Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO: IG01-R-2001-000053

AUTO DE PENA CUMPLIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: J.B.D.S. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.495.624, residenciado en la Calle Sarmiento, calle S.M., N° 43, Coro, Estado Falcón, este Tribunal observa que en fecha 06-03-2001, La Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio del área Metropolitana de Caracas lo condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, este Juzgado Segundo de Ejecución, decretó la Conmutación de Pena por Confinamiento a partir del 04-05-2005, estableciendo como fecha de cumplimiento de pena en fecha: 01-04-2006, razón por la cual procede, el decreto de pena cumplida.

En atención a lo expuesto, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena

(Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, en virtud de la decisión supra mencionado, ha cumplido en exceso con la pena impuesta, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano J.B.D.S. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 7.495.624, residenciado en la Calle Sarmiento, calle S.M., N ° 43, Coro, Estado Falcón,; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Librense los respectivos oficios y exhortos. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. C.R.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR