Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 3 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000139

ASUNTO : PP21-L-2006-000139

PARTE ACTORA: J.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.F., G.V.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, Lunes 03 de Junio de 2006 siendo las 2:00 AM, comparecieron voluntariamente las partes y solicitaron a la ciudadana juez la habilitación del tiempo necesario, a los fines de adelantar la audiencia, que correspondía en la presente causa para el día, jueves 13 de junio y la ciudadana juez acordó lo solicitado y siendo la hora arriba indicada tuvo lugar una audiencia con fines conciliatorios en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil, J.J.E., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia del Co-Apoderado Judicial del demandante, Abogado L.F., portador de la cédula de identidad Nro: 14.980.207 identificado a los autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.912, cualidad que se evidencia de sustitución de Poder realizada en este misma fecha. Igualmente compareció por ante este tribunal la Abogada MARBELLIS A.M., inpreabogado nro 54.635, portadora de la CI: 9.843.733., en su condición de apoderada de la demandada INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A.,tal como se evidencia al folio 291 del presente expediente, se le dio inicio a la audiencia y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Después de que ambas partes hicieron una revisión y análisis de los argumentos de las pruebas promovidas, convinieron en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto todos y cada uno de los conceptos reclamados, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (55.049.745,oo Bs.) , solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlo. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador en la cláusula anterior por cuanto tales derechos le corresponden, pero solicita en este acto a al apoderado judicial del trabajador accionante, el cual se encuentra presente que reconozca que mi representada le concedió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad QUINCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (15.049.745,oo Bs.) en consecuencia mí representada solo le adeuda al trabajador accionante la cantidad de: CUARENTA MILONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo Bs.) . TERCERA: La representación del trabajador, reconoce que efectivamente su representado recibió del ex patrono la cantidad indicada en la cláusula anterior por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono y solicita en este acto que la cantidad aceptada le sea pagada a través, de dos cheque uno emitido a nombre del actor J.C. por la cantidad de treinta millones de bolívares (30.000.000,oo Bs.) y otro a nombre del cooapoderado L.F. por (10.000.000,oo Bs.) diez millones de bolívares, por haber acordado con su representado que este sería el monto de sus honorarios profesionales CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CUARENTA MILONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo Bs.), ofrece pagar la misma en este acto a través de dos cheques identificados así: Uno emitido contra la Cuenta Corriente Nro. 0102-0365-16-0001545373, signado con el Nro S-92 30208388, del Banco de Venezuela a favor del ciudadano J.C. por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,oo Bs.) y el otro emitido contra la Cuenta Corriente Nro. 0102-0365-16-0001545373, signado con el Nro S-92 30208388, del Banco de Venezuela a favor del ciudadano L.F. por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,oo Bs.) QUINTA: Ambas partes convienen que nada se deben, por concepto de Honorarios profesionales, generados con ocasión del presente juicio y nada le adeuda la demandada por este concepto. SEXTA: La representación del actor expresamente reconoce en este acto que su representado no tiene nada más que reclamar, por cuanto el patrono nada le debe por los conceptos que constituyen parte de la presente demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no tenía derecho a reclamarlo el accionante y que con la firma de la presente transacción nada le adeuda por ningún concepto de prestaciones sociales así como de ningún otro derivado de la relación laboral que los unió; así como por intereses moratorios, indexación , costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la expedición de una copia Certificada para cada una de las partes . Acto seguido la ciudadana Juez, dejas constancia que el apoderado del actor presente en este acto recibió de manos de la representación patronal los cheques aquí identificados y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público , en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, ordena la expedición de una copia Certificada para cada una de las por ultimo ordena el archivo y cierre del presente expediente. Se concluyó el acto siendo las 4: 30 p.m. . “Es todo, se leyó y conforme firman”.

El Juez La Secretaria

Abg. Lisbeys Rojas Molina. Abg. Claudia Aguillon.

LAS PARTES.

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