Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003712

ASUNTO : RP01-P-2007-003712

Vista la solicitud formulada en fecha 14/01/2009, por la abg. Y.D., en su carácter de fiscal décima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante la cual expone : revisadas como han sido las actuaciones se observa en la misma oficio N°-476-08, de fecha 6 de junio del 2008, emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nro.-4, región capital en la cual informan a este tribunal que el ciudadano J.A.S. incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 12/12/07, es por lo que solicito a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, revoque la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia ordene la captura del ciudadano J.A.S..- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir conforme a derecho previamente observa:

PRIMERO

En fecha 14/12/2007, se realizó el acto de Audiencia preliminar en la presente causa, admitiendo el imputado J.A.S., los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 42 y último aparte del 43,todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, bajo las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado 2) prohibición de acercarse a la victima y 3) Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas Distrito Capital, institución esta por la cual deberá presentarse de manera periódica y cuando así se lo establezca, fijándose el plazo de pruebas de dos (02) años, la cual deberá darle estrito cumplimiento a las condiciones impuestas so pena de revocarlas por incumplimiento; por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En fecha 28/07/08, se recibió oficio N°-476-08, de fecha 06/06/08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nro-4, con sede en la Región capital, mediante el cual informan a este despacho lo siguiente ….El probacionario A.S.J., titular de la cedula de identidad N°-E- 8.750.078, hasta la presente fecha se encuentra sin control ni supervisión constituyéndose esta circunstancia un hecho de incumplimiento y desacato a las condiciones impuestas por este tribunal, por lo que lo mas ajustado en cuanto a derecho se refiere es solicitar la Revocatoria de la medida en base al postulado del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.- (folio 151 del expediente)

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO, J.A.S., de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, soltero, de oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nro.-E- 8.750.978, nacido en fecha 08-10-1955, residenciado en la Vega, Barrio el Carmen, calle Principal, casa N°-40, mas arriba de la Panadería la Vega, Caracas Distrito Capital, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva audiencia oral para decidir la revocatoria o no de la suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 14/12/2007, por este tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.

La Secretaria

Abg. VERONICA PEÑA

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