Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 18 de Diciembre del 2003

Años: 192º y 144°

ASUNTO: KP01-P-2002-001052

TRIBUNAL MIXTO: ABG. Y.K.M.

JUECES ESCABINOS: M.T.S.V.

KILSY A.T.

SECRETARIA: ABG. M.P.

ACUSADO: J.G.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE

ARMA (Previstos en los artículos 460

y 278 del Código Penal)

FISCAL: M.A.

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. R.V.

VICTIMA: E.P.T.S.

SENTENCIA

Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 20 de Noviembre de 2.003 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Mixto, Constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 1, ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base que se trata de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego, cuyas penas en su limite máximo son superior de Cuatro (4) años y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, de la competencia por la materia, corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1 presidido por quien suscribe y las escabinos M.T.S.V.K.A.T. de López, conocer del presente asunto, fijándose fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado del acusado J.G.C.T..

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia. La Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso los alegatos de su acusación que fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal para el hoy acusado J.G.C.T., por el hecho de que en fecha 26 de Julio del 2.002, el funcionarios C/2do (GN) J.L., se trasladaba en el vehículo monza, color blanco, placas 5750, perteneciente al Centro de Entrenamiento Canino de la Guardia Nacional, por la avenida Principal del Garabatal con calle 4, cuando un ciudadano de nombre: E.T., que conducía un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color Azul, sin placas, pidiéndole ayuda porque lo habían robado dos sujetos desconocidos , despojándolo de 10.000 mil bolívares en efectivo uno de ello disparándole con un arma de fuego, procediendo a montarse en el vehículo del agraviado donde se dirigen en busca de los mismos dándole captura a uno de ello poco metros del lugar, quedando identificado como CANELONES J.G., C.I.: 17.380.457, de 18 años de edad, residenciado en Agua Viva El Roble, Calle Cerritos, casa N° 38, procediendo a realizarle una inspección de persona, encontrándole un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera color negro, calibre 38 con dos proyectiles sin percutar, trasladándose al Destacamento Policial N° 1, donde dijo ser Alistado del Ejercito.

Se concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Vista y escuchada la acusación presentada por la fiscalía, esta defensa rechaza completamente como ya se hizo en la oportunidad legal, la presente acusación, para probar la inocencia de mi defendido esta defensa promovió testigos, que van a dar fe que el acta policial tiene información falsa, y se promovieron pruebas documentales para que sean incorporadas en el juicio oral y público por su lectura, pruebas que constan en el asunto, que fueron consignadas en su oportunidad. Mi defendido no tiene antecedentes penales, y demostraré que ha sido a este tribunal en forma injusta, solicito se de inicio al debate a los fines de demostrar la inocencia de mi representado.

Seguidamente la juez impone al acusado del Precepto Constitucional consagrado en el art. 49, ordinal 5° de la Carta Magna, del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado código, el acusado manifiesta su voluntad de declarar.

Se concede la palabra al ciudadano acusado J.G.C.T., titular de la cédula de identidad N° 17.380.457, fecha de nacimiento 25-05-83, 20 años de edad, técnico medio en computación actualmente en el ejercito, domicilio en barrio 5 de julio calle el cerrito casa N| 38, y expone libre y sin juramento: Eso sucedió el 26-07-02 yo salí de mi casa a encontrarme con una muchacha en el estadio de la carucieña, y como ella no llegó me fui a la parada, y en eso venía un carro que estaba un conductor y guardia nacional y me apuntaron y me detienen, porque supuestamente robé al señor, y el señor dijo que yo le había robado porque estaba vestido igual, me revisaron y no me encontraron nada, luego sacaron un arma y yo le dije que no era mía y el dijo que igual si era mía, yo no tengo nada que ver”.

