Decisión nº 1E-361-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAuto Fundado

Oída como fue la exposición del ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cristo Rey, Casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.870.392; mediante acta levantada realizada en esta misma fecha a las tres y cuarenta y cinco (3:45) de la tarde, con motivo de la detención policial del mencionado ciudadano en virtud de la orden de captura que pesaba en su contra, este Tribunal, previo a su dictamen observa:

La pena recaía en le presente causa fue ejecutada, luego de operada la firmeza del fallo, en fecha 25-03-1999 según se evidencia al folio trescientos diez (310) de la presente causa.

El curso de la presente causa en fase de ejecución de pena, conforme al nuevo proceso penal, se inicio con el ingreso de la misma a este tribunal, en fecha 04-07-2003, tal como consta en auto de esa misma fecha que riela al folio trescientos trece (313) del legajo contentivo de la causa.

El día 04-07-03 tal como consta del folio trescientos catorce (314) al trescientos quince (315) del expediente, se reforma la Ejecución de la Sentencia y se acordó revocar el beneficio de Sometimiento a Juicio que le fuera acordado en fecha 21-11-95 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A. delE.B., librándose la correspondiente orden de captura.

En fecha 12-02-04 se ratificó la orden de captura librada en fecha 04-07-03 en contra del ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO.

En fecha 01-03-05 se dictó decisión mediante la cual este Tribunal declaró extinguida la pena al penado JOSÉ ARNEY CASTILLO, por prescripción de la misma, tal como se evidencia de los folios trescientos veintiséis (326) y trescientos veintisiete (327) de la causa.

Conocido el estado actual de la causa y el curso seguido por la misma, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO

Advierte este Tribunal que en fecha 04-06-03, según consta en el folio trescientos catorce (314) y trescientos quince (315) del expediente, este Tribunal de Ejecución de Penas revoco el beneficio de Sometimiento a Juicio que le había sido otorgado al mismo por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A. delE.B., de lo cual derivó Orden de Captura con la respectiva Boleta de Encarcelación todo lo cual riela del folio trescientos dieciocho (318) al trescientos veinte (320) del legajo contentivo de la causa, ratificada en fecha 12-02-04 mediante oficios numeros 1E-056-04 y 1E-057-04 (f.324 y 325). Así las cosas, aparece claro del legajo contentivo del expediente que en fecha 01-03-2005, según se lee del folio trescientos veintiséis (326) y trescientos veintisiete (327), al ciudadano: JOSÉ ARNEY CASTILLO titular de la cedula de identidad personal N° 9.870.392, le fue extinguida la pena por prescripción de la misma conforme a las previsiones del artículo 112 ordinal 1° del Código Penal; todo lo cual consta en dictamen que cursa a los referidos folios.

SEGUNDO

Que igualmente se advierte, de las actuaciones posteriores al acto mediante el cual se extinguió la pena que, no obstante librarse comunicación al Director del C.N.E., Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de Antecedentes del mencionado Ministerio; no se dejo sin efecto la Orden de Aprehensión que en otrora se le había librado a los órganos policiales de este Estado.

TERCERO

Que en fecha 09-07-07, tal como se desprende del atado documental remitido a este Tribunal en fecha 10-07-07, por el Comandante General de Policía del Estado Apure, fue aprehendido el ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO, en ejecución de la orden de captura que librara este Tribunal en fecha 12-02-04 ya mencionada.

CUARTO

Que de lo expuesto en el particular primero del presente dictamen se advierte que la Orden de Aprehensión por la cual se detuvo policialmente al ciudadano: JOSÉ ARNEY CASTILLO el día 12-02-04 no tenia valor o al menos carecía de la vigencia para ello.

QUINTO

Que la Aprehensión practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado en contra del ciudadano: JOSÉ ARNEY CASTILLO, se traduce en ilegítima habida cuenta de la extinción de la pena que recayó por el delito que causó la orden de captura.

SEXTO

Que en razón de lo expuesto se entiende que lo prudente, .procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será, ordenar la libertad del ciudadano citado a los fines de que continué en el disfrute de su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Acuerda:

PRIMERO

Ordenar la L.P. del ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cristo Rey, Casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.870.392.

SEGUNDO

Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure y al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, a fin de que tramiten lo conducente por ante el sistema SIPOL con el objeto de lograr la exclusión de la ordenes de captura libradas en contra del ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.870.392, respecto de la causa signada con el N° 1E-361-99.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. D.O. BOCANEY

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