Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

N° Expediente : RP11-P-2010-001205 N° Sentencia : Fecha: 16/05/2012 Procedimiento:

Redencion De Pena

Partes:

JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ

Resumen:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, la pena de Ocho (08) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, de 4.....

Juez/Ponente:

Jesús Eduardo Garcia

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Carúpano, 16 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001205 ASUNTO: RP11-P-2010-001205 En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. A.D.G., y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. J.E.G., que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el oficio Nº 2663, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.937.901, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-65, hijo de: A.R. y N.C., domiciliado en: Calle Lara, casa Nº 54. Irapa, Municipio M.d.E.S., este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 21/06/2010, hasta el 08/12/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, la pena de Ocho (08) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado JULIO JOSÈ CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.937.901, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-65, hijo de: A.R. y N.C., domiciliado en: Calle Lara, casa Nº 54. Irapa, Municipio M.d.E.S., fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 13 de Junio del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Once (11) meses y Tres (03) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas los lapsos de Ocho (08) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Siete (07) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 19 de Septiembre del 2014, a las 12:00 M. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Tres (03) meses, que venció el 19 de Diciembre del 2010, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Un (01) año y Ocho (08) meses, que venció el 19 de Mayo del 2011, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 19 de Enero del 2013, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses, que vencerán

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