A preguntas del Fiscal del ministerio Público responde, eso fue día viernes 26-07-02 a las 8:30 p.m. todavía no eran las 9, la detención la realizó un solo funcionario que venía en el carro con el señor, no se identificó, supe que era funcionario porque tenía uniforme de guardia nacional, se desplazó en el carro de la victima, la victima le dio la orden al funcionario para que lo detuviera, yo salí de la Avenida cuatro a la Avenida 2, venía subiendo para la avenida 2 ellos venían del Garabatal hacia buscando donde está el estadio, el guardia se bajó primero y me apuntó, el guardia cuando me detuvo, me dijo que yo acababa de robar al señor y el dijo que era yo porque andaba vestido igual, yo cargaba pantalón beige y una franela roja, el dijo que lo habían robado 2 personas, yo venía del estadio de la Carucieña, estaba esperando a una muchacha, yo la conocí en el mercado de la Carucieña en la mañana de ese mismo día; se llama Yarelys y no se donde vive, yo soy escolta de l director de la escuela técnica del ejercito, en el Fuerte Tiuna en Caracas, el día que fui detenido yo no estaba de servicio, en ese tiempo yo tenía 5 días de permiso y trabajaba 15 días, yo soy de aquí, a mi me decomisaron el día de la detención un carnet militar, chapa de identificación y la cédula, cuando me detienen consiguieron un arma cerca del carro en la carretera, del lado derecho del vehículo, del lado donde se sienta el copiloto, era un arma pequeña, de color negra, yo pude identificar el arma como a 4 metros de distancia más o menos, a mi no me mostraron el arma después, el guardia agarró el arma y dijo que era mía, y no es así, ese día non habían luces, sólo las luces del carro, yo vi el arma porque estaba al lado derecho del carro, y con la luz del vehículo se podía apreciar, el carro estaba en dirección como viendo hacia el estadio, yo me coloqué frente al vehículo cuando me detienen, no me percate de la persona que andaba con el guardia, el vehículo era de color azul, el vehículo era normal, en el momento que fui detenido no había más nadie, la dirección era entre la Avenida 4 y la Avenida 2 de la Carucieña, yo llegue al sitio en la ruta 6 yo lo tome cerca de mi casa para la Carucieña y me quede en el estadio, el guardia estaba uniformado, y me apuntó con el arma, yo fui requisado por el guardia, me requisa donde estaba parado de espalda, y me manifestó que yo había robado al señor, me trasladaron a la policía de la Carucieña en el módulo 1, y al otro día para la 30, no me trasladaron a un centro asistencial, es todo.

La defensa no tiene pregunta.

La Escabino M.S. pregunta y responde: que el arma que encontró el policía no la tocó, es todo.

La juez pregunta y responde: que el se colocó de frente al carro, las luces del carro me alumbraban, el carro venía bajando por la vía principal del garabatal, cuando me detienen, me llevan en el mismo vehículo, íbamos el conductor y el guardia y yo, es todo

Seguidamente se procede a suspender el Juicio, fijándose para el día 26-11-03 a las 10:00 a.m. Se acuerda notificar al funcionario, experto y testigos de la defensa.-

Llegado el día señalado (26-11-03) y siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal en la sala de juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación al debate, previa verificación a los actos cumplidos con anterioridad conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

ELEMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS PRODUCIDOS

EN EL DEBATE ORAL

Declarada abierta la recepción de las pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las que consistieron en testificales y documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio y por la defensa, respecto a las testificales ofrecidas por el Ministerio Público declararon:

E.P.T.S., quien expone: el día 26 de julio a las 7.:30 a 7:40 p.m. a la altura del cementerio nuevo unos jóvenes pidieron un servicio, y cuando llegamos al sitio me dijeron que íbamos a buscar a una joven y luego nos devolvíamos, casi entrando a la Carucieña me dijeron que cruzara a la izquierda y veo una muchacha en la cera y me dijeron que era ahí en eso uno de líos muchachos saco un arma y disparó y no me pegó, luego me dijo uno de ellos que le diera el dinero cuando el joven salió del carro opte por perseguirlo y a la altura del estadio me percate que estaba un tipo armado, y le pedí ayuda y se montó en el carro para perseguir al joven, en eso cuando vimos al joven hizo como a voltearse para disparar y en eso fue cuando el guardia nacional saca el arma y lo apunta y le dice que se tire al suelo, y el todavía tenía el arma, yo le dije al guardia que lo montara en el carro, y dijo que no me preocupara porque el tenía la patrulla cerca “.

