Decisión nº PJ0062011000069 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintidós de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000319

DEMANDANTE: J.B.P.O.

DEMANDADO: M.E.P.

MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Y.M.A. y como secretaria del Tribunal Abogada Z.J.H.M.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano J.B.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.309.770, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.608.576. Seguidamente se deja expresa constancia de la presente de la Fiscal IV del Ministerio Público, A.M.G.Q.. En este estado se le conde el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expone: “Vista la incomparecencia tanto de la parte demandante, como de la parte demandada a la presente audiencia esta representación F. solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, segundo aparte. “Es todo. Oída la representación fiscal y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Y.M.A.

La Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público,

Abg. M.G.Q.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000069.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.

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