Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de diciembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2006-005644

Ordenada la practica de experticia complementaria al fallo, se designó al ciudadano J.C., experto contable para la realización de la experticia complementaria al fallo, previa distribución para ello. Una vez juramentado para el cumplimiento de su misión, la ciudadana jueza oyó su opinión con respecto al trabajo a realizar y las horas que emplearía para en la elaboración de la respectiva experticia, siendo estimada por el ciudadano antes identificado en 12 horas.

Revisada la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, que declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2008, anulando la sentencia recurrida y declarando parcialmente con lugar la demanda, se observa que los montos a calcular son los siguientes:

  1. - Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, para lo cual deberá realizar la conversión del salario normal percibidos en el mes de mayo de 1997 y diciembre de 1996, según la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela

  2. - Prestación de antigüedad (nuevo régimen), desde junio de 1997 a diciembre de 2005, con el salario integral correspondiente, debiendo realizarse la conversión según la tasa oficial suministrada por el Banco Central de Venezuela.

  3. - Indemnización de antigüedad de acuerdo al salario integral percibido para el 31 de diciembre de 2005, aplicando la conversión a moneda nacional correspondiente según la tasa oficial de cambio para el momento del despido.

  4. - Vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos desde 1994 a 2005, según el último salario normal devengado al término de la relación laboral, previa su conversión a moneda nacional.

  5. - Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2005, con el último salario norma devengado al término de la relación laboral, previa su conversión a moneda nacional.

  6. - Utilidades vencidas y fraccionadas, con el salario percibido en los respectivos ejercicios fiscales, previa su conversión a moneda nacional.

  7. Intereses de mora por prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la compensación por transferencia, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso.

En virtud de los diferentes cálculos a realizar, esta Juzgadora estima los honorarios profesionales del experto contable, según el valor de la hora de trabajo estipuladas en el Reglamento Mínimo de honorarios profesionales de los Contadores Públicos del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de 8 Unidades Tributarias para cada hora de trabajo, es decir Bs. 520,00, y la complejidad de la misma, por lo cual considera prudente que en 8 horas de trabajo se realizan los cálculos correspondientes y se elabora el escrito contentivo de la experticia complementaria, así como se presenta la misma en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual se determina que el monto de los honorarios del experto contable, ciudadano J.O.C. son por la cantidad total de Bolívares Cuatro Mil Ciento Sesenta sin Céntimos (Bs. 4.160,00). Así lo establece este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez

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