A preguntas del Fiscal eso fue el 26-07-02 día viernes, a las 7:40 p.m. y a la 9 ya estábamos en el destacamento, los jóvenes abordaron el vehículo en el cementerio nuevo, fueron 2 jóvenes el otro muchacho se me sentó atrás y el señor presente se sentó a mi lado, no tenían pinta de sospechosos, pensé que eran personas decente, yo trabajaba para expresos amazonas, el vehículo que yo conducía era un matiz azul oscuro 2001 vidrios ahumado, ellos me dijeron que iban a la tasca de brisas del turbio, cuando llegamos al lugar me dijeron que siguiera porque iban a buscar a una joven, y efectivamente estaba una muchacha, cuando estábamos llegando a donde estaba la muchacha, el señor aquí presente me dijo que era un atraco, que no me iba a pasar nada y que sólo quería el dinero, y le di los 10 mil bolívares que yo tenía, a el señor que está aquí presente fue al que se le salió el tiro, el cargaba un pantalón casual beige, y era ancho, en lo que el sacó el arma se le fue un tiro, el que venía atrás me pagó 5 mil bolívares cuando le estaba dando el vuelto el tiro me paso por la mano y pegó en la puerta, me dijo que trabajaba en el hotel acuario, con el que más hable fue con el señor que está aquí presente, el fue el que me pidió la carrera, el otro se montó en la parte de atrás, y se coloco en la parte derecha de la parte de atrás, cuando el muchacho me cancela los 5 mil bolívares a este muchacho se le salio el disparo y el de atrás salio corriendo, y el acusado me manifestó que era un atraco y me quitó el dinero, el se baja, y yo lo perseguí, a 200 metros conseguí al guardia nacional, y a 300 metros conseguimos al muchacho que está aquí presente, yo sabía que era funcionario por el uniforme, el cargaba un monsa blanco, y le dije que el muchacho que iba allá me había robado, el guardia andaba como anda el acusado vestido camuflageado, y le dije que se montara en mi vehículo y seguimos la persecución contraviniendo el flechado, cuando vemos al muchacho, vemos que tenía el arma y hace como apuntar y el guardia lo apuntó y le dijo que se tirara en el piso, le hace el cacheo y se lo llevó caminando y le dije que lo llevara en mi carro y dijo que no porque el tenía la patrulla cerca, y se le llevó en la patrulla, yo vi el arma cuando el la tenía en la mano, era de fabricación casera, y después no la vi mas, yo vi los proyectiles cuando la tenía en la mesa, cuando yo me estaba deteniendo en el carro el nos apuntó y cuando vio el guardia no tenía oportunidad, cuando el guardia lo revisa tenía el arma, dinero y una concha percutida, el guardia caminó como 300 metros hasta donde estaba la patrulla, es decir el carro que cargaba el guardia, y montó al acusado en el carro, en la parte trasera del monsa, y yo me fui detrás hasta el destacamento 1, el acusado cargaba un pantalón casual con franela roja, el otro muchacho, corrió por la parte de atrás del vehículo, y no me percate de el porque yo estaba mas pendiente del acusado que era el que cargaba el arma, ese día era escasa la iluminación, sólo la luz de mi vehículo, en el momento de la detención el se encontraba como a 100 metros, pero cuando me detuve el guardia quedo frente a el, es decir estaba al lado derecho del vehículo, yo sólo vi el arma que cargaba el acusado y el arma del funcionario no habían mas armas, cuando llegamos al destacamento 1 de la Carucieña, a el lo trasladaron al ambulatorio y después me llevaron a mi, en mi propio carro los funcionarios me llevaron, porque el guardia estaba rindiendo declaración y cuando salio el guardia entre a denunciar.

La defensora pública pregunta y responde la victima: El acusado, el que está aquí presente fue el que me disparó, yo tuve contacto visual con el acusado todo el recorrido, cuando se montaron yo encendí la luz del carro, para ver el rostro de los muchacho, en la detención vi una sola arma, cuando el muchacho se bajó del vehículo hasta que me conseguí con el guardia pasaron como 2 minutos, porque yo lo perseguí, cuando yo decidí perseguirlo el llevaba como 20 metros de distancia, cuando sonó el disparo no salio nadie, hacia los lados habían puras viviendas, cuando yo retrocedí el carro la muchacha que estaba en la acera ya no estaba, la iluminación que había era la del vehículo y la luz era buena, cuando yo me conseguí al guardia que iba en el carro le dije de carro a carro que el joven que iba delante me acaba de atracar, el guardia se baja del vehículo, no se estaciono, y se bajo del carro, el vehículo si tenía buena iluminación, el guardia se percata que mi vehículo venía contraviniendo el flechado y le dije que me habían robado, y le dije que guardia que se montara porque se nos iba a perder el muchacho, cuando el guardia lo revisaba yo me baje del vehículo, y cuando me acerque el guardia lo levantó del piso, a mi la bala que se le escapo me quemo por lo cerca, y sangre, desde que yo me conseguí al guardia hasta donde se detiene al muchacho habían como a 200 metros, el guardia no vio nunca al otro individuo, el muchacho no fue agredido físicamente, yo lo que quería era mi dinero, el guardia lo que hizo fue quitarle el arma porque cuando nos estábamos deteniendo el muchacho nos apunta y en eso el guardia lo apuntó, había maleza una cuadra antes de detenerlo a el, yo no me percate para donde corrió el otro muchacho porque yo estaba pendiente era de el que era el que cargaba el arma, cuando el apuntó, yo creo que el no se imaginaba que en el carro iba un guardia, cuando estábamos llegando hacia el apuntó con el arma, es todo.

La Juez pregunta y responde que el se llenó de rabia, y no lo perdí de vista por la persecución que le hice, a el lo trasladaron en el vehículo monsa, porque el guardia no lo quiso llevar en mi carro, y yo lo seguí en mi vehículo, el arma incautada la colocaron en una bolsa, después que el guardia se la entregó. Es todo. En este estado la victima informa al tribunal que el papá del acusado me hizo una visita a mi casa y después el abogado quería negociar, yo lo que le pido es seguridad.

Testigo Promovido por la Defensa:

G.C.: “Yo iba en la bicicleta frente de mi iba un carro alumbrando al muchacho, del carro salio un guardia lo reviso lo metió en el carro y se le llevó, es todo.

