Decisión nº 2026 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo del año dos mil diez.-

200º y 151º

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: J.D.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.882.710, de este domicilio. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.Y.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.742 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, de este domicilio.

DEMANDADA: A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.349.989 de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTES, INDEXACIÓN DAÑOS PSICOLÓGICOS Y MORALES.

II

SOLICITUD DE MEDIDA

DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR hecha en el libelo de demanda por el ciudadano J.D.C.T., a través de su apoderada judicial abogado S.Y.G.S., este Tribunal en fecha quince de julio del año dos mil nueve, aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha cuatro de junio del año dos mil nueve. (Folio 01).

Al folio 16 del presente cuaderno de medida, riela diligencia suscrita por la abogado S.Y.G.S., plenamente identificada, mediante la cual consignó copia certificada de un bien inmueble registrado en el Estado Zulia, de fecha 27 de diciembre del año 2006, bajo el N° 24, Tomo N° 47, Protocolo 1 e igualmente solicita se decrete la medida peticionada en la demanda, las referidas copias corren agregadas al los folios 17 al 25.

En auto de fecha once de marzo del año dos mil diez, folio 26, este Tribunal exhortó a la parte solicitante de la medida a que demuestre el Periculum In Mora, hecho lo cual el Tribunal se pronunciará en relación a la medida solicitada por auto separado.

Al folio 27 del presente cuaderno, consta diligencia de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, suscrita por la abogada S.Y.G.S., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano J.D.C.T., quien manifestó textualmente lo siguiente:

Omisis… “concurro para consignar en el cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a los fines de comprobar el Periculum in Mora, solicitado por este Tribunal 4 periódicos del Diario Panorama de circulación en Maracaibo, donde la ciudadana demandada, A.C.L., se encuentra vendiendo la casa de su propiedad tal y como ya lo demostré con anterioridad y la esta vendiendo por razones de viaje, por tal motivo esta claro el riesgo que tenemos de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como queda demostrado que se encuentra domiciliada actualmente en Maracaibo y viaja con frecuencia fuera del país pero ya con estos periódicos, queda más que demostrado lo solicitado por este Tribunal, consignó periódico panorama de fecha 29 de abril del año 2010, donde se encuentra el aviso clasificado en la página 2 de los avisos Periódicos Panorama del 3 de mayo del año 2010, clasificados páginas 3, 30 de abril del año 2010, clasificado página 4, periódico Panorama, clasificado N° Pagina 2, por tal razón solicitó se me otorgue la medida con la urgencia del caso” … Omisis.

Al folio 32 riela nota de secretaria de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, mediante la cual se dejo constancia que la abogado S.Y.G.S., consignó ejemplares del Diario Panorama los cuales corren agregados a los folios 28 al 31 del presente cuaderno de medida.

III

El tribunal para resolver observa:

En el escrito libelar, luego de explanar los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión, la actora peticiona que se decrete la medida in comento sobre el bien señalado por la parte demandante en diligencia de fecha ocho de marzo del año dos mil diez, folio 16, del cual consignó copia certificada del documento registrado en el Estado Zulia, ciudad de Maracaibo, en fecha 27 de diciembre del año 2006, bajo el N° 24, Tomo 47, Protocolo Primero, que corre agregado al folio 17 al 25 con sus respectivos vueltos.

En tal sentido y en virtud de que el extremo exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referido al “periculum in mora” conjuntamente al primero fomis bonis iunis deben ser concurrentes y de los de avisos publicados en el periódico que obra a los folios 28 al 31, no se evidencia ni existe prueba de la autoría de los mismos, es decir, de si efectivamente la demandada de autos fue la persona que publicó o la que está procediendo a vender dicho inmueble en mención, y con el precitado requisito debe existir prueba del fundado temor de la insolvencia o pruebas de las conductas realizadas por la demandada que tiendan a evitar la ejecución de la sentencia en el supuesto de que pueda resultarle beneficiosa al accionante, no pudiéndose comprobar que tales publicaciones fuesen realizados por la demandada de autos, destinados posiblemente a insolventarse por cuanto esta debe ser “manifiesta” para que proceda la solicitud de la providencia cautelar, por lo que se encuentra satisfecho este último requisito del periculum in mora. Y así se decide.

IV

En orden a lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante ciudadano J.D.C.T., contra la ciudadana A.C., sobre el bien inmueble identificado en autos, por cuanto a criterio de este Tribunal no fue suficientemente demostrado con las correspondientes pruebas el cumplimiento del requisito establecido por el legislador en lo que respecta al Periculum in Mora, consagrada en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

Y por cuanto la parte demandante establecido su domicilio procesal establecido en el libelo en la siguiente dirección: Mucuchies, Urbanización Corpoandes, casa N° 15, Mérida, Estado Mérida, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante y remitirla mediante oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Mucuchies, a los fines de que haga efectiva la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística y se libró oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Mucuchies, bajo oficio N° 0322-2010 la boleta de notificación a la parte demandante.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

YFM/LQ/jp.-

En el Cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del Expediente N° 28248.-

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