Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

Vista solicitud presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena ( E ) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano: J.D.C.Q.V., venezolano, mayor de edad, casado, administrador jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.124.727, domiciliado en S.E., calle 5, Nº 12-27, Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.395.241, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera la propiedad del siguiente bien inmueble, consistente en una (01) casa para habitación, signada con el Nº 12-27 y su correspondiente terreno de dos plantas o niveles, ubicada frente a la Plaza del Barrio S.E., Calle 5, Nº 12-27, Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida y cuyo linderos son los siguientes: FRENTE: En extensión aproximada de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.), antes avenida, hoy día la calle 5; COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts.), con terrenos que son o fueron de A.R.; COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que el anterior, con terrenos que son o fueron de J.M.A.. FONDO: En una extensión aproximada de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.), con terrenos que son o fueron de J.D., quedando anotado bajo el Nº 15, Folio 95 al 100, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre de fecha 17 de febrero del año 2006. Sobre el referido inmueble no existen vigentes Gravámenes Hipotecarios ni Medidas de Prohibición de Enajenar, Gravar y de Embargo, según se evidencia de la certificación expedida por el Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 23 de julio del año 2007, el cual quedo anotado bajo el Nº 12 del Libro Diario.--------------

El inmueble antes descrito será adquirido por la adolescente OMITIR NOMBRE, junto con su hermana A.R.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.323.593, en igual proporción, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00) o SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00), con la reserva del Derecho de Usufructo Vitalicio a favor de ambos progenitores, ciudadanos: J.D.C.Q.V. e YVEYDA DEL S.P.D.Q.. La compra del bien antes descrito, lo hará la referida adolescente con dinero que procede de sus ahorros personales.---------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación de la ciudadana: la ciudadana: M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.015.255, domiciliada en S.E., calle 4, Nº 1-18, Mérida, Estado Mérida, al cargo como CURADOR ESPECIAL, para que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE en la firma del documento de adquisición del inmueble, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 42, Folios 327 al 331, Protocolo 2, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2007 y debidamente publicado en el Diario Cambio de Siglo de fecha 24 de enero del 2008, previa a las formalidades de Ley, igualmente las testimoniales dadas por las ciudadanas: YUSMARY COROMOTO V.P. y E.G.M.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.804.378 y V-13.966.953, respectivamente, igualmente lo manifestado por la adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: la opinión de la ciudadana A.R.Q.P., anteriormente identificada; así como lo manifestado por la progenitora, ciudadana IVEYDA DEL S.P.D.Q., titular de la Cédula Nº V-4.487.210, quien señalo que es su deseo traspasar bajo la modalidad de venta a favor de su dos hijas OMITIR NOMBRE y A.R.Q.P., la copropiedad que posee como sociedad conyugal sobre el inmueble objeto de la presente autorización, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA: V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3292, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos: J.D.C.Q.V. e YVEYDA DEL S.P.D.Q., anteriormente identificados, para que en su carácter de legítimos padres de la adolescente de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO, sobre el inmueble objeto de la compra. Se autoriza a la ciudadana: M.D., plenamente identificada para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente: OMITIR NOMBRE, la represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/03292.-

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