La defensora pregunta y responde que lo reconoce porque en aquel tiempo tenía como tres años viéndolo, cuando lo requisaron no le consiguieron nada, el estaba parado en la acera, el venía en un carro particular era un carro oscuro, el carro venía normal, delante de mi, el vehículo iba de la avenida 2 hacia la Avenida 4 no se venían tragando la flecha, a el lo detienen en a una cuadra antes de llegar a la 4, el estaba de frente al carro, la iluminación que había era la del carro, cuando yo iba yo me encontraba a media cuadra yo me orillé para curiosidad lo que estaba pasando, yo no escuché ningún disparo, el guardia se baja de la parte izquierda del vehículo, no se si venía conduciendo, el vehículo, dentro del vehículo estaba una persona mas, era el chofer del vehículo, yo no vi arma en el procedimiento, cuando a el lo revisan el se coloco las manos en la cabeza y el guardia lo reviso, la otra persona que estaba en el carro no se bajó, se que era guardia porque estaba en uniforme, igual al que carga el muchacho (señala al acusado), el muchacho venía caminando normal y no estaba nervioso.

El fiscal pregunta y responde que no le une amistan con el acusado y no son familia, lo conozco de vista, el vive en el 5 de julio yo tengo 3 años conociéndolo, yo solamente lo veo siempre por la calle, algunas veces conversamos, no muchas veces, cuando el fue detenido fue un día viernes, 26-07-02 hace como un año, cuando el acusado fue detenido yo me encontraba como a media cuadra del sitio, yo iba en la bicicleta vi cuando el carro se detuvo y el guardia se baja lo revisa y lo mete al carro, yo me percate cuando lo requisaron, yo me pare como a media cuadra del sitio, cuando lo revisaron le pidieron la cédula, no se que mas le pidieron, me imagino que le pidieron la cédula porque se sacó la cartera, el vehículo quedo en un sitio donde alumbraba al guardia y al muchacho, yo vi al guardia, el guardia era un señor no muy gordo, no le vi la cara porque estaba despalda, el muchacho sacó me imagino que la cédula, el carro no se de que color era, con la oscuridad se veía oscuro, luego el carro siguió y yo me fui, en el carro se fueron el guardia, el muchacho, y el conductor, el carro era como oscuro, no habían mas carros cerca que estuviera parado no había otro carro, no había luz, solo da del vehículo, yo ese día vi. al acusado, el andaba con camisa roja con pantalón marrón, o caqui algo así, yo en ningún momento vi algún arma, no me di cuenta si el guardia cargaba un arma, ninguno me dijo que sirviera de testigo, el siguiente día veo al papá del muchacho a quien trato y conozco, y a los días me cuenta que lo estaban acusando de un robo y como yo le conté me dijo que sirviera de testigo, yo iba detrás del carro, yo no me fije si el guardia cargaba algo en la mano, yo me encontraba a media cuadra de la detención, y observé que el acusado sacó la cartera, era una cartera normal, no se de que color, y me imagino que saco la cédula, cuando el guardia iba caminando con el muchacho, se agacho y no vi más nada, eso fue casi pegado al carro, el guardia se lo llevó normalmente, el carro estaba como a 6 pasos de ellos.

La juez pregunta y responde el testigo el guardia que se llevó al muchacho no se como describirlo, no se sus rasgos físicos.

La escabino Kilsy pregunta y responde me quede la orilla de la calle montado en la bicicleta.

Seguidamente se procede a suspender el Juicio, se ordena la notificación del Funcionario J.L.R. y a la experto Yanny González, por cuanto no comparecieron, fijándose el día 01-12-03 a las 10:00 a.m. para la continuación.

Siendo el día 01 de Diciembre de 2003 a las 10:00 a.m., día y hora indicado para la continuación del Juicio Oral en la Sala de Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación al debate.

Seguidamente se continúa con la evacuación de las pruebas

J.L.R.: “El 26-07-02 como 8:30 a 9:00 p.m. venía y un ciudadano se me atravesó y casi me lo llevé con la patrulla, y detrás venía un taxi matiz azul que lo venía siguiendo y me pidió ayuda y esta venía tragando la flecha, y lo perseguí y le di captura porque el señor me pidió auxilio porque lo habían atracado, cuando encontramos al muchacho me apuntó con un chopo, yo lo apunte y le dije que se tirara al piso, lo requisé, y le conseguimos 2 proyectiles, me lo llevé y lo monté en mi unidad, donde está el copiloto y también venía otro funcionario conmigo”.

