Decisión nº 02 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, martes seis de junio de dos mil seis, siendo las 2:50 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JENDER R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.076, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: J.D.C.R.C., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 90-02, ubicado en la calle principal de la Cuesta de Trapiche, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana J.Y.M.C., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 18.153-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial J.G., placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: J.Y.M.C., titular de la C.I. N° V-11.113.041 en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: J.A. D¨Yongh Sosa, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En este estado siendo las 3:30 p.m., se hizo presente el abogado en ejercicio J.L.U.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.163 a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada de autos, en este acto, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en dación de pago a la parte ejecutante los siguientes aparatos de gimnasio: 1.- Una máquina averdue, color negro tapizados en color negro, en regular estado de conservación, valorada en la suma de Bs. 150.000,00; 2.- Una máquina absiving color gris y rojo tapizadas en cuero negro, valorada en la suma de Bs. 170.000,00; 3.- Una máquina para abdominales marca AMCO tapizada en cuero negro con estructura metálica color gris, valorada en la cantidad de Bs. 150.000,00; 4.- Dos camillas para abdominales tapizadas en curo, sin marca con base metálica color negro, valorada en la cantidad de Bs. 300.000,00; 5.- Dos caminadoras para ejercicio color blanco y negro, marca Proteus, con su respectivo reloj de tiempo de calorías, valoradas en la suma de Bs. 1.400.000,00; 6.- Cuatro (04) camillas para abdominales sin marca tapizadas en cuero negro con estructura metálica negro, valoradas en la suma de Bs. 320.000,00; 7.- Trece (13) Tes en madera para aerobis, valoradas todos en la suma de Bs. 360.000,00; 8.- Dos (02) máquinas abdominales con pesas color negro con asientos tapizados en color negro con estructura metálica, valorada en la cantidad de Bs. 560.000,00; 9.- Una máquina para abdominales color blanco, marca FITNESS FLYE, valorada en la cantidad de Bs. 700.000,00; 10.- Una camilla para masajes con colchoneta blanco y negro y estructura metálica color blanco y negro, valorada en la cantidad de Bs. 180.000,00; 11.- Una máquina Proteus de fuerza en metal color blanco y tapizados en cuero color negro, valorada en la cantidad de Bs. 280.000,00; Una máquina Buntrigh Isolator sobre estructura metálica color gris y tapizada en cuero negro, valorada en la suma de Bs. 200.000,00; 13.- Tres (3) discos de cintura metálicas con molinera, valorados en la suma de Bs, 150.000,00; 14.- Una máquina multi-fuerza metálica color negro, tapizadas en cuero color negro, marca Cork 401 Canadiense con pesas, valorada en la suma de Bs. 800.000,00; 15.- Una máquina escaladora marca villana, color amarillo y negro, valorada en la cantidad de BS. 250.000,00; 16.- Una máquina escaladora sin marca, color negro, valorada en la suma de Bs 250.000,00; 17.- Tres (3) máquinas tipo bicicleta, color negro, marca power rider, valoradas todas en la suma de Bs. 900.000,00. Todo suma un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.120.000,00), es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto la dación de pago de los bienes descritos anteriormente, en consecuencia solicito al Tribunal de la Causa se le imparta la homologación correspondiente, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, es todo.” El Tribunal vista la dación en pago realizada en este acto y visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena remitir la Comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo de expediente; previo registro de salida y la expedición de la copia certificada de la comisión para el archivo del Tribunal Ejecutor a costa de las partes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JENDER R.C.R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.G.

EL PERITO AVALUADOR,

C.A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A. D¨YONHG SOSA

LA DEMANDADA Y OFERENTE

J.Y.M.C.,

LA ABG. ASISTENTE,

J.L.U.L.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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