Sentencia nº 122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R.P.

El ciudadano J.D.C.A.M., representado por el abogado J.L.V.N., demandó a la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., representada por los abogados C.O.G.S., R.Y.M.O., C.M.B. y A.R.P., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo, ante el Juzgado del Municipio G. deH. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo como Tribunal de apelación, dictó sentencia el día 11 de abril de 2002, en la cual declaró la nulidad la reposición de la causa al estado en que notifiquen las partes para el ejercicio de los recursos contra la sentencia definitiva del a-quo.

En fecha 17 de octubre de 2002, se designa ponente al Magistrado Doctor J.R.P., y el apoderado del demandante formalizó el recurso de casación oportunamente anunciado. Hubo contestación a la formalización, sin réplica.

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO Corresponde a este alto Tribunal pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandante, no obstante lo que al respecto hubiese decidido el Tribunal de la alzada.

Observa la Sala, que la sentencia recurrida es un fallo de naturaleza interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que sólo declara la nulidad y reposición de la causa a un estado posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia recurrida es interlocutoria de reposición y no puede ser considerada como una sentencia definitiva formal, pues si bien estas últimas se distinguen por dictarse en la oportunidad que la Alzada debe decidir el fondo de la causa, en el dispositivo se repone el juicio a primera instancia, anulando tanto la decisión definitiva como el procedimiento ulterior al error cometido en dicha fase el proceso, y en el caso bajo examen la sentencia recurrida no anuló el fallo definitivo del Tribunal de la causa.

Entonces, no siendo la sentencia recurrida una decisión de última instancia que pone fin al presente juicio por cobro de prestaciones ni una sentencia definitiva formal, es forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación por no encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la doctrina de la Sala.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano J. delC.A.M., contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado del Municipio G. deH. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Fría, particípese esta decisión al Tribunal de Primera Instancia de origen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente,

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J.R.P.

Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA C.

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

R.C. N° 2002-000545

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