El fiscal pregunta y responde el funcionario: el hecho fue el 26-07-02, la detención fue por la avenida principal del Garabatal agarrando la avenida 4 de la Carucieña, eso fue como a las 8:30 a 9 de la noche, yo me dirigía al centro de entrenamiento canino, yo venía acompañado, con un alistado, el no tuvo que ver con el procedimiento porque lo deje cuidando la patrulla, la patrulla era un monsa blanco con placa militar, yo venía desplazando cuando casi atropelló al ciudadano y detrás venía el taxi matiz, y el me dijo que había sido atracado y que le habían disparado, yo vi que estaba lesionado en el brazo, traía camisa blanca y me mostró que estaba sangrando en la mano derecha, el carro que cargaba la víctima era un matiz azul daewo, yo me monte con el y recorrimos de 100 a 150 metros, lo perseguimos, yo me baje rápido del carro y el me apuntó con el chopo con las dos manos y yo también lo apunté, y le dije que se tirara al suelo y lo requisé, quitándole el chopo y dos proyectiles, el me mostró un carnet de que era alistado del ejercito, cuando se practico la detención la luz no era buena, me ayudó las buenas luces que tenía el carro Daewo, la persona que yo detuve a quien le decomisé el arma puedo reconocerla y es el ciudadano que esta sentado aquí presente ( señala al acusado como la persona que detuvo el día 26-07-02, y como la persona que portaba el arma y la misma persona que casi atropella). Cuando detengo al acusado me lo llevé y lo monte en la patrulla que yo cargaba, en la parte de adelante y la persona que andaba con migo en la parte de atrás, el acusado en el camino iba hablando conmigo, la víctima se pegó detrás de la patrulla hasta que se puso la denuncia.

La defensora pública pregunta y responde el funcionario: Yo puedo determinar cuando un arma fue disparada, yo reconozco a la persona que robo al ciudadano porque yo hable bastante con el, el ciudadano que fue atracado lo señaló a el como la perdona que lo había atracado, al acusado se le incautó un hopo, dos proyectiles y al revisar el chopo se constató que había sido disparada, eso día había gente, la detención fue en una esquina, en una pared, la distancia que recorrí fue 100 a 150 kilómetros, desde que conseguí a la víctima hasta que lo detuve no pasó mucho tiempo eso fue rápidamente, no le incautamos más nada.

La juez pregunta y responde el funcionario: La persona que andaba conmigo no participo en el procedimiento porque no estaba preparado para tal situación, el era un alistado militar.

La juez escabino Kilsy Torrealba, y responde que no le hizo ningún comentario a la persona que andaba con el.

YANNI P.G.R.: que le fue remitida arma de fuego de fabricación casera, y se le practicó la experticia y reconocimiento de los proyectiles.

El fiscal pregunta y responde: RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA LA EXPERTICIA practicada, y que me fue mostrada por el tribunal, la experticia se trataba de un arma de fabricación casera, las partes del arma estaba constituido por caño, empuñadura, y sistema de percusión, a esa arma se le puede colocar cartuchos de calibre 38, y 357 magnum, yo como experto para reconocer si esa arma fue disparada o no habría que realizarse otra experticia, y la experticia debe realizarla la experto químico.

La defensora pública pregunta y responde la experto, la fiscalía no solicitó la practica de otro tipo de experticia, me enviaron un arma y dos balas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Acto seguido se procede a incorporar a través de se lectura a las pruebas documentales promovidas por las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

La Fiscalía del Ministerio Público Promovió el Acta Policial suscrita por el funcionario C2º J.L.R. adscrito al Centro de Entrenamiento Canino de la Guardia Nacional, que cursa al folio 2; el resultados de la Experticia de Reconocimiento Mecánico y de Diseño practicada al arma de fuego, signada con el Nº 9700-127-0778, que cursa al folio 31.

La Defensa Promovió la Libreta de Control de Permiso de la Escuela Técnica del Ejército, que cursa a los folios 40 al 48 y la carta de buena conducta.

Se declaró concluida la recepción de pruebas de conformidad con lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a suspender la presente audiencia para el día 03-12-03, a las 10:00 a.m.

