Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO Nº 01

200° y 151°

Trujillo, 24 de Mayo de 2010

Nº Expediente: 3360-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.A.A.R. y M.J.P.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.824.721 y V-15.294.827 respectivamente.

ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de 08 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, en este caso es hija del ciudadano J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.824.721, domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Edificio 6, Planta Baja, Apto., 4, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 07-05-2010, el pago de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F.150,oo) semanales, los cuales el padre estará entregando a la madre contra recibo; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija, aceptado por la madre ciudadana: M.J.P.B., ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículo 8, 315 en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07-05-2010, entre los ciudadanos J.A.A.R. y M.J.P.B., ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F.150,oo) semanales, los cuales el padre estará entregando a la madre contra recibo; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija.-

SEGUNDO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO

Entréguese copias certificadas a los solicitantes

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL (A) SECRETARIO (A) ( )

___________________________

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL (A) SECRETARIO (A) ( )

________________________

EXP. N° S1__________.

ZMPdeV/WB/Ecpc.-

Distribución Nº. 929

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