Decisión nº 421-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de Junio de 2005

195° y 146°

RESOLUCION N° 421-05 CAUSA N° 6E-102-02

Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida al penado J.A.R.A., Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de 47 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 4.991.897, hijo de J.G. y de E.A., residenciado en la Urbanización Tinaquillo II, casa s/n, P-18, calle 103, Machiques Perijá del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del Restaurante "Guadalajara", este Tribunal a los fines de resolver observa:

El penado J.A.R.A., fue detenido en fecha 08-07-00, y cumplió la pena principal en fecha 08-01-2004 y quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta su culminación el día 23-11-2004, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción por cumplimiento de la pena accesoria, a favor del mencionado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena accesoria, a favor del ciudadano J.A.R.A., Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de 47 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 4.991.897, hijo de J.G. y de E.A., residenciado en la Urbanización Tinaquillo II, casa s/n, P-18, calle 103, Machiques Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal, su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. I.A.C.

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ADBELMAJID

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 421-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3491, 3492 y 3493-05.

LA SECRETARIA

IAC/a.a.

Causa N° 6E-102-02.-

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