Decisión nº PJ0082012000310 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de diciembre de 2.012

202° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-002676

Parte Actora: E.J.B.M.

Apoderado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO Nº 128.365

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.A.V.B., INPREABOGADO Nº 168.627.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de 2.012, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano E.J.B.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.685.555, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “BLANCO”), asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.365, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales cursa ante este Tribunal bajo el expediente N° GP02-L-2012-002676, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991 bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial M.A.V.B., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, aquí de transito, titular de la cédula de identidad Nº 19.320.786, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a BLANCO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BLANCO.

En su demanda BLANCO declaró y alegó lo siguiente:

A. Que trabajó para HEINZ, desde el día 21 de mayo de 2.012 hasta el 03 de agosto de 2.012, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de la culminación de su contrato de trabajo a tiempo determinado, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 156,20).

B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “OPERARIO TEMPORAL”.

Sobre la base del salario y la prestación laboral, BLANCO le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

C. La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.803,00) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, incluyendo la deducción por adelanto de prestaciones sociales.

D. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000.00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

E. La cantidad Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.686,00) por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

F. La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 4.242,39) por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la LOTTT.

A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, BLANCO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera que también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son solicitados por BLANCO a HEINZ con base a lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de HEINZ y en las políticas aplicables de HEINZ. Así, BLANCO, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.731,39), sin incluir en este monto los costos, costas, intereses moratorios y la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que BLANCO le ha formulado a HEINZ.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BLANCO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por BLANCO, así como los montos reclamados por éste, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

A. El supuesto salario alegado por BLANCO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con HEINZ y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B. A BLANCO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT fueron dispuestas por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.

C. BLANCO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a BLANCO durante la relación de trabajo

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a BLANCO y a HEINZ por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que BLANCO le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos; acuerdos contenidos en actas-convenio; y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a BLANCO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DIECINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 19.064,16), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades Fraccionadas Bs. 6.736,02

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.138,55

  3. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.479,02

  4. Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 684,36

  5. Intereses s/Prest. Sociales Bs. 8,68

    SUB -TOTAL Bs. 12.046,63

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  6. Normal Diurno Bs. 604,34

  7. Retroactivo Jornada Bs. 60,84

  8. Descanso Legal Bs. 146,34

  9. Bono especial contratados Bs. 200,00

  10. Pago p/asistencia semanal Bs. 106,80

  11. Tiempo de Viaje Bs. 31,96

  12. Pago Cláusula 23 Jorn. Nocturna Bs. 61,77

  13. Prestaciones sociales Bs. 5.833,24

    9 Bono Post-Vacacional Fraccionado Bs. 166,67

    SUB –TOTAL Bs. 7.211,96

    TOTAL ASIGNACIONES

    Bs.

    19.258,59

    DEDUCCIONES MONTO

  14. Seguro HCM Bs. 35,43

  15. Retención I.N.C.E Bs. 33,68

  16. Retención Ley Vivienda y Habitad Bs. 125,32

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 194,43

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 19.064,16

    La anterior suma neta es recibida en este acto por BLANCO mediante un cheque distinguido con el número 69135779, de fecha 10 de diciembre de 2012, girado a nombre de B.M.E.J. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 19.064,16). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a BLANCO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a BLANCO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. BLANCO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. BLANCO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de BLANCO, ya que BLANCO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio BLANCO le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. BLANCO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD. BLANCO declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, BLANCO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a BLANCO, muestras o materiales que se le hayan entregado a BLANCO o que hayan sido preparados por BLANCO que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ

LA SECRETARIA

DAYANA TOVAR

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

M.A.V.B.

INPREABOGADO Nº 168.627

E.J.B.M.

C.I. Nº V-16.685.555

Abogado de BLANCO

J.F.C.

INPREABOGADO Nº 128.365

EXPEDIENTE: DP02-L-2012-002676.

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