Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000463

ASUNTO : LP11-P-2010-000463

En esta misma fecha, se ordenó aperturar el acto a los fines de llevar a efecto audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado J.L.C.M., motivado a la Suspensión Condicional del Proceso; pese a que la víctima ORIANNI R.V.H. no se encuentra presente, tomando en consideración, a tal efecto este Tribunal, lo expuesto por la Vindicta Pública en cuanto a que efectivamente la mencionada ciudadana tenía conocimiento del acto y sin embargo aquella le manifestó vía telefónica la imposibilidad de asistencia, por lo cual el Ministerio Público asumiría la representación.

En primer término, la abogada J.A., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, expuso: “Visto que el acusado cumplió con las condiciones impuestas, conforme al articulo 48 numeral 7 del COPP solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, solicito el sobreseimiento de la causa, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia.”

Así mismo, la Defensa Pública abogada C.E.O., señaló que: “Visto lo manifestado por mi defendido, y siendo que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa.”

Por su parte el acusado J.L.C.M., previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Ciudadana Juez, mi esposa no pudo venir el día de hoy por cuanto esta para Mérida llevando a la niña al médico, y yo cumplí con las obligaciones impuestas y solicito se me cierre el expediente.”

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06/04/2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contadas a partir de la mencionada fecha, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNI R.V.H.; imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 09 de abril de 2012, suscrito por la Delegada de Prueba Z.V.D.D., se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo con una conducta satisfactoria.

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado J.L.C.M., venezolano, de 23 años de edad, natural de Táchira, nacido en fecha 14-05-1988, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, cédula de identidad N° 18.056.918, estado civil: soltero, oficio: tapicero, residenciado en la población de Mucujepe, Sector La Esperanza, calle principal, casa s/n de color azul, a dos casas de la Bodega Guanaguarán, Estado Mérida, número telefónico: 0424-7686592; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNI R.V.H.; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, todo conforme al artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, tenemos que los mismos se produjeron el día miércoles 10 de marzo del año 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, en la residencia de la víctima ubicada en el sector C.J.A., barrio La Esperanza, calle 2, casa N° 04-26, Municipio A.A., Mucujepe, Estado Mérida; cuando el hoy acusado agredió física y verbalmente a la ciudadana O.D.J.A.O., lo cual quedó probado con la C.M., convalidado en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-107 suscritao por el Médico Forense W.P.R., donde se aprecia que la víctima presentó contusiones en miembros superiores.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado J.L.C.M., venezolano, de 23 años de edad, natural de Táchira, nacido en fecha 14-05-1988, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, cédula de identidad N° 18.056.918, estado civil: soltero, oficio: tapicero, residenciado en la población de Mucujepe, Sector La Esperanza, calle principal, casa s/n de color azul, a dos casas de la Bodega Guanaguarán, Estado Mérida, número telefónico: 0424-7686592; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNI R.V.H.; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO

Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO

Cesan las medidas de coerción personal impuestas al acusado de autos en fecha 06 abril del 2011, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Notifíquese a la victima ORIANNI R.V.H..

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR