Sentencia nº 241 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

En fecha 14 de marzo de 2002, el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, por oficio N° 00-267, remitió al Ministerio del Interior y Justicia, copia de la nota diplomática Nº 44, del 20 de febrero del mismo año, procedente de la Embajada del R. deE., en la cual solicita la extradición del ciudadano de nacionalidad española J.B.R., a quien el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, Asturias, dictó arresto provisional por el delito de tráfico de estupefacientes, pidiendo, el día 2 de octubre de 2001, del Gobierno de Venezuela la detención preventiva de dicho ciudadano.

El día 7 de enero de 2002, la División de Policía Internacional del Ministerio del Interior y Justicia, por oficio Nº 9700-094, requirió del Director de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, la designación de un fiscal especial, para que, a su vez, solicitara la aprehensión del extraditable. En tal sentido, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2002, a solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público, ordenó la aprehensión del ciudadano J.B.R., la cual se hizo efectiva el día 23 del mismo mes y año.

El 1° de abril de 2002, el ciudadano J.B.R., se dio por notificado de la decisión dictada por el referido Juzgado de Control y designó como defensor al ciudadano H. deL.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.469 quien, al igual que el Ministerio Público, solicitó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Notificado el ciudadano Fiscal General de la República del pedimento de extradición del ciudadano J.B.R., formulado por el Gobierno de España, en fecha 15 de mayo de 2002, el alto funcionario emitió opinión y, de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República, se pronunció en el sentido de la procedencia de la extradición solicitada.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la petición extradicional planteada, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los términos siguientes:

Conforme al Tratado de Extradición suscrito por el R. deE. y la República de Venezuela, de fecha 30 de septiembre de 1990, la extradición tendrá por finalidad el cumplimiento de una condena o para procesar al solicitado de extradición. En este último caso se impone al Estado requirente, de conformidad con el artículo 8, ordinal 1º, del referido Tratado, anexar a la demanda de extradición, el auto de prisión expedido contra el solicitado, el cual deberá ser acompañado además con las declaraciones, documentos y evidencias que le hayan servido de fundamento.

El único recaudo ofrecido por el Gobierno de España para la solicitud extradicional es una copia certificada de la orden de prisión provisional dictada el 9 de julio de 1992, por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Gijón, Asturias, España, contra los ciudadanos A.P.F., J.B.R. y J.M.A.G., por el delito de tráfico de drogas previsto en los artículos 344 y 344 bis c, n° 3, del Código Penal español vigente para la fecha de la perpetración de los hechos imputados y la trascripción de las disposiciones legales citadas en dicha medida cautelar, pero en ningún otro medio de convicción procesal fue acompañado al efecto.

Cabe señalar que si bien el artículo 271 de la Constitución establece que en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de los delitos drogas, ello supone que se hayan cumplido previamente con las exigencias previstas en los Tratados que rigen la materia. En el presente caso, como quedó dicho el Gobierno de España, hasta este momento, no ha acompañado los recaudos a que hace referencia el Tratado anteriormente referido.

Por consiguiente, la Sala considera procedente negar la solicitud de extradición del ciudadano J.B.R.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la extradición del ciudadano J.B.R., de nacionalidad española, con cédula de identidad Nº E-82. 128.598, recluido actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, solicitada por el Gobierno de España.

Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copias certificadas de la misma y remitirlas al ciudadano Ministro del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.

Hágase la compulsa pertinente, líbrese oficio y boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 17 días del mes de mayo del año 2.002 Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

PONENTE

Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. Ext 002-129

No firma la presente sentencia el Magistrado Doctor A.A.F., quien no asistió a la audiencia oral por motivo justificado.

La Secretaria,

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