Decisión nº PJ0082011000041 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de febrero de 2011

200º y 151º

ACTA

Expediente No.: GP02-L-2011-000363.

Parte Actora: L.A.A.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V..

Parte Demandada: SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C.

Apoderado de la Parte Demandada: E.O. Y OTROS.

Motivo: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, jueves (24) de febrero del año dos mil once (2.011), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.458.360 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000363, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el ciudadano J.F.C.V., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.771.661, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.365; y por la otra parte, comparece la empresa SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C. (anteriormente denominada Sanford F.V. L.L.C.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30560396-0, una compañía de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con sucursal originalmente domiciliada en Caracas, Venezuela, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1998, bajo el No. 48, tomo 249-A-Qto., posteriormente inscrita por traslado de su domicilio a Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de diciembre de 2005, bajo el No. 40, Tomo 74-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en el este acto en copia fotostática fidedigna marcada “A” con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, a los fines de que sea agregado a los autos del expediente No. GP02-L-2011-000363, en el que cursa demanda por Enfermedad Ocupacional y cobro de prestaciones sociales intentada por el DEMANDANTE, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Asimismo, en este Acto el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, ya que es de sumo interés para él solventarlo a la brevedad posible, y para lo cual jura la urgencia del caso. La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 16 de mayo de 1995, desempeñándose en el cargo de Inspector de Control de Calidad, y que entre sus principales funciones se encontraban: Inspeccionar y asegurar el nivel del proceso de producción y los estándares de calidad establecidos para los diversos productos elaborados en Planta, garantizando que estos cumplan con las especificaciones de calidad establecidas por SANDFORD.

  2. Que se desempeñó en este cargo hasta el 2 de febrero de 2011, oportunidad en la que fue citado en las oficinas de los apoderados judiciales de la DEMANDADA, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para informarle que estaba despedido.

  3. Que desempeñaba sus funciones dentro de la DEMANDADA, en una jornada de trabajo de 7:00am a 4:30pm de lunes a jueves (con 1/2 hora de descanso para comida o reposo), y de 7:00am a 3:30pm el día viernes (con 1/2 hora de descanso para comida o reposo), y devengando como último salario básico mensual la suma de (Bs. F. 2.437,80).

  4. Que durante todo el tiempo que se desempeñó como Inspector de Calidad, se encontraba expuesto a factores de riesgo tales como: bipedestación prolongada, movimientos repetitivos en miembros superiores, flexión y torsión del cuello y tronco, posturas forzadas, así como, se encontraba sometido a muy altos niveles de estrés por la gran responsabilidad que ameritaba su cargo, además de la presión y exigencias que recibía de sus superiores inmediatos, lo cual condicionó a su organismo a sufrir de las patologías que hoy padece.

  5. Que la ejecución de su cargo ameritaba grandes esfuerzos físicos y estaba sometido a altos niveles de estrés, y que por ello a partir del 17 de agosto de 2009, comenzó a presentar cifras tensiónales elevadas 140/100 mmhg, por lo que acudió al servicio medico de la compañía quien lo refiere a un especialista, acudiendo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), donde luego de ser evaluado le indican tratamiento médico y reposo.

  6. En fecha 26 de agosto de 2009 se reintegra al trabajo con las limitaciones indicadas por medico ocupacional, por referir dolor a nivel precordial, a nivel del cuello, y brazo izquierdo, asociado a posible hernia cervical, por tal motivo es referido a traumatología para descartar diagnóstico.

  7. Que en fecha 31 de agosto de 2009 acude al servicio médico de la empresa y consigna informe médico de PREVALER MARACAY, con los diagnósticos HTA, CERVICÁLGIA CRÓNICA, PRECONDIÁLGIA, y que sugiere no debe laborar en tercer turno, prescribiendo además la práctica de Resonancia Magnética en columna cervical.

  8. Que en fecha 19 de octubre de 2009 consigna en el servicio médico de la compañía, informe de cardiología que refiere CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA (HTA ESTADIO I), MIOCARDIOPATÍA HIPERTENSIVA CON FV CONSERVADA (BASADO EN ECOCARDIOGRAMA), DOLOR TORÁCICO Y CERVICALGIA.

  9. Que en fecha 29 de octubre de 2009 recibe resultados de Resonancia Magnética de Columna Cervical, que fue consignado en el servicio medico de la compañía, y que señala en su informe las siguientes patologías: OSTEOARTROSIS INCIPIENTE DE COLUMNA CERVICAL CON RECTIFICACIÓN DE LORDOSIS FISIOLOGICA PROMINENCIA FACIALIZADA DE LOS DISCOS C4-C5, C5-C6, Y C6-C7, COMPROMETIENDO LA AMPLITUD Y EL SACO TECAL, SIN AFECTACION SIGNIFICANTE EN EL CORDON MEDULAR.

  10. Que es referido a reumatólogo, cuyo informe de fecha 4 de mayo de 2010, diagnosticó NEURALGIA SEVERA CON PARESTESIA, CON COMPROMISO DEL PLEXO ABDOMINO-PÉLVICO, Y LUMBALGIA, por lo que le sugieren no usar cinturón en pantalones, ni koalas, prescribiéndole igualmente tratamiento médico y reposo.

