Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 16 de septiembre de 2009

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

En el procedimiento iniciado por solicitud para que se declare la a.d.J.J.C.R., presentada por J.A.C. e Y.D.C.C.R., venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y divorciada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 439.975 y V 11.083.384, la profesional del derecho Y.G., en su carácter de apoderada de los antedichos solicitantes, mediante diligencia estampada el 12 de agosto de 2009 manifestó que desistía del procedimiento.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

En el poder apud acta que otorgaron los solicitantes J.A.C. e Y.D.C.C.R. a la abogada Y.G. el 17 de marzo de 2009 consta que se le confirió facultad para desistir y el derecho de solicitar se declare la a.d.J.J.C.R. es del interés privado de los solicitantes y no afecta de manera alguna el orden público, por lo que se le debe impartir la homologación al desistimiento manifestado por ésta.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento manifestado por la profesional del derecho Y.G., declara además concluida la causa y ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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