Decisión nº PJ0832013000407. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: FP02-V-2012-001677.

RESOLUCION: PJ0832013000407.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 05 de Abril del 2013, siendo la dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: J.B.P. y L.E.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: 15.468.179 y 12.602.212, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, ambas acompañadas de abogados, el demandante por la Dra. A.G. IPSA Nº: 121.068 y la demandada Dr. J.G.I. IPSA Nº: 8509, a la presente sesión. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que el niño podrá pasar con su papá los fines de semana sábados desde las nueve de la mañana hasta los domingos a las seis de la tarde, en que lo devolverá a su madre. Acordaron igualmente que el n.S.d.J. pasará con su papá la mitad de vacaciones escolares por quince días con derecho a pernocta. Así mismo acordaron que el niño pase con su padre dos días de asueto de carnaval, cinco de semana santa de cada año, alternadamente con la madre, así como dos días de pascua en diciembre de cada año y dos días de año nuevo de cada año y el primero de enero y el seis de cada año siguiente también en forma alterna con la madre. Esta fórmula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente siempre que el superior interés del niño así lo aconseje. Accesoriamente las partes en este acto por intermediación del juez y debidamente orientadas al respecto acordaron fijar una obligación de manutención a favor del mencionado niño, en los siguientes términos: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Mil bolívares (Bs.1000.00) mensuales a partir del último de Abril del presente año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de: Un mil bolívares (Bs.1000.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre por gastos escolares, más el costo de la lista de útiles y uniforme. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de. Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) como cuota adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron, pagar la mitad de los gastos cada uno. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Caroní cuya titular es la madre y que el padre del niño declara conocer en este acto. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana.--------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. F.G.P.

EL DEMANDANTE y SU ABOGADA.

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.

LA (EL) SECRETARIA (O).

FGP/fgp.

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