Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha siete (07) de Junio del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: J.R.M. BALDAN Y M.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.267.686 y V-15.741.496, el primer domiciliado en El Tacal I, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Boca de Sabana, Barrio Bello Monte, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: J.M.B., padre de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.00.00) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria; Por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), Por Concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00) cubrirá gastos de vestimenta, más gastos médicos y medicinas en el momento que los niños lo requieran.- Seguidamente interviene la ciudadana M.M.C., manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos M.M., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: J.M.B. Y M.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.267.686 y V-15.741.496, el primer domiciliado en El Tacal I, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Boca de Sabana, Barrio Bello Monte, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos M.M.. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Partes: José Moreno Baldan y Miriam Maneiro Calzadilla.

Exp. Nº TP1-2600-05

JSSR/LMR/Russellette.-

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