con los siguientes linderos NORTE: terreno ocupado por E.G.; SUR: Carretera vía Arauquita; ESTE: Terreno ocupado por C.V. y OESTE: Carretera vía al Caserío Banco de Morrones en medio con parcelas de A.C. y J.M., para lo cual solicita la comparecencia del ciudadano Y.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.829.322, requerimiento que fundamenta, en los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal considera oportuno señalar, que la consecuencia de declarar un documento privado como reconocido y adquiera el valor establecido en el artículo 1363 del Código Civil, se origina en la tramitación de cuatro supuestos establecidos legalmente, los cuales son: a) Que realice voluntariamente, ante una Notaría Pública; b). Que se plantee en forma incidental, cuando se produce dentro de un procedimiento judicial, de acuerdo al contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; c) Que se pretenda mediante la interposición de la acción autónoma y principal, referida en el artículo 450 eiusdem; y d) Como forma para preparar la vía ejecutiva, contenida en el artículo 631 del mismo Código.

Así cuando las partes suscriptoras del documento privado, asisten discrecionalmente ante una Notaría Pública, para declarar sobre la autenticidad de sus firmas, de su consentimiento, y del contenido mismo del documento, se produce el reconocimiento voluntario de cualquier tipo de obligación que haya generado el negocio jurídico realizado. Por otra parte, si el documento privado se promueve como medio probatorio en un juicio, en contra de su firmante, y éste expresamente reconoce que el documento emana de él, o bien nada dice al respecto, se considerará como reconocido el documento de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. También puede generarse el reconocimiento del documento privado, si se acciona por vía principal, es decir, si se demanda expresamente el reconocimiento del documento, debiendo entonces cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 y 450 del Código adjetivo ordinario y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y la última forma, es que se solicite el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva, siempre que se trate de un documento que contenga la obligación de pagar una suma líquida y exigible de dinero, conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, el documento privado cuyo reconocimiento se solicita, en jurisdicción voluntaria, no trata de obligaciones líquidas y exigibles, pues consiste en la venta de unas bienhechurias agrícolas, fomentadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, debe ser propuesto su reconocimiento, a través de la interposición de una demanda principal y autónoma, que cumpla con lo establecido en el artículo 340 del Código del Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para su correcta tramitación y la no violación del orden público. Razón por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declarar INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, realizada por el ciudadano, J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.191.700, asistido por el abogado W.J.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.645.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.

Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce.-

El Juez Provisorio.-

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.

En la misma fecha, siendo las dos y media (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 100, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto

MO/RB/rosa.-

S-0055-A-12.-

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