Decisión nº PJ0652007000072 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

196º Y 147º

Valencia, 20 de Marzo de 2007

Asunto: GP02-L-2007-000003

Parte Actora: J.J.B.V.

Apoderado(s) Actor(es): Z.T.

Parte Demandada: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): A.G.T. y M.P.G.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, veinte (20) de Marzo de 2007, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo la apoderada actora abogada Z.T., inscrita en el IPSA bajo el No. 34.777; por la demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, asistieron los abogados A.G.T. y M.P.G., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 36.561 y 101.441; en sus caracteres de apoderados judiciales; quienes consignaron instrumento poder que acreditaron su representación. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la Supra indicada Ley; mediante el cual la parte demandada ofrece en cancelar en este acto la suma SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00); los cuáles comprenden los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SALARIOS CAÍDOS, ASÍ COMO LOS CONCEPTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES LE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE, que serán cancelados de la siguiente forma y oportunidad: 1.- La suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) el día 20 de Abril de 2007. 2.- La suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) el día 25 de Mayo de 2007; los cuáles serán retirados por la apoderada actora por las instalaciones de la empresa y consignará posteriormente por ante este Tribunal copia de los instrumentos cambiarios como recibidos. La apoderada actora demandante manifiesta; acepto recibir la ofertada suma los cuáles satisfacen el contenido de su pretensión, así como las prestaciones sociales, representadas por los conceptos de INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T y SALARIOS CAÍDOS; VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, AJUSTE TIEMPO TRABAJADO, y CESTA TICKET. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja expresa constancia que les fue devuelto a las partes el escrito de pruebas promovidas. El Archivo del expediente se producirá a la verificación del cumplimiento de la obligación. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR