Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003592

ASUNTO: LP01-P-2008-003592

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Por cuanto en fecha 29-09-2.008, éste Tribunal, recibió escrito y anexos constantes de catorce (14) folios útiles, mediante el cual el ciudadano J.A.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad nro. V-3.962.569, asistido por el Abogado A.E.P.C., presenta QUERELLA PENAL en contra de la ciudadana F.D.C.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-4.468.748, domiciliado en la Urbanización S.J., Residencias Pinto Salinas, bloque 5, edificio 1, apartamento 00-01, Mérida, Estado Mérida, donde le imputa el delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410, único aparte del Código Penal vigente, en su perjuicio, de conformidad con los artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicita la admisión de la querella y que se hagan las debidas notificaciones al Ministerio Público, a los fines de la iniciación de la correspondiente investigación, reservándose el derecho a solicitar la práctica de las diligencias pertinentes, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano J.A.G.M., asistido por el Abogado A.E.P.C., expuso que los hechos en los cuales sustenta su querella, son los siguientes: “…la ciudadana F.S.P., en virtud del rompimiento definitivo de esa relación ocasional de barraganería que habíamos venido sosteniendo, trajo como consecuencia de que la misma se dedicara a perseguirme y hostigarme en cualquier lugar público en que yo me encontraba y en virtud de que yo no la tomaba en cuenta de los insultos proferidos en mi contra, es entonces, cuando comienza a realizar llamadas telefónicas a mi hogar, solicitando en todo momento entrevistarse vía telefónica con mi esposa, ciudadana M.B.G.d.G., en varias oportunidades, la parte querellada logró manifestarle a mi cónyuge ciertas intimidades que habíamos sostenido entre mi persona y la parte querellada…estos hechos iniciales produjeron como consecuencia un desequilibrio emocional en mi hogar hasta el punto de tener que llegar a dormir en cama separadas, desde entonces es cuando mi legítima cónyuge comienza a padecer un desequilibrio de salud, y comienza a padecer de: hipertensión arterial, se le declara una diabetes millitus tipo II, alteración del sistema nervioso…la parte querellada optó en seguirle perturbando la paaz a mi legítima cónyuge y a la mía propia, en consecuencia, en fecha, 26 de abril de 2007, nuevamente y de manera descarada la parte querellada se hizo presente por ante las oficinas (Bufete) de mi cónyuge con la finalidad de hacerle entrega y de manera personal de una misiva…de donde se infiere la perturbación Psicológica a la que fuera sometida una vez más y de manera constante a mi legítima cónyuge por parte de la ciudadana Filomena Soto…la misma optó, en esta oportunidad en hacerle llegar a nuestro hogar una nueva misiva en fecha, 28 de abril de 2007…La ciudadana Soto Pernia, al darse cuenta de que todos sus objetivos trazados habían fracasado, entonces decidió en hacerle casería personalmente con el único propósito de insultarla y de amenazarla, es decir esta ciudadana no tenia limite alguno y aprovechaba cualquier oportunidad para insultarnos en cualquier sitio donde nos halláramos, estos hechos, fueron en aumento y mi legítima cónyuge iba empeorando en su salud…todos estos hechos, trajeron como consecuencia el desenlace de mi legítima cónyuge, el día 14 de marzo de 2008…”

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el ciudadano J.A.G.M., además, de cumplir con señalar expresamente los datos que lo identifican tanto a él como a la querellada, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.

TERCERO

El delito cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es el de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410, único aparte del Código Penal vigente, por cuanto el ciudadano J.A.G.M., hace una narración de hechos que atribuye a la ciudadana F.D.C.S.P., los cuales presuntamente incidieron o aceleraron la muerte de su cónyuge, la ciudadana M.B.G.D.G., quien sufrió un deterioro progresivo de su salud, supuestamente a consecuencia de la persecución y acoso constante que hacia ella dirigió la querellada tanto en su residencia como en su lugar de trabajo, según lo señalado por el pretendido querellante, conducta antijurídica que pudiera constituir un delito de acción pública que necesariamente debe ser investigado, cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que el Fiscal del Ministerio Público de inicio a la investigación propia de la fase preparatoria, en la cual el querellante tendrá derecho a solicitar las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

CUARTO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el ciudadano J.A.G.M. en contra de la ciudadana F.D.C.S.P., por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante para todos los efectos legales, sin que la admisión de la querella constituya una afirmación sobre la veracidad de los hechos indicados por el querellante.

QUINTO

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que las distribuya entre alguna de las Fiscalías de P.d.M.P., para que proceda a iniciar o aperturar la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados a la querellada, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem. Así mismo, se ordena expedir copia certificada del auto de admisión a la parte querellante.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA POR EL CIUDADANO J.A.G.M., ASISTIDO POR EL ABOGADO A.E.P.C., EN CONTRA DE LA CIUDADANA F.D.C.S.P., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 410, ÚNICO APARTE DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR TRATARSE DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales, sin que la admisión de la querella constituya una afirmación sobre la veracidad de los hechos indicados por el querellante. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________.

LA SECRETARIA

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