Siendo el día 03 de Diciembre del 2003, para continuar el Juicio Oral y Público, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 en la sala de ubicada en el piso 8 de este Circuito Judicial Penal, se verifica los actos cumplidos con anterioridad conforme a lo establecido en el 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que procediera a exponer sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “El Ministerio Público quiso traer al juicio al acusado J.C. por cuanto existe suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego tal como lo hizo esta representación fiscal en su oportunidad; hace un resumen de lo acontecido en el transcurso del debate, de lo declarado por el acusado, lo declarado por la victima quien en esta sala la misma señaló al hoy acusado como uno de los que lo habían atracado, igualmente manifestó la victima que nunca lo perdió de vista, que lo había perseguido en su carro, y al perseguirlo se consigue con un funcionario quien es el que le da aprehensión al hoy acusado, manifiesta la victima igualmente que el acusado lo apunta con un arma a el y al funcionario, coincidiendo tal declaración con la declaración del funcionario aprehensor, coincidiendo igualmente las declaraciones en que ambos recorrieron de 100 150 metros, y que el funcionario se lo llevó detenido en la patrulla y la victima lo siguió en su carro. Igualmente es importante señalar que la defensa trajo un testigo, donde se evidenció lo contradictoria que fue su declaración, no queriendo esta representación fiscal por consideración solicitar delito en audiencia, igualmente se debe recalcar que tanto la victima como el funcionario manifestaron que una ves detenido el acusado se le llevaron en el carro blanco que cargaba el funcionario, distinto a lo que dijo el testigo de la defensa quien manifestó que se habían llevado al acusado en el carrito azul junto con la victima, cosa que no fue así, demostrándose que cayó en innumerables contradicciones, lo que significa que no estaba en el área de la detención ni cerca. Igualmente esta representación fiscal promovió de conformidad con el artículo 339del C.OP.P. el acta policial y la experticia, siendo leídas tales pruebas, igualmente traje a la experto que le realizó la experticia al arma incautada. Por todas estas razones y estando plenamente seguro de que el acusado fue el autor del delito imputado es por lo que solicito sea declarado culpable por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego tipificados en los artículos 460 y 278 del código penal”. Se le concede la palabra a la defensora pública y expone: “En este caso hay un indicio de que al señor, es decir la victima fue robado, y que según el que lo robo fue mi defendido, pero sólo es un indicio. Existe un acta policial que debe levantarse en todo procedimiento porqué es un mandato constitucional, de conformidad con el artículo 44 de la carta magna en su 2º numera, es decir en esa acta policial debe establecerse las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de hecho con esa acta se trae al imputado al juez de control, hablo de la misma por cuanto en ella no se señala que el arma la hayan percutado, no se dejó constancia si fue encontrado el dinero, cuando un arma es percutada la bala desecha la concha, se pudo recolectar la concha, para realizarse la experticia correspondiente y determinar si la concha coincide con el arma incautada, esta defensa no tiene dudas de que la victima fue robado, que mi defendido fue detenido pero eso no es lo que se debe ventilar sino el robo que ocurrió, lo que se tiene es una denuncia y acta policial, no se puede condenar a una persona sin una investigación, porque para determinar si el robo se debían realizar ciertas actuaciones, no se reactivaron las huellas del arma para ver si mi defendido cargaba o no el arma, igualmente no se realizó el estudio del desecho del proyectil es decir de la concha del proyectil. Es por lo que solicito que se observe este caso con mucho detenimiento, el punto es determinar quien fue el que le disparó, la persona que disparó se bajo del carro corriendo, la declaraciones de la victima y la del funcionario no coinciden, una persona que viene huyendo en la distancia de 300 metros no creo que no cruzara, en el punto de individualizar a la persona que cometió el hecho hay dudas, no se demostró que fue mi defendido el que cometió el hecho, la victima pudo tener cualquier pensamiento subjetivo para culpar a mi defendido, no hay elementos científicos de convicción, donde deja una duda inmensa, en la criminalistica hay algo muy importante que cuando es presentada la acusación debe venir con los elementos íntegros, no se pudo determinar si esa arma fue disparada con el, tampoco se determinó si el arma incautada fue la que se disparó, considero que el ministerio público no probó el hecho, existe una presunción de inocencia que es lo que vale en este proceso. Es por lo que dejo en manos del tribunal el cumplimiento del deber, el funcionario no colocó exactamente lo sucedido, y el ministerio público ha debido investigar, ahora le corresponde al tribunal con el deber de juzgar, porque este es un proceso donde no existen pruebas. El Fiscal del Ministerio Público hace uso de su Derecho a Replica: “El ministerio Público le sorprende las palabras de la defensa, ratifico lo dicho de que no tengo la culpa de que la defensa no haya promovido las pruebas para demostrar la inculpabilidad de su defendido, la misma oportunidad que tiene la representación fiscal de promover las pruebas, la tiene la defensa pero la misma se adhiere a las promovidas por el. La víctima fue clara en señalar al acusado diciendo que el fue el que tomo el taxi junto con otro, que el acusado fue el que saco el arma y lo robo y le disparo hiriéndolo en la mano derecha, eso no es disposición eso es veracidad, por otro lado el funcionario también lo señaló en esta sala, quien manifestó que era el muchacho que iba corriendo y que casi lo atropella, manifestaron ambos que el acusado fue el que los apuntó con un arma de fuego y por eso el funcionario también tuvo que apuntarlo y lo desarmó, ambos también dijeron que el otro salió corriendo, y al acusado lo pudieron detener, por lo que no se puede decir que no existían suficientes elementos para traer al acusado al juicio, tanto el funcionario como la victima lo señalaron. El ministerio público plenamente convencido de que el ciudadano es autor de los delitos imputados es por lo que lo trajo a juicio oral y público”. La Defensa Pública expone: “estamos claros de que el funcionario si lo detiene, y lo detienen porque la victima dijo que era el, pero de ahí en adelante no se realizaron más investigaciones para determinar si lo que dijo la victima era verdad, yo no se si la victima es un enajenado mental, existe el órgano de investigación para realizar todas las investigaciones pertinentes para demostrar el hecho, la defensa si trajo pruebas, la carga de la prueba la tiene el Estado, el Ministerio público, porque a la hora de enjuiciar a una persona debe hacerse una investigación completa que no deje dudas, distinto a este caso donde no hubo investigación completa y deja muchas dudas, el acta no prueba el robo, prueba la detención, el robo no esta demostrado, porque el robo lo sostiene es la victima, el funcionario no buscó testigos que es una obligación, el robo no esta comprobado científicamente”.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado para que expusiera si tiene algo más que declarar y manifestó su deseo de declarar y expone: “A mi me detuvo el guardia porque el señor me señaló como uno de los que lo habían robado, yo no apunte al guardia si yo fuera ladrón y yo lo apuntara yo no esperaría que el sacara el arma porque hubiese disparado de una vez, pero yo no tengo nada que ver con eso, a mi no me hicieron la prueba de la parafina, el guardia si me llevó preso pero fue por averiguaciones, yo le dije que era un funcionario, yo pudo llamar al director de la escuela porque estaba en uribana, yo soy militar activo, yo tengo constancia de buena conducta del director de la escuela, yo soy un hombre de buena conducta, no soy malandro, estoy en el ejercito porque es una de la manera que tenia para seguir estudiando, y esto me paso por estar en el sitio equivocado, y por estar salado, la victima dice que fui yo solo porque estaba vestido igual al que lo robó, no hay pruebas, no hay testigos”.

