Decisión nº 01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició la presente incidencia en fecha 05 de Noviembre de 2007, en virtud de la promoción de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el ciudadano L.M.Y.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.457.894, representado judicialmente por el abogado en ejercicio S.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614, en su carácter de parte demandada en el procedimiento que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra el ciudadano F.J.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.885, representado judicialmente por los abogados en ejercicio A.R.N.M. y C.G.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.092 y 84.747, respectivamente.-

En la oportunidad procesal para que se llevase a cabo la subsanación voluntaria de la referida cuestión previa, compareció la representación judicial de la parte actora en fecha 14 de Noviembre de 2007 y, en lugar de efectuar la aludida subsanación, formuló su rechazo a la oposición de la cuestión previa en comentario, mediante escrito que cursa inserto a los folios 93 y 94 del presente expediente.-

Con motivo de la no subsanación de la cuestión previa promovida, quedó aperturada ope legis, la articulación probatoria a que se contrae el artículo 352 eiusdem, en cuyo lapso no promovieron pruebas, ninguna de las partes.-

I

DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA

Promovió el apoderado judicial del demandado, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, denunciando de ese modo, que el demandante no cumplió con lo exigido en el ordinal 5º del artículo 340 ibídem; arguyendo que el escrito libelar no contiene la relación clara y precisa de los hechos en que se basa la pretensión, sino que adolece de una serie de lagunas, ambigüedades y contradicciones que colocan en estado de indefensión a su representado.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Organo Jurisdiccional resuelva la incidencia surgida, con ocasión a la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva y la consiguiente apertura de la articulación probatoria, se procede a ello en base a las siguientes motivaciones:

Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…6º) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340… (Negritas añadidas)

Por su parte, el artículo 340 eiusdem en su ordinal 5º) dispone:

El libelo de la demanda deberá expresar:…5º) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones… (Negritas añadidas)

Adujo la representación judicial de la parte accionada, que el escrito libelar presenta defectos de forma, por no contener la relación de los hechos en que se basa la pretensión, adoleciendo por el contrario de una serie de lagunas, ambigüedades y contradicciones que ponen en estado de indefensión a su patrocinado, específicamente en lo que concierne a las siguientes circunstancias: la hora del día 22 de Marzo de 2007 en que el ciudadano F.C. contrató con el demandado el transporte de los supuestos pollos a los que se refiere la demanda; el lugar en que se celebró el señalado contrato; el lugar y momento en que debieron entregarse los aludidos pollos; la forma en que se produjo la pérdida de la carga transportada; los factores que influyeron en dicha pérdida; quiénes y cuántos son los clientes que habían cancelado sus pedidos; entre otros aspectos.-

Del examen del libelo de la demanda, esta operadora de justicia ha constatado mediante la simple lectura, que el Primer Capítulo del referido libelo se titula: “LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN”, siendo del tenor que a continuación se transcribe:

…en fecha 22 de Marzo de 2.007, mi representado, quien es COMERCIANTE, contrató, como habitualmente lo hacía, con el ciudadano L.M.Y. (sic) GONZALEZ, el TRANSPORTE, con un vehículo de su propiedad, a su riesgo y con el personal por él escogido (CHOFER Y AYUDANTES), de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA KILOGRAMOS (4230 Kg) de pollos, es decir, Dos Mil Cuarenta (2.040) Pollos, que había comprado de contado, al también comerciante D.R.S.G.,…tal como se demuestra de factura Nº 0030,… y guía única de despacho de movilización Nº 06766,…

El vehículo escogido por el transportista, para efectuar el viaje, fue el vehículo de su propiedad CLASE: Camión, TIPO: Chasis, USO: Carga, COLOR: Gris, MARCA: Ford, MODELO: Cargo, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG558A18864, SERIAL DE MOTOR: 30675016, AÑO: 2005, PLACA: 85P RAD, el cual le pertenece por documento notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 11 de Octubre del año 2.006, bajo el Nº 109, Tomo 48,…

…después de despachado el camión, previo el aseguramiento de la carga, el vehículo antes descrito, salió a las. 11 pm, con destino a la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, pero es el caso que a la altura del puente cumbo, de la Población del mismo nombre, en la carretera Nacional Cagua-El Guapo, el mencionado vehículo, a eso de las 5 de la mañana, impactó contra dicho puente, provocándose como consecuencia del choque contra el objeto fijo, la PERDIDA ABSOLUTA, de toda la carga que se transportaba, lo cual se evidencia de actuaciones de tránsito levantadas, con ocasión del accidente,…

…ante tal eventualidad, mi representado con el propósito de honrar los compromisos ya adquirido (sic), con clientes, algunos de los cuales, ya habían cancelado su pedido, en primer lugar buscó un dinero prestado para trasladarse al lugar del accidente, conocer los detalles que rodearon el mismo, recabar la información y documentos de las autoridades de tránsito y asimismo, nuevamente se dirigió a su otro proveedor Granjas Avícola Concetta C.A.,… a quien se le compró SEIS MIL SESENTA KILOGRAMOS (6060 Kgs) de Pollo, por un monto de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs, 21.210.000,oo), tal como se demuestra de factura Nº 0143 de fecha 27 de Marzo de 2.007…mi poderdante quien perdió producto de ese accidente, tanto la carga transportada, las cestas de pollo que más adelante se cuantifican, más los daños y perjuicios por su incumplimiento…

De la cita que precede, observa quien aquí decide, que el actor sí expresó los motivos de hecho de su pretensión en el escrito libelar que nos ocupa, pues ciertamente de éste se evidencia, específicamente en su Capítulo Primero, la narración de las circunstancias fácticas que constituyen el fundamento de la aludida pretensión y que delimitan la causa de pedir del accionante; y así se establece.-

Por otra parte, estima esta operadora de justicia, que los argumentos esgrimidos por el demandado, al denunciar el supuesto defecto de forma del que – a su decir – adolece el libelo de la demanda, no constituyen un fundamento pertinente para la promoción de la excepción de previo pronunciamiento que hiciere en el presente procedimiento, en tanto que tales argumentos no versan propiamente sobre aspectos formales del escrito libelar; sino que por el contrario, atañen a aspectos relativos al fondo de la demanda que el accionado tendrá la oportunidad de controvertir en el acto de contestación; por lo que este Tribunal los desecha, debiendo en consecuencia, declarar sin lugar la cuestión previa promovida, en el entendido además de que, todo hecho no alegado por el actor en su libelo es un hecho ineficaz e inocuo para constituir válidamente la relación procesal, esto es, para integrar válidamente los términos de la relación controvertida; y así se establece.-

III

DECISIÓN

Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA y promovida por el demandado, ciudadano L.M.Y.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.457.894, representado judicialmente por el abogado en ejercicio S.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614, en el procedimiento que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra el ciudadano F.J.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.885, representado judicialmente por los abogados en ejercicio A.R.N.M. y C.G.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.092 y 84.747, respectivamente. Y así se decide.-

En consecuencia, el acto de contestación de la demanda deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 358, ordinal 2º de la Ley Civil Adjetiva. Así se decide.-

Queda la parte demandada condenada en costas, según lo establecido en el artículo 274 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

Exp. 18.823

Sentencia: Interlocutoria (incidencia de cuestiones previas)

Materia: Mercantil

Motivo: Indemnización de daños materiales y daños y perjuicios

Partes: F.J.C.V.V.. L.M.Y.G.

GMM/meal.-

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