Decisión nº PJ0022012000074 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO N° SP01-L-2011-000254

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 16.420.978

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.I.M., D.A.O.C., G.G.S.C. y A.R.C.A., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas nos: V-16.232.468, V-18.029.753, V-6.464.650 y V-9.468.654, inscritos en el ipsa bajo los nros: 159.848, 159.846, 44.452 y 137.096, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresas: CABILLAS LOS ANDES C.A., (CABILANDES C.A.) representada por los ciudadanos H.B.A. y C.A.O.; e INVERSIONES LUGAMER C.A. representada por la ciudadana T.P.O.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 04 de mayo de 2011 por Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien consignó los carteles de notificación librados a la parte demandada por haber sido imposible ubicar la dirección del demandado, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 04 de mayo de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano J.D.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.420.978, contra las Empresas: CABILLAS LOS ANDES C.A., (CABILANDES C.A.) representada por los ciudadanos H.B.A. y C.A.O.; e INVERSIONES LUGAMER C.A. representada por la ciudadana T.P.O.S..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce.

La Juez,

Abg. B.G.G.

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

BGG/yhm

Exp. SP01-L-2011-000254

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