Sentencia nº 0227 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación (Aclaratoria)

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN Esta Sala de Casación Social, dictó sentencia Nº 1888, en fecha 16 de diciembre de 2009, la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda contra la empresa B. P. Exploración de Venezuela, S.A., por cobro de prestaciones sociales.

Publicado el fallo proferido por la Sala, la parte demandada solicitó aclaratoria y ampliación de la referida decisión, lo cual, luego del examen de la decisión proferida se evidencia que se hace necesario emitir un pronunciamiento sobre estas peticiones:

- I -

Solicitan que se aclare y amplíe lo relativo a la condenatoria al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización por antigüedad.

Señalan que la sentencia cuya aclaratoria solicitan comienza refiriéndose a la indemnización sustitutiva del preaviso y a la indemnización por despido injustificado, ordenando el pago de una diferencia, pero no ordena de forma expresa, que lo pagado por la demandada por esos conceptos sea deducido contra la cantidad total resultante, y que sea el saldo resultante de tal deducción el que en definitiva sea sometido a la experticia complementaria del fallo.

De igual forma solicitan que se aclare en primer lugar en relación con la condenatoria al pago de la indemnización por antigüedad causada entre el inicio de la relación de trabajo hasta el 19 de junio de 1997; y, en segundo lugar, lo relativo al pago de la prestación de antigüedad causada con posterioridad al 19 de junio de 1997 hasta la finalización de la relación de trabajo.

Consideran que la sentencia condena a la indemnización por antigüedad previa a junio de 1997, al pago de una diferencia; sin embargo, omite deducir lo ya pagado por la demandada por tal concepto. Así como, en cuanto a la prestación de antigüedad causada con posterioridad al 19 de junio de 1997, la sentencia pareciera condenar el pago de la totalidad de dicho concepto, omitiendo deducir las cantidades de dinero ya pagadas por la demandada por ese concepto, que quedaron establecidas en las pruebas analizadas y valoradas en la misma sentencia.

La Sala observa:

Efectivamente, esta Sala de Casación Social, acordó la diferencia por la indemnización sustitutiva del preaviso y la diferencia de indemnización por antigüedad, razón por la cual, se debe deducir del monto condenado a pagar la cantidad de Bs. 68.688.792,00 ó Bs.F. 68.688,79, monto que ya fue recibido por el actor, según consta en la planilla de liquidación marcada con el Nº 63, previo la determinación de los intereses de mora y de la corrección monetaria.

- II -

Solicitan aclaratoria sobre si debe deducirse de lo condenado la cantidad de Bs. 68.688.792,00 ó Bs.F. 68.688,79, que en el libelo de la demanda el actor admite haber recibido, dado a que no fue tomado en cuenta en la sentencia previo la determinación de los intereses de mora y de la corrección monetaria.

La Sala observa:

Ciertamente, en la sentencia donde solicitan aclaratoria debió deducirse la cantidad de Bs. 68.688.792,00 ó Bs.F. 68.688,79, del pago definitivo que haga la empresa al actor, pues el actor admitió en el libelo el pago de dicha cantidad por concepto de prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena la deducción del monto, previo la determinación de los intereses de mora y de la corrección monetaria que realizará el perito.

- III -

Solicitan a la Sala que se aclare y amplié lo relativo a si debe deducirse de la cantidad total condenada los montos y conceptos que ya fueron pagados y reconocidos por el actor, y que están documentados en diversos recibos de pago.

Señalan que los recibos de pago fueron valorados y apreciados en su totalidad en la sentencia, es por ello, que solicitan que se aclare y amplié el fallo en el sentido de establecer si las cantidades pagadas al actor por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, a lo largo de la relación de trabajo y antes de su liquidación, y que constituye la suma global de Bs. 32.747.864,00 ó Bs.F. 32.747,87, que es el monto condenado, debe ser descontado.

La Sala observa:

Efectivamente, debió deducirse de la sentencia donde solicitan aclaratoria la cantidad de Bs. 32.747.864,00 ó Bs. F. 32.747,87, por los siguientes conceptos que ya fueron pagados al actor: por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 2.680.498,00 ó Bs.F. 2.680.49; por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 5.764.200,00 ó Bs.F. 5.764,2; por concepto de disfrute de vacaciones la cantidad de Bs. 965.000,00 ó Bs.F. 965,00; por concepto de bono vacacional correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 1997, la cantidad de Bs. 2.983.566,00 ó Bs.F. 2.983,56; por concepto de ajuste de utilidades la cantidad de Bs. 579.200,00 ó Bs.F. 579,2; por concepto de bono vacacional correspondiente a la segunda quincena de mayo de 1998 la cantidad de Bs. 3.495.800,00 ó Bs.F. 3.495,8; por concepto de disfrute de vacaciones la cantidad de Bs. 1.598.000,00 ó Bs.F. 1.598,00; por concepto de anticipo de utilidades correspondiente a la segunda quincena de junio de 1998, la cantidad de Bs. 6.412.200,00 ó Bs.F. 6.412,2; y, por concepto de pago de utilidades correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 1998, la cantidad de Bs. 8.269.400,00 ó Bs.F. 8.269,40. Por lo tanto, al monto de las diferencias que se ordenaron pagar por vacaciones no disfrutadas, bono vacacional de los períodos 1995 a 1998, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de 1999 y de las diferencias del pago de las utilidades de los períodos 1995-1998, se ordena la deducción de la cantidad de Bs. 32.747.864,00 ó Bs. F. 32.747,87, previo la determinación de los intereses de mora y de la corrección monetaria que realizará el perito.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada y ampliada la sentencia Nº 1888, publicada en fecha 16 de diciembre de 2009 en los términos precedentes.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° ACLA. AA60-S-2008-001051

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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