Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Tomas Bello |
Procedimiento | Protección A La VÃctima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000432
ASUNTO : BP01-P-2008-000432
Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos JOSÈ L.B.R., de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.192, de profesión u oficio: Comerciante, residenciados ambos en: Conjunto Residencial Nueva Etruria, Avenida la Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui. Victima indirecta por ser el padre de C.B. (victima directa).
Los Hechos denunciados en fecha 31-01-2008 por la Victima ciudadano JOSÈ L.B.R. son los siguientes:
"Mi hijo fue secuestrado en fecha 11-01-08, después de mi hijo se les escapo a sus raptores… he recibido varias llamadas telefónicas, en el cual sujetos desconocidos me han amenazando que me van a matar a mi a mi hijo Cristian, y a mi otro hijo, además me dijeron que ellos habían liberado a mi hijo, que no se creyeran eso que se había escapado, que le diera la plata que le había ofrecido. Temo mucho por mi vida y la de mi familia… En especial por la integridad de mi hijo C.B.... Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JOSÈ L.B.R., de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.192, de profesión u oficio: Comerciante, residenciados en: Conjunto Residencial Nueva Etruria, Avenida la Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas a los ciudadanos JOSÈ L.B.R., C.B. y SU GRUPO FAMILIAR, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JOSÈ L.B.R., de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.192, de profesión u oficio: Comerciante, residenciados ambos en: Conjunto Residencial Nueva Etruria, Avenida la Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a C.B. y SU GRUPO FAMILIAR, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oficiar al Comandante Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana Anzoátegui-(Grupo GAES), para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSÈ L.B.R., de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.192, de profesión u oficio: Comerciante, residenciados ambos en: Conjunto Residencial Nueva Etruria, Avenida la Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a C.B. y SU GRUPO FAMILIAR, en su condición de Victimas
La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana Anzoátegui-(Grupo GAES), previa notificación de la misma.
Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSÈ T.B.M..
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.
JTBM/yegli.-