Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 200º y 151º

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº 2769/10

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SOLICITANTE: A.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.997, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, casa S/N, calle principal, Ojo de Agua, Municipio Ricaurte, estado Cojedes .

ABOGADO ASISTENTE: E.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.411 y domiciliada procesalmente en Sabana Larga, cuarta calle, Casa Nº 97-12, Municipio Ricaurte, estado Cojedes.

ACCIONADA: C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.671.372, domiciliada en la Urbanización La Amapora, calle “E”, después del Módulo asistencial, San Carlos, estado Cojedes.

Las Vegas.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ.

-II-

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16 de abril de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma, presentado por el ciudadano A.J.C.D., asistida por la abogada en ejercicio E.Y.M., ampliamente identificados, a través del cual solicitaron se citara a la ciudadana C.I., identificados ut supra, a fin de que reconociera en su contenido y firma, el documento privado, anexo en la solicitud de marras.

Por auto de fecha 23 de ABRIL de 2010, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposiciones expresas de la Ley, a los fines de que reconozca en contenido y firma el documento que le opone, de fecha 17 de noviembre de 2009.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2010, el ciudadano, A.J.C.D., asistida por la abogada en ejercicio E.Y.M., con el carácter de autos, consigna los emolumentos requeridos para la práctica de la citación.

En fecha 17de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano A.A.S.Q., Alguacil de este juzgado y expone: Que se entrevistó personalmente con la ciudadana C.I., y esta le manifestó que no firmaba nada , por lo que le manifestó que quedaba citada, por lo que consigna en un folio útil, el recibo de citación con copia certificada del libelo y su orden de comparecencia.

En fecha 22 de junio de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano A.J.C.D., asistido por la abogada en ejercicio E.Y.M., expone: “En vista de que la ciudadana C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.372, no compareció a este d.T. en el tiempo legal establecido, solicito ante su competente autoridad, se pronuncie sobre lo peticionado en el presente expediente.

El tribunal para decidir, observa:

La parte interesada, ciudadano A.J.C.D., asistido por la abogada en ejercicio E.Y.M., suficientemente identificados en los autos, basó su solicitud en el artículo 1.364 del Código Civil; versando su solicitud en el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, de fecha 17 de noviembre de 2009.

Igualmente el solicitante anexo original del documento privado, el cual corre al folio tres (03) del presente expediente.

Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

En el caso que nos ocupa, se solicitó a este juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar este juzgador.

De las actas del proceso se evidencia que, la ciudadana citada para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido establece el artículo 444 eiusdem:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

.

En el caso de autos, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa; por lo que al no comparecer la accionada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta, cesa automáticamente el procedimiento, ante el silencio de la parte a este respecto y consecuencialmente se dará por reconocido el instrumento. Así se decide.

Por lo que debe este operador de justicia proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano A.J.C.D., asistido por la abogada en ejercicio E.Y.M., ya identificados.

Por cuanto la presente solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, no hay condenatoria en costas. En tal sentido, se acuerda hacer entrega de la misma a la parte interesada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. V.A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. J.M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de junio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. J.M. CAMACHO A.

Solicitud N° 2769/10.

VAAM/JMCA/felixana.

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