Seguidamente se declaró concluido el debate y se pasa a decidir a la sala respectiva.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal de Juicio Mixto, por mayoría considero que con las pruebas que fueron evacuadas no quedo demostrado la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto faltaron realizar actuaciones tendientes a determinar a ciencia cierta la comisión de los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio público, no se realizo la experticia de comparación balística ni la experticia para demostrar la presencia de iones de nitrato, por lo que al no estar demostrada la realización de los hechos punibles objeto del presente proceso, menos podría hablarse entonces que el ciudadano J.G.C. sea autor de algún hecho, por lo que lo procedente en este caso es Absolver al Acusado ya identificado y así se decide.

VOTO SALVADO

El Juicio Oral y Público es la etapa culminante del proceso penal acusatorio y constituye la verdadera esencia del debate penal. Es aquí donde las partes tienen un contacto directo con la búsqueda de la verdad, en el se presentan y se ejecutan las pruebas y la esencia del proceso se manifiesta en toda su extensión y encuentra su definición alcanzando los fines del mismo el cual es la absolución o condena del acusado. En esta etapa se debe comprobar la certeza última de la acusación, se debe determinar la eficacia de esas pruebas en este debate oral, las partes y el Tribunal deben escudriñar en la psique y hasta en la fisiología ocular de tales testigos, a fin de comprobar la veracidad, el error o la mala fe en sus dichos.

Esta Juez profesional discrepa de la decisión tomada por las ciudadanas escabinos, por cuanto a través de la apreciación conforme a la libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica, considera que quedo plenamente demostrada la Comisión del Hecho que constituye los Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y la relación de causalidad entre esos hechos y el acusado, es decir su participación, a través de:

- Testimonio de la victima E.P.T.S.: “…a la altura del cementerio nuevo unos jóvenes pidieron un servicio, y cuando llegamos al sitio me dijeron que íbamos a buscar a una joven y luego nos devolvíamos, casi entrando a la carucieña me dijeron que cruzara a la izquierda y veo una muchacha en la cera y me dijeron que era ahí en eso uno de líos muchachos saco un arma y disparó y no me pegó, luego me dijo uno de ellos que le diera el dinero cuando el joven salió del carro opte por perseguirlo…le pedí ayuda y se montó en el carro para perseguir al joven, en eso cuando vimos al joven hizo como a voltearse para disparar y en eso fue cuando el guardia nacional saca el arma y lo apunta y le dice que se tire al suelo, y el todavía tenía el arma…los jóvenes abordaron el vehículo en el cementerio nuevo, fueron 2 jóvenes el otro muchacho se me sentó atrás y el señor presente se sentó a mi lado, no tenían pinta de sospechosos, pensé que eran personas decente, yo trabajaba para expresos amazonas, el vehículo que yo conducía era un matiz azul oscuro 2001 vidrios ahumado, ellos me dijeron que iban a la tasca de brisas del turbio, cuando llegamos al lugar me dijeron que siguiera porque iban a buscar a una joven, y efectivamente estaba una muchacha, cuando estábamos llegando a donde estaba la muchacha, el señor aquí presente me dijo que era un atraco, que no me iba a pasar nada y que sólo quería el dinero, y le di los 10 mil bolívares que yo tenía… yo lo perseguí, a 200 metros conseguí al guardia nacional, y a 300 metros conseguimos al muchacho que está aquí presente, yo sabía que era funcionario por el uniforme, el cargaba un monsa blanco, y le dije que el muchacho que iba allá me había robado, el guardia andaba como anda el acusado vestido camuflageado, y le dije que se montara en mi vehículo y seguimos la persecución contraviniendo el flechado, cuando vemos al muchacho, vemos que tenía el arma y hace como apuntar y el guardia lo apuntó y le dijo que se tirara en el piso, le hace el cacheo y se lo llevó caminando…no lo perdí de vista por la persecución que le hice, a el lo trasladaron en el vehículo monsa, porque el guardia no lo quiso llevar en mi carro, y yo lo seguí en mi vehículo, el arma incautada la colocaron en una bolsa, después que el guardia se la entregó…”.

