Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

201° y 152°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO.: 2.901

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.A.C. e Y.G.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.113.918 y 10.639.560, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Turén.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.794.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.308.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (REGULACION DE COMPETENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes en la presente causa.

II

Cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado Superior, en virtud de la solicitud de regulación de competencia requerida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante auto dictado en fecha 21/10/2011.

III

DE LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE OBRAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE EN OCASIÓN DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA SOLICITADA, SE OBSERVA QUE OCURRIERON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

En fecha 20/07/2011 los ciudadanos J.A.C.G. e I.G.R.D. asistidos por el abogado J.A.M.C., presentaron escrito contentivo de solicitud de homologación de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal ante el Juzgado Distribuidor del Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, señalando que su unión concubinaria fue disuelta según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fecha 30/11/2010 y que desde dicha fecha decidieron de común y amistoso acuerdo proceder a dicha liquidación (folios 01 y 02).

En fecha 11/08/2011, el a quo del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicta auto declinando la competencia por la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que conozca del procedimiento del presente expediente (folios 03 y 04).

Mediante auto de fecha 21/10/2011 el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena solicitar la regulación de competencia al Juzgado Superior, se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente causa, ordenando la remisión de copias certificadas a este Juzgado Superior (folios 5 y 6).

Recibidas estas actuaciones en fecha 01/11/2011, se dictó auto en fecha 07/11/2011 por el cual se le dio entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia en un lapso de 10 días de despacho siguientes a esa fecha (folios 08 y 09).

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

El presente asunto sube ante esta alzada para que sea resuelto el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero del Municipio Páez y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y que fuera planteado por el último de los nombrados.

De allí que, por ser este tribunal el superior común de dichos tribunales, con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, nos corresponde su conocimiento. Así se decide.

Así las cosas, el presente caso está referido a determinar quién es el competente para conocer sobre la solicitud de homologación de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por los ciudadanos J.A.C.G. e I.G.R.D., de común y amistoso acuerdo, asistidos por el abogado J.A.M.C..

Ahora bien, citamos extracto de lo que los respectivos Juzgados argumentaron para declararse incompetente para conocer el presente juicio:

El Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 11 agosto de 2011, declinó la competencia en los siguientes términos:

Omissis…

“…La acción intentada pretende la liquidación´y partición de los bienes integrantes de la Comunidad conyugal, establecido en el ordenamiento jurídico vigente, en su artículo 29 del Código de Procedimiento Civil. Se colige de la propia confesión del actor, al señalar en su escrito libelar “que los bienes inmuebles enunciados en los particulares Primero al sexto, relativos a la liquidación y partición de los bienes integrantes de la Comunidad conyugal existentes entre ellos de mutuo acuerdo, ascienden a un monto mayor al establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009. En este sentido, y por lo antes expuesto esta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca del procedimiento del presente expediente…”

Omissis…

Por su parte el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante auto de fecha 21/10/2011, planteó el conflicto negativo de competencia alegando entre otras cosas, lo siguiente:

Omissis::

que estas solicitudes son de jurisdicción voluntaria y de conformidad con lo que dispone el artículo 3º de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia… los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que es evidente que la competencia para conocer de la presente solicitud, que tiene carácter autónomo, corresponde al Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que es el domicilio de los solicitantes. En consecuencia, este Tribunal, no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud…. y debe solicitarse la regulación de la competencia según lo que dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil…

.

Omissis….

Al respecto el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.

.

A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/209, modificó la competencia a nivel nacional de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, disponiendo en el artículo 3 lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

En virtud a lo anterior, se puede evidenciar que la causa en el que se plantea el presente conflicto de competencia se refiere a una solicitud de homologación de la liquidación y partición de bienes comunes, presentada en forma conjunta y realizada amistosamente, por los ciudadanos J.A.C.G. e I.G.R.D., cuya unión matrimonial fue disuelta por sentencia firme dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fecha 30/11/2010, que significa que es un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, por lo que no influye el monto que de común acuerdo han fijado las partes a la referida solicitud, tal como lo consideró la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Páez de este Circuito, para declinar la competencia en un juzgado de primera instancia. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, tal como se desprende de dicha solicitud los ciudadanos J.A.C.G. e I.G.R.D., se encuentran domiciliados en el Municipio Turén del estado Portuguesa, en virtud de lo cual, es el Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el competente para conocer de la misma.

En consecuencia, se declara competente para conocer del presente asunto al Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por mandato de la Resolución Nº 2006-2009 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.-

V

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal intentada por los ciudadanos J.A.C.G. e I.G.R.D., de común y amistoso acuerdo, asistidos por el abogado J.A.M.C..

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que sean agregadas al expediente el cual deberá ser remitido al Juzgado declarado competente, a los fines que continúe conociendo del mismo, igualmente se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. H.R.P.B.

La Secretaria,

Abg. A.d.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste:

(Scria.)

HRPB/ADL/eldez

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