Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 17 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001930

Vista la solicitud de sobreseimiento en la presente causa formulada por el Ministerio Público a favor y beneficio de imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.912.521, residenciado en la población de Tucani, del estado Mérida, con fundamento a los artículos 28 ordinal 5 y 48 ordinal 8, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO

A pesar de la investigación adelantada por la Fiscalía del Ministerio Público no se ha logrado individualizar imputado alguno para dirigir contra él la acción penal, pues el único dato es, que se llama J.I.A..

DE LOS HECHOS

Que en fecha 04 12 2005, la victima en la presente causa, ciudadano E.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.912.521, residenciado en la población de Tucani, del estado Mérida, fue agredido por un ciudadano de nombre J.I.A., con un objeto contundente en varias partes de cuerpo, pero nunca se logro detener al autor ni la victima logró aportar datos que facilitaran el normal desarrollo de la investigación.

A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto de lesiones intencionales graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.912.521, residenciado en la población de Tucani, del estado Mérida.

DEL DERECHO.

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación Fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible identificar o individualizar al autor o autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora, y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es, la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se extinguió con el devenir del tiempo, el lapso para intentar la acción penal por mandato del articulo 108 numeral 5 del Código Penal vigente, pues ha transcurrido desde la comisión del hecho a la fecha del día de hoy cinco años ocho meses.

DISPOSITIVO.

De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.912.521, residenciado en la población de Tucani, del estado Mérida, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado R.E.U. pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada M.M.A.V..

En fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._________ y Oficio No.________________

SIRIA.

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