Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-1999-000011

ASUNTO : LK01-P-1999-000011

Visto el resultado de la audiencia convocada -por el tribunal- para el día 12 de marzo de 2007, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado J.D.C.H., y en la cual la Fiscala actuante y la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

En fecha 2 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano J.D.C.H. por espacio de dos (2) años, la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: 1.- Mantener un domicilio fijo e informar al tribunal del cambio de tal domicilio; 2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 3.- Aprender a leer y escribir, en tal sentido deberá acreditar el cumplimiento de tal condición mediante la constancia respectiva emanada de una Institución educativa pública o privada; 4.- Someterse a un programa de rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo; y 5.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.

Segundo

En autos obra el Informe Conductual final expedido por la Delegada de Prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Dra. F.M.R., donde consta: “Que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Asiste a clases de alfabetización…consta asistencia a consulta siquiátrica, c.d.M.d.E. y Deportes, culminó con nivel de supervisión mínimo”. (f. 83).

Por su parte, la víctima de autos, ciudadano TERESIUO HERNÁNDEZ en la audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso, manifestó al tribunal que el imputado no había vuelto a molestarlo.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que la imputada de autos efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor del mismo, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente Artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal declarar formalmente el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código procede hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas y las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano J.d.C.H. en la Suspensión Condicional del Proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesan las condicionas impuestas en la suspensión Condicional del Proceso, así como cualquier otra medida de coerción personal impuesta al imputado, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de lo antes resuelto, en la audiencia celebrada en esta misma fecha. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS

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