Sentencia nº 647 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrada por los ciudadanos jueces C.Y.F., Yeannete Conde Luzardo y C.B.G. (ponente), declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado É.A.B.T., en contra de la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.D.V.C.R., titular de la cédula de identidad N° 6.955.846, a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio, mas las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de violación agravada, tipificado en el artículo 376 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente LVUG.

El 21 de septiembre de 2005, la Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ciudadana abogada Siolis T.C.D., interpuso recurso de casación.

Vencido el lapso de ley, sin que haya tenido lugar la contestación del recurso, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, el cual fue recibido el 31 de octubre de 2005.

El 3 de Noviembre de 2005 se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los hechos denunciados por la adolescente ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal de Carúpano, en el Estado Sucre el 11 de junio de 2004, son los siguientes:

…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.L. (sic) Cedeño, quien es el marido de mi mamá de nombre C.D. (sic) Gómez y hoy en la madrugada me obligó a sostener relaciones sexuales con él…

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Por estos hechos, el Ministerio Público formuló acusación de la forma siguiente:

…el día 11 de junio del 2004, aproximadamente en horas de la madrugada el ciudadano J.D.V.C.R., quien es el marido de la ciudadana C.D.G., madre de la adolescente, lvug, de 16 años de edad, la obligó a sostener relaciones sexuales con él, bajo amenaza de que iba a matar a sus hermanos y también le pegó el cable con electricidad, en su propia casa en el Sector Copacabana encima de un cerro en un rancho verde (…) Del análisis de los hechos, y de acuerdo a la acción desplegada por el imputado: JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRÍGUEZ, no queda duda en el Ministerio Público, que los hechos imputados constituyen el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA; tipificado en el Código Penal, Artículo 376, en concordancia final del 394 con los AGRAVANTES del (sic) 77 del mismo Código Penal, Ordinales 1°, 8° y 14 (…) Después del exhaustivo análisis de los hechos y el examen de las disposiciones legales que le sea aplicable, se concluye: Hechos y circunstancias: (sic) A.- El imputado J.D.V.C.R., sostuvo relaciones sexuales con la adolescente LVUG. B.-El imputado J.D.V.C.R. (sujeto activo) utilizó como medio de comisión la violencia, la fuerza física. C.- El sujeto activo J.D.V.C.R., se aprovechó de la confianza ya que es el padrastro, y convivía en la misma casa. Tales hechos encajan en el art. (sic) 376 Código Penal Venezolano y quedó calificado como abuso de confianza. D.- En la misma forma se observa que la violencia desplegada por el sujeto activo no era indispensable para la configuración del delito en si originado, por eso se toma en cuenta en la calificación a que se refiere la parte final del art. (sic) 394 del Código Penal Venezolano. E.- El sujeto activo del delito JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRÍGUEZ, actuó sobreseguro, debido a la ausencia de la madre de la víctima, es decir que actuó con alevosía, Ord. (sic) 1 del art. (sic) 77 del Código Penal Venezolano. H.- Haber actuado el sujeto activo en la morada de la menor ofendida Ord. (sic) 14 del art. (sic) 77 del Código Penal Venezolano…

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El Tribunal de Juicio decidió:

…El día 11-07-04 en horas de la madrugada el ciudadano José Del Valle Cedeño, marido de la ciudadana C.D.G., madre de la adolescente, LVUG, víctima la obligó a tener relaciones sexuales con él, bajo amenaza de que iba a matar a sus hermanos y también le pegó cable con corriente, en su propia casa ubicada en el sector copacabana (…) DISPOSITIVA (…) Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal (…) PRIMERO: Declara

Culpable al acusado JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO ROPDRÍGUEZ (…) por la comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente LVUG, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS (sic) de presidio más las accesorias de Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al pago de las costas del presente proceso…

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Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, la Sala de Casación Penal, pasa a decidir:

RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la violación del artículo 360 eiusdem y en este sentido expuso:

“…Violación de la ley por errónea interpretación de la N.J.. Se observa que la intervención de la víctima en el presente caso no sólo debe efectuarse culminada la recepción de las pruebas, sino que ésta interviene posterior a las conclusiones, replica y contrarreplica de las partes; es decir ello debe deducirse tanto de la norma citada como de la interpretación estructural y sistemática de las demás normas establecidas en la sección Segunda (Del Desarrollo del Debate)…”

La Sala para decidir observa:

El artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido estipula:

Artículo 360. “Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al Fiscal, al querellante y al defensor, para que exponga sus conclusiones.

No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Seguidamente, se otorgará al Fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replica, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por parte contraria que antes no hayan sido discutidas.

Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.

Finalmente, el Juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate”.

Esta Sala considera procedente desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano J.D.V.C.R., sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los supuestos vicios alegados por la impugnante son atribuidos al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como lo relativo al juicio oral y público, específicamente la “ discusión final y cierre del debate”, lo cual no es imputable a la Corte de Apelaciones, según el artículo 459 eiusdem. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el expediente y considera que los hechos objeto de la presente causa están subsumidos en los apartes segundo y tercero del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no como lo calificó indebidamente el Juez de Primera Instancia, al tipificarlos como violación agravada (artículo 376 del Código Penal vigente para el momento de en que sucedieron los hechos),en razón de que la víctima es adolescente y en consecuencia se rectifica tal calificación aunque no incida en la pena imputada, debiendo por ende rectificarse de oficio la calificación jurídica en la forma expuesta, manteniendo la pena impuesta. Así se declara:

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano J. delV.C.R..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A..

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ eh.

Exp. N°AA30-P-2005-000479

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