Sentencia nº RC.000331 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2011-000742

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio que por acción merodeclarativa incoó el ciudadano J.L.C.A., en su carácter de Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del estado Apure, debidamente representado por el profesional del derecho A.R.M.L., contra H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. Y MARYENIS R.V., representados judicialmente por los abogados Eisen J.B.R. y Á.O.A.Z.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e. Barinas, dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2011, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado A.R.M.L. (sic) , apoderado judicial de parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de marzo del 2.011, dictada por el Tribunal de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Apure.

SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada en fecha 30 de marzo del año 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Apure.

TERCERO: Inadmisible la Acción (sic) Mero Declarativa (sic) intentada por el ciudadano JOSE (sic) LUIS (sic) CARRASCO ARACAS actuando en su condición de Presidente del colegio (sic) de Veterinarios del Estado (sic) Apure, contra los ciudadanos H.D.C.V.B.S.G. (sic) AGUILAR; W.A.L.V.; D.Y.L.V. y MARYENIS R.V..

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal (sic) de origen en su debida oportunidad…

.

Contra el referido fallo de alzada, en fecha 26 de octubre de 2011, anunció recurso de casación el abogado A.R.M.L., en su carácter de representante judicial de la parte demandante, el cual fue admitido el 8 de noviembre de 2011, dándose cuenta del mismo en fecha 2 de febrero de 2012.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, previa expresión de las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Se constata en el folio N° 420 de las actuaciones examinadas, que en fecha 30 de enero de 2012, compareció por ante la secretaría de esta Sala de Casación Civil, el abogado A.P.T., quien actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de solicitud de desistimiento del recurso de casación que anunció, en nombre del Colegio de Médicos Veterinarios del estado Apure, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Apure y Municipio Arismendi.

Los términos en los cuales expresó su petición son los siguientes:

...la parte actora intentó la acción en referencia, conforme a lo establecido en el artículo 16 del código de Procedimiento Civil, convencida de que la misma era procedente dados los presupuestos procesales estudiados y analizados en el citado juicio, para el momento de su interposición.

Pero, consultada como ha sido la jurisprudencia diacrónica establecida por esta honorable Sala, se ha percatado de que conforme al criterio imperante, el recurso legítimamente interpuesto por mi mandante no es viable, razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 17 y 170 del citado código que establece las normas éticas y morales que debe cumplir la parte litigante o sus apoderados, hemos venido hoy a requerir el DESISTIMIENTO DEL RECURSO…

.

Ante dicha manifestación, es tarea de la Sala determinar, si el indicado apoderado se encuentra facultado para efectuar la petición que presenta, ya que en razón de la naturaleza jurídica del desistimiento, la consumación del mismo implica la renuncia al proceso judicial del cual se trata. El abandono del mismo.

Establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder…

.

En el mismo sentido, amplía el artículo 151 del código en referencia:

…El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica…

.

De acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas, para gestionar en el proceso judicial civil venezolano, las partes deben actuar por medio de apoderados. Profesionales del derecho quienes para defender los intereses de otros requieren que se les haya conferido facultad para ello, en forma expresa, pública y auténtica.

En dicho sentido el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Verifica la Sala en lo actuado, que el abogado quien en nombre de la parte demandante desiste del recurso de casación, menciona en el escrito examinado, que la representación que ejerce “…consta de poder apud acta cursante en el expediente…”, el cual expresa:

“…En horas de despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), compareció en el Exp. (sic) No. 3456 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Apure y Municipio (sic) A.d.E. (sic) Barinas, el abogado en ejercicio A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 15.984, domiciliado en el Escritorio Jurídico “ALEXIS R.M.L.”, ubicado en la Avenida (sic) Carabobo frente al MAT, Casa (sic) s/n, Planta (sic) Baja (sic), teléfono: 0247-3412869; en su carácter de apoderado del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado (sic) Apure, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio en el Centro de Veterinarios del Estado (sic) Apure, ubicado en la Avenida Miranda de esta ciudad de San F.d.A., Municipio (sic) San F.d.E. (sic) Apure, por mandato de los artículos 18 y 22 primer aparte de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, representado por su Presidente J.L. (sic) CARRASCO, titular de la cédula de identidad No. 4.997.190, quien con tal carácter de apoderado expuso: “Con facultad para sustituir poder, y reservándome su ejercicio, de conformidad con los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, Sustituyo (sic) al abogado en ejercicio ARQUIMEDES (sic) PENS TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.657.279, Inpreabogado (sic) No. 4.865, inscrito en la Sala de casación Civil con el No. 409 y con domicilio en Caracas, Distrito Capital, el Poder (sic) Apud-Acta (sic) que me fue otorgado por el poderdante, ya identificado, el día nueve (9) de julio de 2008, inserto a los folios 56 al 58, que cursa en esta Causa (sic); para que lo ejerzamos conjunta o separadamente; y en consecuencia sustituyo todas las facultades contenidas en dicho poder, las cuales podemos ejercer amplia y suficientemente en función de los derechos y acciones de mi representado. En consecuencia, el abogado sustituido queda suficientemente facultado, para que en la sustanciación del recurso de casación represente los derechos de nuestro representado, conteste, replique la formalización y suscriba cualquier otra solicitud, que surja dentro de la tramitación del recurso. La Secretaría (sic) que suscribe, certifica: Que este acto se hizo en su presencia, que conoce al apoderado sustituyente A.R.M.L., quien se identificó con su cédula de identidad No. 4.671.882; que tuvo a la vista el poder Apud-Acta (sic) sustituido, otorgado el día 09 (sic) de julio de 2008 (f. 56 al 58), y que esta sustitución fue recibida personalmente por la Secretaria (sic), quien la recibió y agregó a los autos. Terminó, se leyó y conformes firman:…”.

De la anterior trascripción se evidencia, que la sustitución de poder fue hecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; por el abogado en ejercicio “…ALEXIS R.M.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el No. 15.984, (…) en su carácter de apoderado del Colegio de Médicos Veterinarios del estado Apure (…) al abogado en ejercicio A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.657.279, inpreabogado N° 4.865, inscrito en la Sala de Casación Civil con el No. 409…”, facultado, según lo indica “…por Poder (sic) Apud-Acta (sic) que me fue otorgado por el poderdante (…) el día nueve (9) de julio de 2008, inserto en los folios 56 y 58, que cursa en esta causa…”., el cual expresa:

…En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008), compareció en el Expediente (sic) No. 5871 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Apure, el ciudadano J.L. (sic) CARRASCO ARACAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, de profesión Médico (sic) Veterinario (sic), titular de la cédula de identidad No. 4.997.190 y con domicilio gremial en el Centro de Profesionales Universitarios del Estado (sic) Apure, Avenida (sic) Miranda, Municipio (sic) San F.d.E. (sic) Apure, sede del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado (sic) Apure, frente a la Emisora “Voz de Apure”, por mandato de los artículos 18 y 22 primer aparte de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882 e Inpreabogado (sic) No. 15.984, domiciliado en el Escritorio Jurídico “ALEXIS R.M.L.”, ubicado en la Avenida (sic) Carabobo frente al MAT, Casa (sic) s/n, Planta (sic) Baja (sic), San F.d.A., Municipio (sic) San F.d.E. (sic) Apure, teléfono: 0247-3412869, quien expuso: “De conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgo Poder (sic) Apud-Acta (sic), amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al abogado en ejercicio A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882 e Inpreabogado No. 15.984, domiciliado en el Escritorio Jurídico “ALEXIS R.M.L.”, ubicado en la Avenida (sic) Carabobo frente al MAT, Casa (sic) s/n, Planta (sic) Baja (sic), San F.d.A., Municipio (sic) San F.d.E. (sic) Apure, teléfono: 0247-3412869; para que represente, sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones en el o los juicios que de cualquier naturaleza y materia, intenten o se intente en contra de mi juicio que cursa en este Tribunal (sic). En consecuencia, dicho apoderado queda facultado para comparecer y gestionar ante las autoridades de la República, bien sean estas (sic) judiciales, civiles, administrativas, militares y/o fiscales; introducir y contestar demandas y reconvenciones; darse por citado, intimado, notificado o emplazado; hacer oposiciones; promover y evacuar pruebas; seguir los o el juicio en todas las instancias, trámites e incidencias; interponer recursos ordinarios; y el extraordinario de casación y nulidad; impugnar, demandar costas; estimar e intimar honorarios profesionales; ejercer acciones de amparo; habeas corpus; solicitar perención de la Instancia (sic); pedir la extinción del proceso; agotar vías administrativas y ejercer los recursos administrativos correspondientes; solicitar reposición y ejecución de sentencia; ejercer denuncias penales; ejercer acciones destinadas a establecer la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal correspondiente; solicitar medidas preventivas y ejecutivas y medidas cautelares innominadas para garantizar las resultas de este juicio y la ejecución de la sentencia; recusar; hacer oposiciones; solicitar el desistimiento en esta causa, seguir los o el juicio en todas las instancias, trámites e incidencias; impugnar; sustituir en todo o en parte el presente mandato o poder en personas o abogados de su confianza, capaz y solvente, pero reservándose su ejercicio; revocar las sustituciones; y en general ejercer cuantos actos considere necesarios y convenientes para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de mi representada, pues las facultades aquí conferidas son enunciativas y por ningún respecto taxativas. Igualmente, queda facultado para convenir en la demanda, desistir, transigir, conciliar, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. El Secretario (sic) que suscribe, certifica: Que este acto se hizo en su presencia, que conoce al poderdante J.L. (sic) CARRASCO ARACAS, en su carácter de Presidente (sic) del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado (sic) Apure, quien se identificó con su cédula de identidad No. 4.997.190, el poder Apud-Acta (sic) fue recibido personalmente por el Secretario (sic), quien lo agregó a los autos. Igualmente el Secretario (sic) certifica que tuvo a la vista los siguientes documentos que constan en Autos (sic): 1) Constitución del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado (sic) Apure, bajo el No. 82, folios 177 al 180, Protocolo (sic) Primero (sic), Tomo (sic) Primero (sic), Segundo Trimestre del 29 de junio de 1976 y 2) Designación de Presidente del referido Colegio (sic), del otorgante J.L. (sic) CARRASCO ARACAS, anexo “H” al libelo de demanda, registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San F.d.E. (sic) Apure, el 20 de mayo de 2008, bajo el No. 38, Folio (sic) 259 al Folio (sic) 266, Protocolo (sic) Primero (sic), Tomo (sic) Vigésimo (sic) Cuarto (sic), Segundo (sic) Trimestre (sic) del año 2008. Terminó, se leyó y conformes firman:…”.

Por ende, la Sala constata la certeza de lo indicado. En efecto, el ciudadano J.L.C.A., con el carácter de

…Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del estado Apure (…) de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorga poder Apud Acta (sic), amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al abogado en ejercicio ALEXIS R.M.L.…”, y éste, de acuerdo con lo establecido en el documento respectivo, quedó facultado para convenir en la demanda, desistir y sustituir el mandato.

El artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, establece lo relativo a la sustitución de poder, y expresa que aquel abogado que hubiere aceptado un determinado mandato, puede sustituirlo en la persona designada para ello por su poderdante, o en abogado “…capaz y solvente…”, siempre y cuando haya sido facultado para sustituir.

Ahora bien, establecido lo anterior, necesario resulta citar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto indica:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…

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El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone en cuanto a la capacidad subjetiva y objetiva, necesarias para desistir válidamente lo siguiente:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

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En el sub iudice, como se ha señalado precedentemente, el abogado A.P.T., co apoderado judicial de la parte actora, en fecha 30 de enero de 2012, desistió del recurso de casación anunciado.

Ello, en el ejercicio de la facultad para ello que le fue conferida en virtud de la sustitución de poder que le hiciera el abogado A.R.M.L., facultado a su vez por el ciudadano J.L.C.A., Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del estado Apure, para que conjunta o separadamente defendieran los derechos e intereses del Colegio Gremial demandante.

Visto que el apoderado judicial de la parte demandante ha desistido facultado para ello, corresponde a la Sala dejar establecido en el caso de especie, que habiéndose cumplido todos los extremos exigidos para que se dé por consumado el desistimiento, necesariamente debe declararse terminado el trámite del recurso de casación en el cual fue solicitado el mismo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e. Barinas. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento.

Se condena a la demandante, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp: Nº. AA20-C-2011-000746

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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