Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICiAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas,30 de Mayo de 2.012 202° Y 153°

Exp. N° MD11-J-2012-000342

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 14/03/2012, suscrita por los

cónyuges J.A.B.B. y L.C.B.

BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-

10.321.442; V-13.552.385, respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 16 años de edad, respectivamente, debidamente

asistidos por la abogada S.D.C. UZCATEGUI, INPREABOGADO N°

52.788; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 27/03/2012 y el acta

de escucha de los niños de autos de fecha 28/05/2012 inserta al folio 21, ESTE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y

EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOllVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON

LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges: J.A.B.B. y L.C.

BALZA BRICEÑO, desde la fecha 22/08/1994, según Acta N° 148 expedida por la

Prefectura del Municipio F.d.E.F.; conforme el artículo 375 LOPNNA, en

cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos adolescentes habidos en el

matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad

de OCHOCIENTOS. BOllVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de

Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL SEISCINETOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00),

dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,

que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,

así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la

CUSTODIA de los adolescentes ASE OMITEN de 17 y 16

años de edad, respectivamente, queda conferida al padre J.A.B.

BARRETO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en

el interés superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL

VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (~O) días del mes de Mayo de

2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de

la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.

Y.F.G. G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias

certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi

carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su

original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2012-000342, certificación

que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000342

YFGG/nlra.-

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