Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 23 de mayo de 2006

196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las J.L.C.T. Y B.J.N.F., titulares de las cedulas de identidad Nº 4.452.922 y 11.401.516, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano J.L.C.T., en beneficio de sus hijos A.J. CAMARGO NUÑEZ Y A.J.C.N., de 05 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y juguetes. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6596

Amny.-

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