- Del Testimonio de J.L.R.: “…yo me dirigía al centro de entrenamiento canino, yo venía acompañado, con un alistado, el no tuvo que ver con el procedimiento porque lo deje cuidando la patrulla, la patrulla era un monsa blanco con placa militar, yo venía desplazando cuando casi atropelló al ciudadano y detrás venía el taxi matiz, y el me dijo que había sido atracado y que le habían disparado, yo vi que estaba lesionado en el brazo, traía camisa blanca y me mostró que estaba sangrando en la mano derecha, el carro que cargaba la víctima era un matiz azul daewo, yo me monte con el y recorrimos de 100 a 150 metros, lo perseguimos, yo me baje rápido del carro y el me apuntó con el chopo con las dos manos y yo también lo apunté, y le dije que se tirara al suelo y lo requisé, quitándole el chopo y dos proyectiles, el me mostró un carnet de que era alistado del ejercito, cuando se practico la detención la luz no era buena, me ayudó las buenas luces que tenía el carro Daewo, la persona que yo detuve a quien le decomisé el arma puedo reconocerla y es el ciudadano que esta sentado aquí presente ( señala al acusado como la persona que detuvo el día 26-07-02, y como la persona que portaba el arma y la misma persona que casi atropella…Yo puedo determinar cuando un arma fue disparada, yo reconozco a la persona que robo al ciudadano porque yo hable bastante con el, el ciudadano que fue atracado lo señaló a el como la perdona que lo había atracado, al acusado se le incautó un hopo, dos proyectiles y al revisar el chopo se constató que había sido disparada…”.

- El testimonio de la experto YANNI P.G.R.: “…RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA LA EXPERTICIA practicada, y que me fue mostrada por el tribunal, la experticia se trataba de un arma de fabricación casera, las partes del arma estaba constituido por cañon, empuñadura, y sistema de percusión, a esa arma se le puede colocar cartuchos de calibre 38, y 357 magnum.

- El Acta Policial suscrita por el funcionario L.R.J., en fecha 26 de Julio del 2002, que indica la forma en que se produce la aprehensión del acusado, y de lo incautado.

- La Experticia de Mecánica y Diseño del arma incautada, signada con el Nº 9700-127-0778, de fecha 13 de Agosto de 2002, suscrita por la experto Yanny González.

- Con respectos al control de permiso de la Escuela Técnica del Ejercitó, a nombre de Canelones Tribiño J.G., se demuestra que el mencionado ciudadano, le era otorgado frecuentemente permisos para disfrutarlos en la ciudad de Caracas y Barquisimeto.

- Con respecto al testimonio de G.C., considera esta juzgadora que su declaración presenta ambigüedad y contradicción, debido a que el mismo manifiesta, que se encontraba a media cuadra del lugar de los hechos, que se detiene a curiosear, que no sabe si el funcionario que se bajo venia manejando y señala que quien se queda dentro del vehículo era el chofer, identifica plenamente al acusado y hasta su vestimenta y con respecto a las características físicas del funcionario aprehensor no las pudo indicar al Tribunal, así como las características del vehículo.

Por todos los razonamientos antes indicados considera que la decisión ha debido ser la condenatoria del acusado, ya que las pruebas que indican las ecabinos para demostrar la comisión y consecuente culpabilidad, son impertinentes y superfluas, por cuanto no es el fin de este proceso demostrar si el ciudadano acusado disparo o no, lo que se trata de demostrar es la coacción, el sometimiento de la victima utilizando el arma de fuego.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expresadas este Tribunal Mixto de Juicio N° 1 presidido por la profesional del derecho Abogada Y.K.M. y las Jueces Escabinos M.T.S.V., titular de la Cédula de Identidad 7.420.378 y Kilsy A.T. de López titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.300.929 de de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir por mayoría, con el voto salvado de la Juez profesional, de la siguiente manera: ABSUELVE al ciudadano J.G.C.T. titular de la Cédula de identidad Nro. 17.380.457, venezolano, de 20 años de edad, domiciliado en el Barrio 5 de Julio calle El Cerrito Casa Nº 38, Barquisimeto Estado Lara, de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

Se Ordena la L.P. del mencionado ciudadano, que se cumplió de forma efectiva dentro de la misma Sala de Audiencia.

La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio Oral y Público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificado según lo pautado en los artículos 175, 364, 365 y 366 del Código orgánico Procesal Penal, Llenándose los requisitos de los artículos 368 y 379 ejusdem.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena a costas. De la presente decisión remítase en su oportunidad al Archivo judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. Y.K.M.

LA ESCABINO TITULAR I LA ESCABINO TITULAR II

M.S. VALERO KILSY TORREALBA DE LÓPEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR