Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001596

ASUNTO: RJ11-P-2011-000031

RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de orden de aprehensión de día 04 de Diciembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el J.A.. A.R.H., acompañada por la Secretaria de S.A.. D.M., a objeto de llevarse a cabo la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este juzgado en fecha 27/04/2011 y de presentación del imputado J.B.B.B.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado J.B.B.B. a quien se le pregunto si se encontraban asistido por un Defensor Privado de su confianza, manifestando que SI tiene defensor privado, por lo que se hizo pasar a sala al manifestando ser la Abg. E.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-3.347.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.599 y con domicilio procesal en la Calle 18, Nº 32, Antigua Calle Cantaura del Estado Monagas, con numero telefónico 0291-6432575- 0424-9046993 y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. No estando Presente: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. M.J.J. (quien estando presente en las instalaciones del circuito Judicial penal, se negó a asistir a la audiencia por cuanto no estaba debidamente notificada de Oficio). Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: En razón que en horas de la mañana del día de hoy se presento ante este despacho el ciudadano J.B.B.B., manifestando a través de su abogado asesor la Abg. E.B.P., quien manifestó querer acogerse de la orden de aprehensión dictada en su contra, por este tribunal en fecha 27/04/11 y explicar de igual forma algunas razones y alegatos de su condición mental para el momento, razón por la cual se realiza la presente audiencia, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. E.B.P., quien expone: Hago del conocimiento del ciudadano Juez de los motivos por los cuales mi defendido no continuó realizando sus presentaciones a este Tribunal con dicción al cual fue sometido por el Tribunal Cuarto de Control, las razones que mi defendido actualmente esta sometido a un estricto control P. y psicológico, motivado a la perdida de sus dos únicas hija de tan corta edad, por cuanto el presencio la trágica muerte de ellas al ver cuando el río donde se encontraba las arrastraba con toda sus fuerzas junto con el vehiculo donde ellas se encontraban, las cuales se ahogaron no pudiendo él hacer nada para impedirlo, razón por la cual, esta sometido a un control estricto para controlar su estado emocional, por lo que pido al tribunal con mucho respecto se dicte una medida justa, ecuánime e humanitaria en el caso que me asiste, por cuanto esta defensa sigue considerando que no consta en el expediente procesal ni un solo elemento de convicción con un mínimo de corporeidad que llene los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido autor o participe en la comisión de un hecho punible para estimar algún tipo de responsabilidad como lo señala el ciudadano fiscal del Ministerio Publico; debo señalar además que mi defendido no registra antecedentes penales, judiciales ni policiales ni siguiera por falta, ningún ha estado en delito alguno; razón por la cual esta defensa solicita respetuosamente al ciudadano Juez, se decrete su libertad sin restricciones y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto. En caso de que este Tribunal no comparta la pretensión se le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo preceptuado en el articulo 125 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 131 eiusdem, explica al imputado el hecho que le imputa el Ministerio Público y le pregunta si va a declarar, a lo cual el ciudadano manifestó que sí quien dijo llamarse J.B.B.B., quien es Venezolano, mayor de edad, de 45¬¬ años de edad, nacido el 20-08-1967, en Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de Identidad Número V- 6.967.292, de profesión u oficio Coordinador Político de un Sector de Monagas, de soltero, hijo de E.B.P. y J.B.B.V. y residenciado en: Calle 18, casa Nº 32, cerca del negocio Benitan Motors, Antigua Cantaura, Maturín Estado Monagas; quien expone: Ratifico mi declaración que consta en el expediente, es todo. Acto toma la palabra el Juez y expone: “ En este acto impongo del conocimiento que en virtud de la decisión dictada por la Dra. M.E., Juez presidenta de la corte de apelaciones del estado Sucre, en respuestas al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control De este circuito judicial en donde declara con lugar el Recurso interpuesto acordando anular la decisión recurrida y ordenando sea practicada su reposición a una nueva audiencia preliminar por un tribunal distinto y ordenando la orden de aprehensión, razón por la cual el Tribunal tercero de control ordeno su captura. Ahora bien, en razón de lo manifestado por su defensa de la condición del estado emocional por el hecho que en ella se describe y en consideración que aun cuando estamos en presencia de un concurso real de delito la pena definitiva a imponerse no supera los Cinco (05) años e incluso del análisis que practica quien expone observa que la pena a imponerse ante la posibilidad de un procedimiento por admisión de los hechos no supera los Tres (03) años, razón esta que nos pone en la posibilidad de que no sea necesario a los fines de la prosecución del presente proceso la PRIVANCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pudiendo observarse que aun cuando están dados algunos de los supuestos del articulo 250 los mismos pueden ser sufragados a través de una medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el ARTICULO 256 ORDINAL 1 Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, debiendo quedarse en su residencia, pudiendo asistir a sus tratamientos médicos imponiéndole de la obligatoriedad de asistir para el día 14 de diciembre del año 2012 a las 09:00 de la mañana, para la realización de la presente audiencia preliminar, en las instalaciones del circuito judicial penal. De no comparecer a la presente audiencia se revocara en la presente audiencia las medidas acordadas por este Tribunal. Todo esto a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, el derecho a la libertad y el derecho de ser juzgado en libertad, ya que la privativa en el proceso penal en la excepción y en virtud que esta demostrado de querer acogerse al presente proceso en por lo que se acuerda la medida cautelar dándosele cumplimiento a la Constitución de la republica de Venezuela en los artículos 44, 49 y 51, es decir, en conclusión una Justicia oportuna y expedita, En consecuencia se deja sin efecto la Orden de aprehensión dictada en su contrae en fecha 27/04/11 y en consecuencia se libren los oficios a los cuerpos policiales y se libre la correspondiente boleta de libertad. En consecuencia Se desestima la solicitud de la defensa por considerarse que no estamos en presencia de esa etapa procesal para realizar la presente solicitud. N. de la presente acta al Fiscal Primero del Ministerio Publico de este circuito Judicial al igual que de la audiencia preliminar fijada para el día y hora indicada. Así se decide; C..

El Juez Primero de Control.

A.. A.R.H.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A..

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