Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 16 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816

ASUNTO : RP01-P-2007-001816

En virtud de la Resolución 2007-36 de fecha 01/08/2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la que se establece que no habrá audiencia en a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y formulas alternativas al cumplimiento de pena, este Tribunal habilita el tiempo necesario para ejecutar la sentencia condenatoria en la presente causa que es con detenido, por cuanto se evidencia por la pena impuesta, que los penados de autos pudieren optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estando la presente causa en los supuestos establecidos en la resolución antes señalado, por tratarse de un Beneficio de Ley. Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado:, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, de oficio indefinido, nacido en fecha 09-12-1979, residenciado en la Calle las Tinajas, Sector Puerto España, Casa Nº S/N, cerca de la panadería V.d.L.C.E.S., J.C.A., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, de oficio indefinido, nacido en fecha 09-12-1979, residenciado en la Calle las Tinajas, Sector Puerto España, Casa Nº S/N, cerca de la panadería V.d.L.C.E.S., J.A.P., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.196, de oficio ayudante de construcción, nacido en fecha 05-05-1979, residenciado Puerto España, Sector Calle García, Casa Nº S/N, cerca de la panadería V.d.L.C.E.S. y J.A.P., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.197, de oficio indefinido, nacido en fecha 02-02-1981, residenciado Puerto España, Sector Calle García, Casa Nº S/N, cerca de la panadería V.d.L.C.E.S.; condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de D.A.D.L.R.; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 06-08-2007, dictó Sentencia condenatoria, por el procedimiento de admisión de hechos mediante el cual condenó a los penados J.A.P., J.A.P. y J.C.A. plenamente identificados, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de D.A.D.L.R..

SEGUNDO

Los penado: J.A.P., J.A.P. y J.C.A. se encuentran detenidos desde el día 06-06-2007, hasta el día de hoy 16-08-2007, por lo que tienen cumplida una pena de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÁS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena quedando cumplida totalmente el día: 21-12-2009.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

Los penados: J.A.P., J.A.P. y J.C.A., fueron condenados por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y la pena impuesta de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.

SEXTO

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a los penados: J.A.P., J.A.P. y J.C.A. ya antes identificados. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensora Pública Penal, Abg. O.G.. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo solicitando remita a este Juzgado los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos remitiéndose las copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..-

La Secretaria.

Abg. Rosiflor Blanco.

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