Decisión nº PJ0022009000195 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diez de julio de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001409.

PARTE ACTORA: J.R.A..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.C.L..

PARTE DEMANDADA: CONCETTO DI TOMMASI OCHIPINTI.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.D.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 1O de julio de 2009, SIENDO LAS 12:00 M., comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.350.333, de este domicilio, (EN LO SUCESIVO Y A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE Acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-1409, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana Y.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.134.321, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68,141, y por la otra parte, comparece el ciudadano CONCETTO DI TOMMASI OCHIPINTI, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “DEMANDADO”), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-7.138.441, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana E.A.D.H., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.350.047, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.285, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen: El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su abogado pudiera corresponderles contra el DEMANDADO. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para el ciudadano CONCETTO DI TOMMASI OCHIPINTI el 11 de abril de 1995, desempeñándose como Obrero, devengando como último salario diario VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29,31), hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral con el DEMANDADO por renuncia voluntaria.

  2. Que el DEMANDANTE reclama al DEMANDADO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden, por la terminación de la vinculación laboral con el DEMANDADO, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: a) la antigüedad y la compensación por transferencia por el cambio de régimen; b) la prestación de antigüedad acumulada y sus intereses; c) vacaciones anuales desde 1995 hasta 2009; c) vacaciones fraccionadas; d) bono vacacional desde 1995 hasta 2009; e) bono vacacional fraccionado; f) vacaciones no disfrutadas; g) utilidades desde 1995 hasta 2008; h) utilidades fraccionadas; i) días domingos; j) días feriados; k) indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; f) costas y costos originados del JUICIO; y g) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en ésta cláusula PRIMERA.

Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE al DEMANDADO, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y considera que tiene derecho a recibir del DEMANDADO, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29.709,71).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDADO, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, en virtud de que:

  1. EL DEMANDADO considera que el trabajador no tiene derecho al pago de la cantidad de días que por concepto de antigüedad y compensación por transferencia, antigüedad acumulada, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, tanto anuales como fraccionadas, domingos y feriados, reclama el DEMANDANTE por cuanto recibió parte del pago correspondiente a los mencionados conceptos, así como tampoco tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta ACTA, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante la relación de trabajo.

  2. Por esta razón el DEMANDADO considera que:

  1. No adeuda al trabajador suma alguna por concepto antigüedad y compensación por transferencia, antigüedad acumulada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales ni fraccionadas, bono vacacional anual ni fraccionado, utilidades anuales ni fraccionadas, domingos, feriados, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación, así como tampoco, indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta ACTA.

  2. El DEMANDADO sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.897,75) por concepto de saldo neto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y el DEMANDADO, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos, las acciones y los beneficios indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre el DEMANDANTE, ciudadano J.R.A., y el DEMANDADO, y su terminación, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepten los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra el DEMANDADO, por la relación laboral que existió entre ellos, su terminación, y los otros beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS Bs.

Antigüedad y Compensación por Transferencia 190,00

Antigüedad Acumulada e Intereses sobre la Antigüedad 4.523,44

Vacaciones y Bono Vacacional Anuales de 1995 a 2009 y Fraccionados 2.194,20

Vacaciones No Disfrutadas de 1995 a 2009 8.018,64

Utilidades Anuales de 1995 a 2008 y Fraccionadas 3.841,50

Domingos 5.082,09

Feriados 1.150,13

TOTAL 25.000,00

El DEMANDANTE recibe en este acto a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque de gerencia identificado con el No.00007803, de fecha 09 de julio de 2009, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano J.R.A., la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00)., con la coletilla “NO ENDOSABLE”. En la suma total antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al trabajador pudieran corresponderle y a los que pudiera tener derecho a reclamar contra el DEMANDADO en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron, su terminación, el JUICIO; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo el ciudadano J.R.A. con el DEMANDADO, su terminación, pudiera corresponderle por cualquier concepto contra el DEMANDADO. El DEMANDANTE así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar al DEMANDADO, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el trabajador J.R.A. prestó al DEMANADOA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bono anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes o días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre el trabajador J.R.A. y el DEMANDADO, de su terminación, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos pagos y demás beneficios; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad, diferencias de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo del DEMANDADO; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con el accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o otros profesionales, daños previsible o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el trabajador J.R.A. prestó al DEMANDADO, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste.

Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que éstos expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar al DEMANDADO, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro.

En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga al DEMANDADO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolo y liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a su planteamiento. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra el DEMANDADO, por la relación que existió entre ellos, por su terminación y sus causas, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que el DEMANDADO dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente al DEMANDADO, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir al DEMANDADO de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente judicial que contiene el JUICIO y que cursa en este Tribunal.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez homologada la presente transacción.

DÉCIMA

COSA JUZGADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.

La Juez,

La parte Actora,

Por la parte Demandada,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR