Decisión nº NOV-608-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.905

DEMANDANTE E.J.C.R.,

Titular de la Cédula de

Identidad N° 13.275.818 y

domiciliado en Calle Santa

Rosa, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: GRISVER DEL VALLE F.A.,

Titular de la Cédula de

Identidad N° 13.076.966, y

domiciliado en Calle Suniaga,

frente a la Plaza Suniaga,

Casa S/N, Parroquia S.R.

Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 22 de Octubre del 2.007, compareció el demandante, Ciudadano: E.J.C.R., venezolano, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.818 y domiciliado en la Calle S.R., Casa N° 23, Parroquia S.R., del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: C.M.V., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 75.104 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: GRISVER DEL VALLE F.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.966, domiciliada en La Calle Suniaga, frente a la Plaza Suniaga, casa S/N Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que en fecha 04 de Octubre de 1.997, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la Ciudadana: GRISVER DEL VALLE F.A., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.966, domiciliada en la Calle Suniaga, frente a la Plaza Suniaga, casa S/N Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.

Que después de casados fijaron su domicilio conyugal en la Calle S.R., Casa N° 23, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta el día 03 de Mayo de 2000, fecha en la cual su legitima esposa y el se separaron de hecho manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicito de este Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: GRISVER DEL VALLE F.A., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.966, domiciliada en la Calle Suniaga, frente a la Plaza Suniaga, casa S/N Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. No procrearon hijos durante su unión conyugal, ni bienes que liquidar.

Admitida la demanda por auto de fecha 24 de Octubre del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: GRISVER DEL VALLE F.A., y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: GRISVER DEL VALLE F.A., debidamente asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: E.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862 estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: E.J.C.R., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: E.J.C.R. contra la ciudadana: GRISVER DEL VALLE F.A., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que en fecha 04 de Octubre de 1.997, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault.

SGDM/aa

Exp. 15.905

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