  11. Que en virtud de no presentar mejoría acude al cardiólogo nuevamente quien en su informe médico señala HIPERTENSIÓN ARTERIAL LÁBIL, DOLOR TORÁCICO ATÍPICO, y es referido al servicio de reumatología por presentar CERVICALGIA.

  12. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece una lesión en la columna cervical, que obedece principalmente a factores mecánicos y de higiene postural, que se traduce en una enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual. (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos de la presente Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS”).

  13. Que el DEMANDANTE nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA; adicionalmente alega que: (i) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) que la inducción fue muy accidentada y escasa.

  14. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, le ocasionaron otras anomalías como grave daños en los niveles neurológicos: dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  15. Que el DEMANDANTE ha acudido en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominado “INPSASEL”); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que certifique la enfermedad ocupacional que padece, ya que hasta la fecha, esta no ha sido certificada.

  16. Que entre el mes de diciembre de 2010 y enero de 2011 laboró 200 horas extraordinarias, las cuales no le fueron pagadas por la DEMANDADA en la oportunidad que las laboró, por lo que le adeudan el pago de estas horas extraordinarias laboradas en forma regular y permanente, así como, su incidencia en su salario normal e integral.

  17. Que como consecuencia de lo anterior su último salario integral diario fue de (Bs. F. 220,00).

  18. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la DEMANDADA culminó en fecha el 2 de febrero de 2011, por despido injustificado, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) horas extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas en su oportunidad y su incidencia; y c) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOT”), (todos estos conceptos en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominados “PRESTACIONES SOCIALES”).

De esta forma, la DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y/o OTRAS ANOMALIAS que alega padecer, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 89.200,00), con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil. Adicionalmente, la DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES tomando en cuenta la antigüedad y su último salario la suma de SESENTA Y DOS MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 62.030,00), por concepto de: a) Prestación de antigüedad y sus intereses; b) horas extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas en su oportunidad y su incidencia; c) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; y d) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento. Finalmente la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados y denominados PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS; y PRESTACIONES SOCIALES, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 151.230,00); más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS debido al ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya que la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

  2. La DEMANDADA rechaza que las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS que alega padecer el DEMANDANTE, sean enfermedades ocupacionales que le ocasionan una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, y mucho menos que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de la DEMANDADA. Por esta razón, la DEMANDADA considera que:

    1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.

    2. La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda a el DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

  3. Por otra parte, la DEMANDADA reconoce y acepta adeudar a el DEMANDANTE sus PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación laboral por su renuncia, sin embargo, difiere en cuanto al monto demandando por la suma de SESENTA Y DOS MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 62.030,00), por cuanto, el DEMANDANTE al realizar sus cálculos, obvió efectuar las deducciones correspondientes a los préstamos, anticipos y depósitos efectuados en el transcurso del contrato de trabajo, además de ser improcedente el reclamo del pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por cuanto la relación laboral culminó por su renuncia al cargo desempeñado en la DEMANDADA.

  4. La DEMANDADA no debe a la DEMANDANTE suma alguna por concepto de horas extraordinarias y en consecuencia rechaza que pueda existir incidencia alguna sobre su salario integral o normal, y sobre la base de cálculo utilizada para su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios, por lo que rechaza y niega que el último salario integral diario de la DEMANDADA haya sido de Bs. F. 220,00.

  5. Asimismo, tampoco adeuda suma alguna por los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo a el DEMANDANTE, quien así los recibió, es decir, que los servicios prestados a la DEMANDADA le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en la presente transacción.

    Finalmente y de acuerdo con todo lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS ANOMALIAS, demandadas. Asimismo, respecto a la reclamación del pago de las PRESTACIONES SOCIALES, la DEMANDADA reconoce que sólo adeuda al DEMANDANTE la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 37.500,00), generados con ocasión a la finalización del vínculo laboral.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, así como, las PRESTACIONES SOCIALES reclamadas en el libelo de demanda, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, así como, por PRESTACIONES SOCIALES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 110.000,00), la cual incluye los siguientes conceptos:

CONCEPTOS: DIAS: MONTOS:

ASIGNACIONES: Bs. F.

Sueldo 2,00 162,53

Vacaciones Fraccionadas Legales 2,50 203,17

Vacaciones Fraccionadas Contractuales 3,50 284,43

Utilidades Egresados 690,76

Pago de diferencia en abonos Art. 108 LOT 25,00 2.985,42

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 815,00 33.942,47

Bonificación única y especial convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. 105.685,67

DEDUCCIONES:

Retención FAOV 30,00 8,53

Retención Régimen Prestacional de Empleo 1,00

Antigüedad abonada a fideicomiso 815,00 33.942,47

Retención INCE 3,45

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL 110.000,00

Las partes dejan constancia que la DEMANDADA paga la Suma Total Transaccional en este acto mediante un (1) cheque, de No. 03609670, por la suma de Bs. F. 110.000,00, a nombre de el DEMANDANTE, librado contra el Banco Provincial, y de fecha 24 de febrero de 2011. En la Suma Total Transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, las PRESTACIONES SOCIALES. Asimismo, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de el DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la Suma Total Transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, OTRAS ANOMALIAS, demás consecuencias, y las PRESTACIONES SOCIALES. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso,

indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, ayuda de ciudad, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido el DEMANDANTE, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de la DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a la DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo. Finalmente, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT y autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el INPSASEL, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-000363, que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. M.E.N.B.

LA PARTE ACTORA, ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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