Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nelson Antonio Bravo Materano |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000275
En fecha 12 julio 2007 fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, libelo de demanda presentada por los Abogados J.G.V. y ALYS M.M., inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos 39.134 y 25.412, Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.501.225, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra D.E.B., en auto de fecha 16 de Julio del presente año, se ordenó SUBSANAR EL LIBELO de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En los siguientes términos: Primero: En cuanto al concepto de antigüedad, realizar los cálculos conforme a lo establecido articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Segundo: En lo referente a los días feriados, indicar en forma pormenorizada los días feriados reclamados; Tercero: En lo referente al horario laborado, especificar en forma clara cuantos días a la semana laboraba; y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte Demandante no corrigió el libelo de demanda; este, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda de conformidad con el Art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. N.B.M.
LA SECRETARIA,
ABG. J.T.L..
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